LÓPEZ/MSH INGENIERÍA EN MANTENIMIENTO SPA
Rol
O-334-2020
Fecha
11 de septiembre de 2020
Materia
Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-334-2020, R.U.C. 20-4-0256483-1, seguida por declaración de un solo empleador, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, actuando en representación de don MANUEL RIQUELME RIQUELME, C.I. 15789479-K, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat nº 461 oficina 804, Antofagasta dirigida en contra de MSH INGENIERÍA EN MANTENIMIENTO SPA. R.U.T. 76.547.716-6, representada legalmente por Jorge Sebastián Mazu Vinagre, ambos con domicilio para estos efectos en Abraham Vallejo 320, Antofagasta y solidariamente conforme lo dispone el artículo 3 del Código del Trabajo en contra de VOLTOR SPA, R.U.T. 76.757.405-3, representada legalmente por Jorge Sebastián Mazu Vinagre ambos con domicilio para estos efectos en Abraham Vallejo 320, Antofagasta, y solidariamente conforme lo dispone el artículo 3 del Código del Trabajo en contra de SMM SPA, R.U.T. 76.804.357-4, representada legalmente por Jorge Sebastián Mazu Vinagre ambos con domicilio para estos efectos en Abraham Vallejo 320, Antofagasta. SEGUNDO: Que, funda su demanda en que actualmente se tramita en este Tribunal la causa de cobranza laboral C-239-2018, caratulada Riquelme/ Metalmecánica Y sistemas Hidráulicos en la que el ejecutante es Manuel Riquelme Riquelme, y el ejecutado es MSH Ingeniería en Mantenimiento SPA. R.U.T.: 76.547.716-6, en la cual se persigue al ejecutado por una suma que asciende a $13.343.189.- que se ordenan pagar en causa O-618-2017. Sostiene que las empresas demandadas son representadas por don Jorge Enrique Mazu Contreras y poseen el mismo giro o giro complementario, por lo que las demandadas de autos MSH INGENIERÍA EN MANTENIMIENTO SPA, VOLTOR SPA, R.U.T.: 76.757.405-3, y SMM SPA, R.U.T.: 76.804.357-4 constituyen una única empresa y operan como un sólo centro de imputación jurídica, pero a fin de evadir el cumplimi
Fundamentos
considerando que esta carta de amonestación está fechada el 09 de noviembre de 2018, por lo que se acogerá la demanda en la forma que en lo resolutivo se dirá. DECIMO OCTAVO: En cuanto al subterfugio. Que, no obstante lo anterior se debe tener presente que no existen hechos contenidos en la demanda que permitan sostener que la creación de estas razones sociales distintas o de identidades legales separadas se efectuara de mala fe y con el objeto de eludir el cumplimiento de pago de las obligaciones laborales de sus trabajadores, y no siendo posible concluir que la actuación de la demandada sea dolosa, no se configura el supuesto del artículo 507 del Código del Trabajo para establecer la figura del subterfugio, debiendo rechazarse la demanda intentada en aquella parte. DECIMO NOVENO: En cuanto a los demás antecedentes allegados a los autos. Que toda la prueba rendida e incorporada en este juicio por las partes ha sido analizada y valorada de conformidad a las reglas de la sana crítica, no alterando aquella no mencionada en nada lo resuelto en el presente
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge demanda intentada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de MANUEL RIQUELME RIQUELME, en cuanto a que se declara que las empresas MSH INGENIERIA EN MANTENIMIENTO, SMM SPA y VOLTOR SPA, constituyen una unidad económica para efectos laborales, por lo tanto deben responder solidariamente en el pago de las indemnizaciones y prestaciones a que fuere condenada la demandada MSH Ingeniería en mantenimiento en causa O-618-2017. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. R.U.C. 20-4-0256483-1 R.I.T. O-334-2010 Dictada por doña Yohana María Chávez Castillo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, once de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 11
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Declaración de un único empleador DEMANDANTE: Manuel Riquelme Riquelme DEMANDADA: MSH Ingeniería en Mantenimiento SpA DEMANDADA: SMMSPA DEMANDADA: VOLTOR SPA RUC: 20-4-0256483-1 RIT: O-334-2020 _________________________________________/ Antofagasta, once de septiembre del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica