Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MORALES/COLCHONES ROSEN S.A.I.C.

Rol

M-464-2020

Fecha

11 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 464-2020, Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado y Silvia Goncalves Contreras Maldonado, Abogada, ambos domiciliados en Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco, en representación de don WILSON ESMER MORALES ROJAS , cesante, RUT 18.009.104-1 , domiciliado para estos efectos en Arturo Prat N° 696, Oficina 410, ciudad de Temuco, han deducido demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en Procedimiento Monitorio de la ex – empleadora de su representado, la empresa COLCHONES ROSEN SAIC , RUT: 93.129.000-2 , del giro de su denominación, representada legalmente por don Gustavo Martínez Fuentes, RUT 5.720.789-2 , ignoran profesión u oficio, o quien le subrogue o represente en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio Rudecindo Ortega N°4.500 , Temuco. Funda su pretensión en que su representado comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, la empresa COLCHONES ROSEN SAIC, con fecha 1 ABRIL del año 2015, cumpliendo labores de operario, con contrato indefinido, desempeñándose hasta antes de ser despedido en la dirección Rudecindo Ortega N° 04500, Temuco y con una remuneración de la suma de $ 569.319. Agrega que la demandada., procedió a despedir a su representado mediante carta de despido en la cual se señalaba que con fecha 12 de junio de 2020 se ponía término a la relación laboral por la causal del Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, cuya copia adjunta digitalizada. Sostiene que la carta de aviso además de no ser efectivo su fundamento, contiene una fundamentación fáctica insuficiente, no cumpliendo con los requerimientos el Artículo 162 del Código del Trabajo, de manera que permita la adecuada defensa del trabajador, sino que se limita a señalar en términos genéricos que la causal invocada para proceder al despido se …”ajuste del personal el mes de junio de 2020, ya que los efectos económicos

Fundamentos

fundamentos de su petición a la luz de la jurisprudencia que cita, para sostener que si el Juez laboral declara que el despido del trabajador es injustificado, ya no nos encontramos ante un despido por necesidades de la empresa, si ante un despido arbitrario, carente de causal y no amparado por la ley; y en esta situación no procedería el descuento del seguro de cesantía por el empleador; siendo procedente el descuento únicamente cuando el trabajar no interpone demanda judicial aceptando la causal necesidades de la empresa o cuando deduciéndose libelo judicial el juez rechaza la demanda considerando el despido justificado y que en consecuencia efectivamente existió necesidades de la empresa. Desarrolla los argumentos de derecho, doctrinales y jurisprudenciales de sus peticiones, y conforme los argumentos de hecho y Derecho que desarrolla, pide tener por interpuesta demanda en juicio conforme al Procedimiento Monitorio de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra del ex - empleador de su representado COLCHONES ROSEN SACI , empresa del giro empresas de seguridad de valores s, RUT 93.129.000-2, ya individualizada, admitirla a tramitación y en definitiva dar lugar a la demanda en todas sus partes, declarando que: 1.- Que el despido de nuestro representado fue injustificado, indebido e improcedentes 2.- Que la demandada debe pagar a nuestro representado la suma de $ 853.979.-, correspondiente al incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; incremento que se debe aplicar sobre la base de $ 2.846.595 que es la suma que la demandada reconoció adeudar, en la carta de despido, por concepto de indemnización por año de servicio. 3.- En relación al descuento indebido del seguro de cesantía: La demandada debe devolver a nuestro representado la suma de $ 527.475.- por descuento indebido seguro de cesantía de acuerdo a los hechos y argumentos expuestos en esta presentación. 4.- Las prestaciones, anteriormente solicitadas, respecto nuestro representado, deben pagarse con los reajustas e intereses legales que correspondan, o a la suma que se estime prudente conforme a derecho y al mérito del proceso, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, la demandada COLCHONES ROSEN SACI, debidamente representada contestando la demanda deducida, sin controvertir la existencia de la relación laboral, fecha inicio, labores ni remuneración, solicita el rechazo de esta, con costas. Con fundamentos en que es despido se encuentra ajustado a Derecho y el haber cumplido con todas las formalidades del despido, siendo improcedentes las pretensiones deducidas recargo y devolución AFC, sostiene que el ajuste y racionalización del personal es real y veraz, las necesidades de la empresa invocadas se fundamentan en situaciones existentes y verdaderas como lo son el cierre de locales de venta, conteniendo la carta un fundamento real suficientemente razonado, producto de los bajos ingresos y disminución de la actividad ec

Fallo

por tanto no se ésta en la hipótesis prevista por el legislador en el artículo 13 de la citada Ley 19.728, que exige que el contrato de trabajo” termine “ realmente por algunas de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, por lo que no resulta procedente la imputación a la indemnización por años de servicio a que tiene derecho el trabajador con los montos aportados por el empleador a la cuenta individual y habiéndose establecido como un hecho no controvertido, que de la indemnización por años de servicios que correspondía percibir al trabajador al suscribir finiquitos se hizo efectivo descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía por un monto de $ 527.475.- y al no ser procedente tal descuento, se condena a la demandada y ex empleadora, quien llevo a cabo tal deducción al pago y restitución de dicha suma. DECIMO CUARTO: Que la prueba rendida ha sido analizada conforme las reglas de la sana crítica y la no pormenorizada en nada altera lo concluido. Y vistos además lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 172, y 446 y siguientes del Código del Trabajo y Ley 19728, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado y Silvia Goncalves Contreras Maldonado, Abogada, en representación de don WILSON ESMER MORALES ROJAS, en contra de ex empleadora COLCHONES ROSEN. ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto el demandante es injustificado y se condena a la demandada a pagar

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Temuco, once de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 464-2020, Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado y Silvia Goncalves Contreras Maldonado, Abogada, ambos domiciliados en Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco, en representación de don WILSON ESMER MORALES ROJAS , cesante, RUT 18.009.104-1 , domiciliado para estos efectos en Arturo Prat N° 696,

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