Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

YÁÑEZ CON FUNDACIÓN INTEGRA

Rol

T-88-2019

Fecha

11 de septiembre de 2020

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Desafuero Sindical, Despido injustificado, Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: CLAUDIO CALABRAN GONZALEZ, abogado, domiciliado en calle SOTERO DEL RIO Nº 508, Of, N° 411. Santiago, mandato judicial, según se acreditará, de don Juan Enrique Yáñez Guerrero, T.N.S en Administración Pública, con domicilio en calle Bosque N° 1128, Ciudad de Parral, presenta demanda de TUTELA LABORAL POR VULNERACION DERECHOS FUNDAMENTALES DURANTE LA RELACIÓN LABORAL, POR PRACTICAS ANTISINDICALES Y LIBERAD LABORAL Y A SU VEZ POR OCASIÓN DEL DESPIDO AL SER DESVINCULADO SIN SOLICITUD RESPECTIVA DE DESAFUERO ANTE SU FUERO SINDICAL, en contra del empleador de su representado, FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ o FUNDACIÓN INTEGRA, representada por su Director Ejecutivo y representante legal, don José Manuel Ready Salame, Ingeniero Comercial, o quien lo represente en conformidad al artículo 4° del Código del ramo, ambos con domicilio en Arturo Prat N° 430, oficina 11, Chillán, a fin que se les condene al pago de las indemnizaciones y prestaciones legales que indica más adelante señala actos discriminatorios, arbitrarios y vulneratorios de derechos fundamentales con ocasión al despido al ser, desvinculado sin solicitud respectiva de desafuero ante su fuero sindical, con expresa condenación en costas. 1.- Expone que el actor ingresó a trabajar a la Fundación Integra, el 09 de abril de 2019, desempeñando en el cargo de Analista de Operaciones de Jardín Infantiles, en el Departamento Regional de Infraestructura de la nueva Región de Ñuble, cumpliendo con cada uno de los procesos de postulación y entrega de información según los protocolos establecidos. 2.- Cabe señalar que el Sr. Juan Enrique Yáñez Guerrero, que a la fecha, de los hechos se encontraba bajo contrato plazo fijo, el cual a consideración de los hechos acontecidos y apreciación de estos, el contrato de trabajo entre actor y demandado es de carácter indefinido en la actualidad, dado que también tiene la calidad de Dirigente Sindical. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE C

Fundamentos

fundamentos de derecho expuestos precedentemente, se deberán efectuar las declaraciones que se señalan por la demandada y el pago de las siguientes prestaciones: DECLARACIONES SOLICITADAS EN LA DEMANDA: A.- DECLARACIÓN DE VULNERACIÓN: Tal como lo hemos sostenido, el maltrato de que ha sido objeto mi representado por parte de su empleador, ha vulnerado sus derechos fundamentales, en particular, el derecho al Trabajo a la integridad física y psíquica, derecho a la honra, derechos consagrados en el artículo 19 N°s. 1º,4º, 16º y 19º de la Constitución Política de la República y, el Derecho a la No Discriminación establecido en el artículo 2 del Código del Trabajo. B.- INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL: Solicita se condene a la demandada al pago de una indemnización por daño moral, el que se ha producido a causa de la conducta desplegada por el empleador en el marco de la relación contractual existente entre su representado y el denunciado, dado el acoso laboral, persecución y Despido Ilegal sin la sentencia de un tribunal, de desafuero, dada la calidad de dirigente sindical del Sr. Juan Yáñez Guerrero, ello ha llevado a sufrir al denunciante distintos padecimientos personales, familiares y psicológicos. Si bien es difícil cuantificar el daño moral que ha sufrido su mandante a consecuencia de la vulneración de sus derechos, no es menos cierto que de acuerdo con nuestra legislación el daño moral es indemnizable, por ello, estima como monto por indemnización de daño moral la suma de $ 60.000.000.- (sesenta millones de pesos), o las sumas mayores o menores que US., determine, de acuerdo al mérito del proceso. C.- MEDIDAS REPARATORIAS: Medidas de reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, a fin que si lo estima a bien US., se dicten como medidas reparatorias de las consecuencias derivadas de la vulneración de los derechos fundamentales denunciados, que INTEGRA deba: • Asimismo, el INTEGRA deberá pedir disculpas públicas al denunciante, mediante un acto de desagravio desarrollado con todo el personal de la Región de Ñuble y en donde además se le reconozca su labor profesional en dicho lugar. • Ordenar a INTEGRA que se efectúe un inserto en el Diario La Discusión con disculpas públicas al denunciante. • Junto con lo anterior y en virtud de los derechos lesionados, solicito además se le condene a la denunciada a otorgar disculpas públicas a través de una publicación, tanto en un medio de comunicación regional, como la exhibición de ésta, a lo menos por una semana, en un lugar visible y de acceso tanto al público en general, como a los funcionarios en el lugar en donde prestaba servicios mi mandante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 495 N° 3 del Código del Trabajo. • Cualquier otra que sea de mejor parecer de US., y que diga relación con la reparación del mal causado y las conductas futuras. E.- Todo lo anterior con expresa condena en costas al empleador. .- PRESTACIONES A PAGAR: 1.- Indemnización corres

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 420, 453 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República, SE DECLARA: I.- QUE SE RECHAZA, LA DENUNCIA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, EN PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL, interpuesta por Juan Enrique Yáñez Guerrero, Ahumada, en contra de Fundación Educacional para el desarrollo integral de la niñez, representada por su Director Ejecutivo y representante legal José Manuel Ready Salamé. II.- QUE SE RECHAZA, LA DEMANDA POR DAÑO MORAL y COBRO DE PRESTACIONES. III.- Que no se condena en costas por haber litigado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT T-88-2019 RUC 19-4-0211678-4 Dictada por Sergio Dunlop Echavarría, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, once de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: CLAUDIO CALABRAN GONZALEZ, abogado, domiciliado en calle SOTERO DEL RIO Nº 508, Of, N° 411. Santiago, mandato judicial, según se acreditará, de don Juan Enrique Yáñez Guerrero, T.N.S en Administración Pública, con domicilio en calle Bosque N° 1128, Ciudad de Parral, presenta demanda de TUTELA LABORAL P

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