3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FRANCISCO ENMANUEL CONSTANZA MENDEZ

Rol

O-4618-2019

Fecha

16 de junio de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la fiscal del Ministerio Publico doña María Alejandra Bravo encontrándonos en una audiencia de preparación de juicio oral ,solicitó proceder de conformidad a las normas del procedimiento abreviado en contra del imputado Francisco Enmanuel Constanza Mendez, dominicano, cédula nacional de identidad para extranjero N°14.873.166-7, domiciliado en Nicolás de Garnica N° 501 Recoleta, representado por su abogado defensor don Iván Montenegro; por su participación en calidad de autor de un delito de robo con intimidación , ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal en relación con el artículo 439 del mismo texto legal., en grado de consumado, y con la asistencia del Abogado del Ministerio del Interior departamento de extranjería don Aquiles Valdebenito. Que, en esta audiencia para proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado el señor fiscal ha señalado que respecto del imputado se le reconoce la atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N°6 y 11 N°9 Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior atendido el mérito de su extracto de filiación exento de anotaciones prontuariales anteriores y colaboración sustancial dentro del contexto de un procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en el artículo 407 y 409 del Código Procesal Penal , por lo que solicita se proceda a rebajar en un grado la pena al mínimo fijado por ley y que se condene a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, además de accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, y atendido a que se cumplen los presupuestos del artículo 34 solicita se le sustituya la pena corporal por la pena de expulsión sin costas SEGUNDO: Que concurriendo a estrado el representante del Ministerio del Interior departamento de extranjería expone respecto de la situación migratoria del imputado señala que el imputado se encuentra irregular en Chile, no ha solicitado permiso ni prorroga a ninguna autoridad administrativa

Fallo

por tanto mantiene una situación y residencia irregular en el país , por lo que cumplen a cabalidad los presupuestos de la ley 18216 en su artículo 34, por lo que es posible materializar su expulsión del país como pena sustitutiva, solicita al tribunal en caso de acceder a esta pena sustitutiva se aperciba respecto de la prohibición de ingreso a Chile por diez años de conformidad a la norma citada, solicitando internación a cargo de Gendarmería de Chile y plazo para completar la expulsión no inferior a 90 días . NZHQDVJLB MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 26/06/2020 11:07:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl TERCERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, el tribunal ha verificado que el acusado ha consentido libre y voluntariamente en realizar un procedimiento abreviado, que conocen su derecho a exigir un juicio oral, entienden los términos del acuerdo y las consecuencias que éste puede significarle y que no ha sido objeto de presiones ni coacciones indebidas por pa

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Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la fiscal del Ministerio Publico doña María Alejandra Bravo encontrándonos en una audiencia de preparación de juicio oral ,solicitó proceder de conformidad a las normas del procedimiento abreviado en contra del imputado Francisco Enmanuel Constanza Mendez, dominicano, cédula nacional de identidad para extranjero N°

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