1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GACITÚA/ECHEVERRIA IZQUIERDO EDIFICACIONES S.A

Rol

O-1259-2018

Fecha

11 de septiembre de 2020

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que, comparece don JOSÉ CLAUDIO GACITÚA BORQUEZ, chileno, Electricista Maestro II, cédula de identidad número 10.320.398-8, con domicilio en Río Arhuelles n° 3747 departamento 315, comuna de Puente Alto, quien en procedimiento de aplicación general del trabajo, interponer demanda por Despido Injustificado, Nulidad de despido y Cobro de Prestaciones, en contra de HBA INGENIERIA ELECTRICA S.A., y BELECTRIC SPA, SEBASTIÁN BERND POBLETE Y HORACIO BERNDT ARAYA, todas domiciliadas en ambos con domicilio en Los Clarines n° 3093, comuna de Macul, y contra de empresa ECHEVERRIA IZQUIERDO EDIFICACIONES S.A. RUT 76.247.273-2, legalmente representado por doña MARIA FRANCISCA CRUZ URRA, empresaria, RUT 13.658.290-9, ambos con domicilio en Rosario Norte n° 532 8vo. Piso, comuna de Las Condes, a efecto de que haga a su respecto las declaraciones que se solicitan y se condene al pago de las prestaciones que más adelante detallo, atendiendo los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expone: Señala que ingreso a prestar servicios y labores de Construcción y demás servicios similares o relativos a la actividad de electricidad, bajo subordinación y dependencia, en los términos establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo para el demandado, el contratista, HBA INGENIERIA ELECTRICA S.A. con fecha 23 de marzo de 2015, según se reconoce en contrato de trabajo celebrado entre el suscrito y la empresa HBA INGENIERIA ELECTRICA S.A. En el desarrollo de su cargo preste servicios en diferentes obras respecto de las cuales su empleador prestaba servicios como contratista. Es así, y tal como señala el inciso primero del artículo 183 A del Código del Trabajo, que, mediante anexos de contrato y hasta la comunicación del término de su contrato de trabajo, preste servicios en las obras de la empresa principal, denominada “ECHEVERRIA IZQUIERDO EDIFICACIONES”, con el objeto de desarrollar labores como Electricista - Maestro II. Hace presente que, para poder ingresa

Fundamentos

fundamentos de derecho expuestos precedentemente, solicita en definitiva: 1. Que, se declare que las demandadas HBA INGENIERIA ELECTRICA S.A., y BELECTRIC SPA, SEBASTIÁN BERND POBLETE Y HORACIO BERNDT ARAYA, constituyen un único empleador. 2.-Que

Fallo

por tanto, la posibilidad de continuar con su contrato. El término de la relación laboral a consecuencia del término de una obra en particular es propio de otro tipo de contrato de trabajo, como, por ejemplo, el contrato por obra y no del contrato a plazo indefinido. E indica que su empleador en la carta mediante la cual me comunicó el despido no entrega ningún otro antecedente que permita justificar el término de la relación laboral. Menciona que tal como se señaló precedentemente, su empleador indicó en la carta de aviso de término de la relación laboral que sus cotizaciones se encontraban íntegramente pagadas y que las correspondiente a los días trabajados diciembre serían pagadas durante los primeros días del mes de enero, hecho totalmente falso, pues el 06 de febrero de 2018 solicité a su AFP un certificado de cotizaciones previsionales, documento que acredita que a esa fecha se adeudan las cotizaciones previsionales correspondiente al mes de noviembre, por un monto de $64.446 en AFP y $39.434 de Salud, sumando un total de $103.880.- Previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda acogerla a tramitación y en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos precedentemente, solicita en definitiva: 1. Que, se declare que las demandadas HBA INGENIERIA ELECTRICA S.A., y BELECTRIC SPA, SEBASTIÁN BERND POBLETE Y HORACIO BERNDT ARAYA, constituyen un único empleador. 2.-Que se declarare que las empresas HBA INGENIERIA ELECTRICA S.A. en su ca

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil veinte. VISTOS PRIMERO: Que, comparece don JOSÉ CLAUDIO GACITÚA BORQUEZ, chileno, Electricista Maestro II, cédula de identidad número 10.320.398-8, con domicilio en Río Arhuelles n° 3747 departamento 315, comuna de Puente Alto, quien en procedimiento de aplicación general del trabajo, interponer demanda por Despi

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