PARADA/DINAMO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION LIMITADA
Rol
M-225-2020
Fecha
11 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y conforme los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; esta Juez prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, a continuación, a dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitido por las demandadas los siguientes hechos: A) Que el actor celebró contrato de trabajo con la empresa demandada desde el 18 de octubre de 2018, en funciones de jornal; B) que la remuneración percibida por tales servicios ascendían a la sumas de $500.000.-; C) que con fecha 28 de febrero de 2020, el actor es despedido invocándose la causal de necesidades de la empresa, sin pagarse las indemnizaciones legales asociadas a tal causal; D) que la demandada no hizo pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía ante los entes previsionales y de salud respectivos durante la vigencia de la relación laboral; E) que las demandadas adeudan saldos de período de feriado anual 2018-2019 y el proporcional; F) que la demandada METALMECANICA TORMETAL SPA., es responsable en sistema de subcontratación de carácter solidario. SEXTO: Que a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de las demandadas, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas procesales que apoyándose en esta permitan l
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 67, 73, 161, 162, 172, 183 A, 183B, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 inciso final del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por ANGEL PARADA CASTILLO, en contra de DINAMO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION LTDA., representada legalmente por doña Maribel Angélica Leiva Jurac y solidariamente, en contra de METALMECANICA TORMETAL SPA., representada legalmente por don Mauro Alberto Quiñones Escobar, todos ya individualizados, y en consecuencia se condena a las demandadas a pagar al actor los siguientes conceptos: 1. Indemnización por años de servicio por la suma de $500.000.- 2. Indemnización sustitutiva por falta del aviso previo por la suma de $500.000.- 3. Saldo feriado legal periodo 2018-2019 (7 días) por la suma de $116.667.- 4. Feriado Proporcional por 7,42 días por $123.667.- II.- Que asimismo, se hace lugar a la demanda de nulidad del despido, condenando a las demandadas a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo del actor, que han sido determinadas en esta sentencia, durante el período comprendido entre el día de 28 de febrero de 2020 hasta que se paguen todas las imposiciones morosas de carácter previsional y de salud, comunicando tal hecho. III.- Que las sumas que resulten a pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establecen loa artículos 63 y 173 del Código de
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: ANGEL PARADA CASTILLO. DEMANDADA: DINAMO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION LIMITADA. RIT: M-225-2020 RUC: 20- 4-0273551-2 ____________________________________________________/ Antofagasta, once de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició
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