CEA CON SOCIEDAD AGRICOLA FORESTAL CASINO LTDA.
Rol
O-582-2019
Fecha
11 de septiembre de 2020
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Que comparece CLAUDIO RODRIGO CEA MUÑOZ, jefe de proyectos, con domicilio en Virrey Don Ambrosio 926, Chillán Viejo, interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general de nulidad del despido en contra de su ex empleadora SOC. AGRÍCOLA Y FORESTAL CASINO SPA, sociedad del giro de su denominación, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don RODRIGO DE LA FUENTE MORENO, o por quien haga sus veces en virtud del mismo artículo, ambos con domicilio en MONSEÑOR SÓTERO SANZ Nº267, PROVIDENCIA Solicita en definitiva acoger la demanda en todas sus partes declarando: a.- Que el despido del que fue objeto es nulo. b.- Que la demandada sea condenada al pago de las Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es el 31 de mayo de 2019 y su convalidación, en base a una remuneración igual a $1.588.000, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. c.- Que se ordene el pago del saldo de las cotizaciones previsionales y de salud no enteradas por todo el periodo trabajado, por un valor igual a $150.000 mensuales. d.- Que la demandada debe pagar los intereses y reajustes de las sumas señaladas hasta la fecha efectiva del pago. e.- Que, en todo caso, la demandada debe pagar las costas de la causa. Que la parte demandada contesta la demanda. Que con fecha diez de enero de dos mil diecinueve, se lleva a efecto la audiencia preparatoria, compareciendo solo el demandante. El Tribunal realiza la relación somera de la demanda, sin establecer hechos conformes y sin alcanzar conciliación, procediéndose a dictar la sentencia interlocutoria que fija los hechos a probar. El demandante en la oportunidad procesal pertinente ofrece y exhibe su prueba, el Tribunal decreta prueba y fija audiencia de juicio. Que el día cinco de marzo, veinte de julio y veinte agosto del presente, se celebra la audiencia de juicio compareciendo la demandada, se procede a recibir la prueba
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que la demandante esgrimió como fundamentos los siguientes hechos: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS I.I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Que, con fecha 1 de junio de 1995, fue contratado por SOC. AGRÍCOLA Y FORESTAL CASINO SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios personales de jefe de control de calidad, posteriormente asumió como jefe de planta, y en el último periodo de la relación laboral como jefe de proyectos y mantención. 2.- Que, en el año 1998, su empleador le ofreció el cargo de jefe de planta, para lo cual debía hacerse cargo de la planta que mantiene la empresa en la ciudad de Chillán, en la Panamericana Sur, Km. 408. 3.- Que dentro de las regalías que la empresa demandada le ofreció para asumir sus funciones, fue la entrega de una vivienda, la cual en un principio se ubicaba en la parcela Santa Elisa, de propiedad de la empresa, en el km. 408 de la Panamericana Sur. 4.- En el año 2004 se le hace entrega de una nueva vivienda dentro de las dependencias donde se ubican las oficinas centrales de la empresa en la Región, esto es, en el km. 408 de la Panamericana Sur. Vivienda que en el año 2014 fue sustituida por una de mejor calidad, de 120 metros cuadrados, en la cual vivió junto a su familia, hasta el término de la relación laboral. 5.- Que la vivienda que se le entregó, nunca fue incluida en el monto de la remuneración mensual, y por ende, en la base de cálculo de la indemnización por años de servicios que le correspondía. 6.- Que producto de lo anterior, fue necesario que se demandara la declaración de la obligación existente ante el tribunal de justicia, para que dicha regalía se reconociera que era parte de la remuneración mensual que el empleador le entregaba. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Que, con fecha 31 de Mayo de 2019, recibió carta de aviso de término de contrato, el cual se haría efectivo el día 1 de junio de 2019, en la que se invoca como causa legal de término, la contemplada en el artículo 161 inciso primero, esto es, Necesidades de la empresa. 2.- Que la carta de término de contrato de trabajo, señala que se le pagará como indemnización por años de servicios la suma de $15.818.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $1.438.000, más el feriado legal y proporcional respectivo. 3.- Que en dicha carta el empleador le reconoce como última remuneración para efectos del cálculo indemnizatorio, la suma de $1.438.000, no incluyendo el valor de la casa habitación entregada. 4.- Que es así que dicha declaración fue reclamada en causa laboral Rit O-319-2019, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. 5.- Que la sentencia, que se encuentra firme y ejecutoriada, declaró la existencia de una remuneración que debe incluir en su base cálculo el valor de la casa habitación, la cual fue valorada por el Tribunal, en la suma de $150.000 mensuales. 6.- Que es así que la sentencia reconoce en su c
Fallo
por tanto de tal legitimidad, resultando plenamente válido a la materia de autos el finiquito suscrito entre las partes. Nuestra legislación laboral no entrega un concepto de finiquito, sin embargo, la doctrina lo ha entendido como: “…acuerdo escrito firmado por ambas partes, empleador y trabajador, por medio del cual el trabajador se da por pagado de todo lo que por los más diversos conceptos pudiera adeudársele y renuncia, por tanto, a toda acción penal, judicial o extrajudicial a su respecto, y el empleador a su vez reconoce que no tiene cargo alguno contra el trabajador.” Por su parte, nuestra Excelentísima Corte Suprema ha sostenido que el finiquito es el “instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, en que dejan constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas han dado a las obligaciones emanadas del contrato”. Por su parte el artículo 177 del Código del Trabajo exige el cumplimiento de ciertas formalidades para que un finiquito pueda ser invocado por el empleador, a saber: que conste por escrito, firmado por el trabajador y que esté ratificado por éste ante un ministro de fe competente. Todos estos requisitos y formalidades han sido cumplidos en el caso de autos, los finiquitos invocados constan por escrito, fueron firmados por el trabajador y ratificados ante un Notario Público. Por su parte, al momento de suscribirse el finiquito el ministro de fe verifi
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Despido indirecto, nulidad y cobro de prestaciones DEMANDANTE: CLAUDIO RODRIGO CEA MUÑOZ DEMANDADO: SOC. AGRÍCOLA Y FORESTAL CASINO SPA REPRESENTANTE LEGAL: RODRIGO DE LA FUENTE MORENO RIT: O-582-2019 RUC: 19- 4-0232023-3 ________________________________________/ Chillán, once de septiembre de dos mil veinte. VISTO Que c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica