Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

NAVARRETE CON INVERSIONES E INMOBILIARIA INESPO LIMITA

Rol

O-635-2019

Fecha

11 de septiembre de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se funda la presente demanda son básicamente los siguientes: Con respecto a Don PATRICIO ELVIN VENEGAS PARRA 1) Que con fecha 01 de junio del año 2016, fue contratado para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa CONSTRUCTORA CARLOS RÉNE GARCÍA GROSS Y CIA LTDA, en el área de construcción de casas de “Barrio las Delicias” ubicadas en la Avenida Alonso de Ercilla, N° 3884, Sector Sur Oriente, de la ciudad y comuna de Chillán. 2) La función que desempeñaba era de pintor en la obra Loteo las Delicias III Etapa Chillán, de propiedad de INVERSIONES E INMOBILIARIA INESPA LIMITADA. 3) Que, prestó labores desde el año 2016 en faenas para la empresa, me finiquitaban y contrataban durante diferentes periodos. 4) Que la jornada ordinaria de trabajo era de lunes a viernes en un horario de 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. 5) Que, la remuneración mensual era por la suma de 658.493 pesos. 6) Que pese a que da estricto cumplimiento a sus obligaciones como trabajador, la única parte que ha incumplido con sus obligaciones legales es mi ex empleador, ya que NO pagó ni declaró íntegramente las cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo trabajado, esto es, desde el 01 de junio de 2016 hasta el 14 de noviembre de 2019 y NO pago la remuneración integra correspondiente al mes de octubre de 2019 por la suma de 658.493 pesos con esto, el empleador incumplió por su parte las obligaciones reciprocas, como son las siguientes: 6.1 No pagar las cotizaciones de FONASA, por parte de su empleador, en los siguientes periodos: • Año 2019, meses de julio, agosto, septiembre. 6.2 No Declarar ni pagar las cotizaciones de FONASA, por parte de su empleador, en los siguientes periodos: • Año 2019, mes de octubre 6.3 Declarar y no pagar las cotizaciones de AFP Hábitat, por parte de su empleador, en los siguientes periodos: • Año 2019, mes de agosto y septiembre. 6.4 No Declarar y no pagar las cotizaciones de AFP Hábitat, por part

Fundamentos

considerando al efecto como remuneración la suma de $658.493.- mensual. 7.- Cotizaciones previsionales adeudadas y no pagadas a enterar en AFP, FONASA y AFC CHILE, conforme lo establecido en el motivo octavo de la sentencia, oficiándose al efecto a fin que se practique la respectiva liquidación. HUGO DEL CARMEN NAVARRETE PALMA: 1.- INDEMNIZACIÓN POR OMISIÓN DEL AVISO DE DESPIDO, esto en conformidad a los artículos 162, que asciende a la suma de 409.518 pesos. 2.- Por concepto de FERIADO PROPORCIONAL (correspondiente al periodo del 14 de noviembre de 2017 al 14 de noviembre de 2019), por la suma de 573.325.- pesos. 3.- REMUNERACIÓN PENDIENTE (correspondiente al mes de octubre de 2019 por la suma de 409.518 pesos y del 01 al 14 de noviembre de 2019 por la suma de 191.108 pesos) total adeudado 600.626 pesos.- 4.- INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS, por el despido injustificado, indebido e improcedente del cual ha sido objeto mi representado, en virtud de la aplicación de los artículos 163 y 171 del código del trabajo la suma de 1.801.878 pesos. 5.- RECARGO LEGAL del 50% de la indemnización por años de servicios por la suma de 900.939 pesos. 6.- Remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo desde la fecha de término de los servicios -14 de noviembre de 2019-, hasta la fecha de convalidación del despido, mediante el pago de las cotizaciones adeudadas, considerando al efecto como remuneración la suma de $409.518 pesos.- mensual. 7.- Cotizaciones previsionales adeudadas y no pagadas a enterar en AFP, FONASA y AFC CHILE, conforme lo establecido en el motivo octavo de la sentencia, oficiándose al efecto a fin que se practique la respectiva liquidación. II.- Que las sumas que se ordena pagar, deben serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber habido oposición. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese. Archívese en su oportunidad. RIT: O-635-2019. RUC: 19-4-0237208-K Dictada por Sergio Dunlop Echavarría, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Fallo

POR TANTO Conforme a las disposiciones legales señaladas y lo dispuesto en los artículos 446 del Código del Trabajo y demás pertinentes ROGAMOS A US., tener por interpuesta demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS Y CIA LTDA, representada legalmente por don CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS o quien corresponda conforme se establece en el artículo 4 del Código del Trabajo, en su carácter de empleador directo de los demandantes declare que: 1) Que se declare la existencia de la relación laboral con la demandada desde el 01 de junio de 2016 hasta el 14 de noviembre de 2019, respeto del demandante PATRICIO ELVIN VENEGAS PARRA o la fecha que Usía determine conforme al mérito de autos. 2) Que se declare la existencia de la relación laboral con las demandadas desde el 06 de agosto de 2015 hasta el 14 de noviembre de 2019, respeto del demandante HUGO DEL CARMEN NAVARRETE PALMA o la fecha que Usía determine conforme al mérito de autos. 3) Que, el demandado ha incurrido en la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, estrechamente relacionado con en el artículo 171 del Código del Trabajo. 4) Que el despido de han sido objeto es nulo por no haberse enterado las cotizaciones de seguridad social por el salario correspondiente durante todo el periodo trabajado, respecto de cada demandante. 5) Que el demandado principal deberá pagar las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, once de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se presentan Don PATRICIO ELVIN VENEGAS PARRA, Rut. 12.015.860-0, cesante y don HUGO DEL CARMEN NAVARRETE PALMA, Rut. 12.015.860-0, cesante, ambos con domicilio para estos efectos en calle Bulnes, N° 853, comuna y ciudad de Chillán, interponen demanda en procedim

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica