6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOSE JULIO MALASQUEZ GASTELUMENDI

Rol

O-709-2020

Fecha

24 de junio de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 25, 29, 68, 69, 432, 436 inciso 1° todos del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603. SE DECLARA: I. Que se condena a JOSE JULIO MALASQUEZ GASTELUMENDI ya individualizado a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor de un delito de Robo con intimidación, perpetrado el día 03 de febrero del año 2020, en perjuicio de la víctima German Antonio González Troncoso, en la comuna de Quinta Normal. II. Que la pena privativa de libertad se le sustituye por libertad vigilada intensiva debiendo quedar sujeto a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado dependiente de Gendarmería de Chile por el término de tres (3) años y un (1) día, abonándose a esta pena sustitutiva el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, a saber, del día 20 de febrero del año 2020 hasta el día de hoy, ininterrumpidamente, ambas fechas inclusive y cumplir, además, con las condiciones establecidas en el artículo 17 de dicha ley y especialmente la del artículo 17 ter letra b) de la ley 18.216, esto es, La prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio o en cualquier lugar donde ella se encuentre. El sentenciado deberá presentarse en la secretaría de este Tribunal el día lunes 06 de julio del presente año entre las 9 y 12 horas a retirar copia de esta sentencia y un oficio para presentarse ante Gendarmería para la elaboración del plan de intervención individual y luego presentarse a audiencia para presentación y eventual aprobación de dicho plan la que se llevará a efecto el día 20 de octubre del año 2020 a las 09:40 horas, audiencia a la cual deberá comparecer el senten

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JOSE JULIO MALASQUEZ GASTELUMENDI ya individualizado a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor de un delito de Robo con intimidación, perpetrado el día 03 de febrero del año 2020, en perjuicio de la víctima German Antonio González Troncoso, en la comuna de Quinta Normal. II. Que la pena privativa de libertad se le sustituye por libertad vigilada intensiva debiendo quedar sujeto a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado dependiente de Gendarmería de Chile por el término de tres (3) años y un (1) día, abonándose a esta pena sustitutiva el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, a saber, del día 20 de febrero del año 2020 hasta el día de hoy, ininterrumpidamente, ambas fechas inclusive y cumplir, además, con las condiciones establecidas en el artículo 17 de dicha ley y especialmente la del artículo 17 ter letra b) de la ley 18.216, esto es, La prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio o en cualquier lugar donde ella se encuentre. El sentenciado deberá presentarse en la secretaría de este Tribunal el día lunes 06 de julio del presente año entre las 9 y 12 horas a retirar copia de esta sentencia y un oficio para presentarse ante Gendarmería para la e

Texto Completo (Preview)

Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Fecha de sentencia veinticuatro de junio de dos mil veinte Procedimiento ABREVIADO R.U.C. 2000124245-9 R.I.T. 709-2020 JUEZ SERGIO ENRIQUE PADILLA FARÍAS FISCAL FRANCISCO ROJAS RUBILAR DEFENSOR PUBLICO FELIPE IBAÑEZ SAN MARTÍN IMPU

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