TRICARD S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTA CRUZ
Rol
I-7-2020
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACION · CONCILIACIÓN FRUSTRADA · HECHOS PACIFICOS · HECHOS A PROBAR · OFRECE PRUEBA RECLAMANTE · DOCUMENTAL · OFRECE PRUEBA RECLAMADA · DOCUMENTAL · SE FIJARA AUDIENCIA DE JUICIO “La Presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario encargado de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertido por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Acta 71-2016, del Auto Acordado que regula el funcionamiento de Tribunales que tramitan electrónicamente” Atendido lo dispuesto en la Ley 21.226, la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y además, lo dispuesto por el Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema de Justicia en las Actas N° 41, 42, 51 y 53, todas del 2020; y a fin de dar curso progresivo a la presente causa, atendido lo anterior, se lleva a cabo en este acto la presente audiencia preparatoria mediante la modalidad de teletrabajo por video conferencia por la aplicación ZOOM.- I.- INICIO DE LA AUDIENCIA: Siendo las 11:01 horas, da inicio a la audiencia, comparecen las partes.- a.- El tribunal realiza una relación somera de la demanda y contestación.- b.- CONCILIACION: no habiendo acuerdo entre las partes, se ve frustrada la conciliación.- c.- HECHOS PACIFICOS: 1.- Las partes están de acuerdo que en el pago del mes de marzo de 2020, de la trabajadora Naomi Guerrero, este incluye las diferencias de las cotizaciones del mes septiembre del año 2018, del mes de octubre del año 2018 y la del mes de enero del año 2020.- 2.- En los antecedentes que presentaron en la Reconsideración Administrativa se acompañó la liquidación de remuneraciones de la trabajadora Naomi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme se extrae de los hechos pacíficos de esta causa, es posible colegir que cuando se imputó que no
Fallo
se declararon oportunamente las cotizaciones previsionales de la AFP Planvital y en el Seguro de Cesantía de la AFC, correspondiente por el monto impositivo de la trabajadora Naomi Guerrero, es posible deducir, que con los antecedentes que se presentaron en la reconsideración administrativa y con particularidad de los antecedentes del pago de las cotizaciones previsionales en el mes de marzo de 2020, efectivamente en esta liquidación consta el pago que echó de menos la entidad fiscalizadora en su oportunidad, todo ello, según el hecho que ha quedado registrado como pacifico; la reclamante si corrigió dentro del plazo establecido en la ley, la infracción a las disposiciones legales, en aquello que dice relación en el Decreto Ley 3500 de 1980, y también respecto de aquellas disposiciones de la Ley 19728 Seguro de Cesantía. Desde esa perspectiva la solicitud de rebaja aparece como procedente, teniendo presente que la multa original de la tercera y cuarta multa ascendía a 2.5 y 3 UF respectivamente, estas serán rebajadas a la mitad, siendo en consecuencia, fijada la tercera multa en 1,125 UF y la cuarta multa en 1,5 UF.- SEGUNDO: Que, respecto del segundo de los motivos para impugnar la resolución administrativa N° 65 que dice relación con que el Servicio habría estimado que al momento de la reconsideración administrativa no se habría presentado toda la documentación necesaria para hacer la labor de fiscalización, teniendo por tal, la falta por la reclamante de la liquidación de
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1° JUZGADO DE LETRAS EN LO LABORAL DE SANTA CRUZ Av. Diego Portales 546, 3° Piso, Santa Cruz, Región de O’Higgins Fono 722821024 / correo electrónico jl1_santacruz@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA Mediante VideoConferencia FECHA viernes, 11 de septiembre de 2020 RUC 20-4-0288023-7 RIT I-7-2020 MAGISTRADO MAURICIO NUÑEZ ECHEVERRIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTOBAL CASTRO ORTIZ Nº R
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