VELOSO/COMUNIDAD EDIFICIO VIVE
Rol
M-858-2020
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda el despido. Precisa que la carta sólo alude a que las ausencias estarían acreditadas con el libro de asistencia del condominio. Señala también que no se dio aviso a la Inspección del Trabajo, lo que fue constatado en el comparendo de conciliación. Cita lo dispuesto en el artículo 454 Nº1 del referido cuerpo legal, y señala que no habiendo hechos que pueda rebatir, el despido es injustificado y pide así se declare. Previas citas legales solicita se ordene el pago de las siguientes indemnizaciones: a) indemnización sustitutiva del aviso previo por $503.500. b) indemnización por años de servicio (01): $503.500. c) Recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio por $402.800. d) Remuneración por 07 días del mes de febrero de 2020: $105.000. e) Feriado proporcional, del periodo 09.01.2020 al 07.02.2020, siendo 1.64 días corridos por $27.525.- Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. TERCERO: AUDIENCIA MONITORIA. Comparecen ambas partes a la audiencia que se desarrolló través de la plataforma ZOOM, y llamadas a conciliación, no se produce. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: La parte demandada contesta la demanda solicita el rechazo. Reconoce la existencia de la relación laboral, fecha inicio y término, que la actora trabajaba en calidad de conserje, cumpliendo una jornada de 45 horas semanales, siendo despedida el 7 febrero 2020 por la causal antes indicada. Controvierte la remuneración, señalando que ascendía a $433.500, ya que no deben considerarse la colación y movilización por $35.000 cada una. En cuanto al feriado proporcional reconoce adeudarlo, pero no por el monto solicitado. En relación con la causal de término invocada, indica que no hay infracción a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que la carta hace un reenvío al libro y que en él constan las inasistencias. Además alega que la trabajadora conoce perfectamente los días que no asistió al trabajo. Habiendo concurrido la causal pide ento
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES DEMANDANTE: DELFINA DE LAS MERCEDES VELOSO MUÑOZ, CI. 11.168.743-9, chilena, empleada, domiciliada en MORANDE 835, oficina 1410, SANTIAGO. DEMANDADA: COMUNIDAD EDIFICIO VIVE, de giro de su denominación, representada legalmente por Ricardo Andrés Lubbert Pizarro, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en Avda. Irarrázaval 2150, comuna de Ñuñoa. SEGUNDO: SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE Interpone demanda en juicio monitorio del trabajo por despido injustificado y cobro de prestaciones. Indica que el 9 enero 2019 ingresó a trabajar para la demandada en calidad de conserje, debiendo desempeñar sus labores en las instalaciones de la Comunidad, que corresponde a un edificio residencial. Que su remuneración mensual ascendía a $503.500, cumpliendo una jornada de 45 horas semanales distribuidas en un sistema de turnos. Agrega que el 7 febrero 2020 se puso término a su contrato en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia el trabajador a sus labores sin causa justificada, durante dos días seguidos. Indica que la misiva se limita a expresar la causal referida, pero que infringe abiertamente lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, al no señalar los hechos en que se funda el despido. Precisa que la carta sólo alude a que las ausencias estarían acreditadas con el libro de asistencia del condominio. Señala también que no se dio aviso a la Inspección del Trabajo, lo que fue constatado en el comparendo de conciliación. Cita lo dispuesto en el artículo 454 Nº1 del referido cuerpo legal, y señala que no habiendo hechos que pueda rebatir, el despido es injustificado y pide así se declare. Previas citas legales solicita se ordene el pago de las siguientes indemnizaciones: a) indemnización sustitutiva del aviso previo por $503.500. b) indemnización por años de servicio (01): $503.500. c) Recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio por $402.800. d) Remuneración por 07 días del mes de febrero de 2020: $105.000. e) Feriado proporcional, del periodo 09.01.2020 al 07.02.2020, siendo 1.64 días corridos por $27.525.- Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. TERCERO: AUDIENCIA MONITORIA. Comparecen ambas partes a la audiencia que se desarrolló través de la plataforma ZOOM, y llamadas a conciliación, no se produce. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: La parte demandada contesta la demanda solicita el rechazo. Reconoce la existencia de la relación laboral, fecha inicio y término, que la actora trabajaba en calidad de conserje, cumpliendo una jornada de 45 horas semanales, siendo despedida el 7 febrero 2020 por la causal antes indicada. Controvierte la remuneración, señalando que ascendía a $433.500, ya que no deben considerarse la colación y movilización por $35.000 cada una. En cuanto al feriado proporcional reconoce adeudarlo, pero no por el monto solicitado. En relación con la causal de término invocada,
Fallo
se acuerda lo que pasó el año 2020, pero que el 17 enero de este año se comunicó con ella, y que remitió dicha comunicación a la empresa y que la actora había indicado que tenía otro trabajo. Exhibición de documentos: la parte demandada solicitó que la actora exhibiera los siguientes documentos: a) contrato de trabajo correspondiente a su actual empleo y/o aquel que mantenía vigente en los meses de febrero y marzo de 2020; debiendo incorporar especialmente la fecha de ingreso. b) Documentos que den cuenta de la fecha de inicio de cualquier relación de naturaleza laboral iniciada por la demandante durante el año 2020. La parte demandante no exhibe los documentos. La parte demandada solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. El Tribunal deja para sentencia definitiva su resolución. El tribunal no ha lugar a la solicitud apercibimiento legal toda vez que no existiendo aquellos, no hay obligación legal de exhibirlos, y considerando además que es carga de probar de la demandada la concurrencia de la causal invocada, no se acoge lo pedido, que es además facultativo para el tribunal. Oficios: Fondo Nacional de Salud (FONASA). Hay desistimiento respecto de los demás oficios. MEDIOS DE PRUEBA QUE INCORPORA LA PARTE DEMANDANTE Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 13 de febrero de 2020. 2. Carta de aviso de término de contrato de fecha 07 de febrero de 2020, emitida por la empresa a la trabajadora 3. Liquidación de remuneraciones del mes de diciembre de
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Santiago, quince de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES DEMANDANTE: DELFINA DE LAS MERCEDES VELOSO MUÑOZ, CI. 11.168.743-9, chilena, empleada, domiciliada en MORANDE 835, oficina 1410, SANTIAGO. DEMANDADA: COMUNIDAD EDIFICIO VIVE, de giro de su denominación, representada legalmente por Ricardo Andrés Lubbert Pizarro, ignoro estado ci
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