GONZÁLEZ/COMBEAUX
Rol
M-419-2020
Fecha
11 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece DANIELA FRANCISCA GONZALEZ AHUMADA, trabajadora de casa particular, domiciliada en Los Maqui Nº 7878, Villa Santa Adela, comuna de Cerrillos, e interpone Demanda en Procedimiento Monitorio por nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de FRANCISCO JAVIER COMBEAUX DE URRUTICOECHEA, desconoce oficio o profesión, con domicilio en Irarrázaval Nº 4957, departamento 47, comuna de Ñuñoa. SEGUNDO: Que, la demanda en síntesis se funda en relación de trabajo, en labores de trabajadora de casa particular, a partir del día 1 de febrero de 2019. La remuneración era de $ 504.682. El día 30 de septiembre de 2019, el demandado le despidió de manera verbal, sin aviso previo, invocando al efecto la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, Necesidades de la empresa. El demandado le entregó finiquito, y le pagó únicamente $415.000, por el sueldo líquido y nos los $504.682 que le correspondía. El demandado no pagó las cotizaciones de seguridad social en AFP Modelo ni en Fonasa correspondiente al mes de febrero de 2019. Solicita declarar que la separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos remuneracionales y, por lo tanto, debe ser condenado a pagarle las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi despido hasta la fecha en que se convalide el despido de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo; y además al pago de $89.682 por saldo insoluto de la indemnización sustitutiva del aviso previo; $294.397 por feriado proporcional, y $20.742 por aporte de indemnización a todo evento de la trabajadora de casa particular, del mes de febrero de 2019. Todo lo anterior con reajustes e intereses, y costas de la causa. TERCERO: Que la parte demandada no contestó y no compareció a la audiencia preparatoria, sin excusarse de forma alguna, estando válidamente emplazada. En consecuencia, no pudo ejercer una defensa ni
Fallo
se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales y de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en Afp Modelo y Fonasa, desde la fecha del despido -30 de septiembre de 2019- hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $504.682. QUINTO: Que, no habiéndose solucionado las cotizaciones previsionales de la actora por el mes de febrero de 2019, dejo de percibir parte de su indemnización a todo evento de la trabajadora de casa particular por la suma de $20.742, por lo que se ordenará dicho pago, según se dirá. SEXTO: Que, en cuanto al feriado proporcional, tratándose de un derecho para la trabajadora y obligación para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar lo demandado por este concepto ascendente a $294.397. SEPTIMO: Que, advirtiéndose que existe diferencia en lo pagado por indemnización sustitutiva del aviso previo, que fue calculada en base a la remuneración líquida y no por el monto que expresamente señala el artículo 172 del Código del Trabajo, se ordenará el pago de la diferencia demandada de $89.682. OCTAVO: Que no se condenará en costas a la par
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece DANIELA FRANCISCA GONZALEZ AHUMADA, trabajadora de casa particular, domiciliada en Los Maqui Nº 7878, Villa Santa Adela, comuna de Cerrillos, e interpone Demanda en Procedimiento Monitorio por nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de FRANCISCO JAVIER COMBEAUX
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