Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ HUGO LEONARDO LINCOQUEO FERRADA

Rol

O-9760-2019

Fecha

25 de junio de 2020

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público, dedujo acusación fiscal en contra de HUGO LEONARDO LINCOQUEO FERRADA, se ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 16.948.995-5, con domicilio en La Despedida 142, Labranza, de esta jurisdicción, por el delito de lesiones graves, fundado en que “El día 04 de octubre de 2019, siendo aproximadamente las 22:15 horas, en la vía pública del Sector de Trañi-Trañi, de la comuna de Temuco, éste, intempestivamente interceptó a la víctima don JOEL ELÍAS DÍAZ RODRIGUEZ, procediendo, sin motivo ni fundamento alguno a intimidarlo con elemento contundente, para posteriormente agredirlo en el rostro con dicho elemento, ocasionándole una fractura de órbita del ojo derecho y laceración parpebral espesor tarsal, de carácter grave, que generó en la victima incapacidad laboral de 60 a 90 días, según el Servicio Médico Legal”.- Los hechos descritos configuran el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado participación criminal en calidad de autor ejecutor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, en el mismo. El Fiscal hace presente que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y solicita la aplicación de una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y costas.- 2°.- En la audiencia del día de hoy, el Fiscal don Miguel Ángel Rojas Thiele, para efectos de un abreviado reconoce al acusado las atenuantes del artículo 11 N° 7 y 9 del Código Penal, la primera por cuanto éste depósito en favor de la víctima la suma de $150.000, dinero que éste recibió y la segunda en relación con el artículo 407 del Código Procesal Penal.- Rebajando la pena a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y solicitando se sustituya procedimiento de ordinario a simplificado.- 3°.- Atendida la pena, se sustituye procedimient

Fundamentos

considerando 8 de este fallo, se le tiene por cumplida con el mayor tiempo que el sentenciado permaneció sujeto a la cautelar de prisión preventiva, esto es, entre el 5 de octubre y el 11 de diciembre de 2019.- Déjense sin efecto las medidas cautelares del artículo 155 letras a, c y g del Código Procesal Penal, oficiándose.- Regístrese, dese copia y archívense estos antecedentes, en su oportunidad.- Cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal.- R.U.C. 1901073576-1 XXWZQCBXZS Maria Teresa Villagran Ruiz Juez de garantía Fecha: 25/06/2020 16:59:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO BULNES N° 0465 TELÉFONO (45) 554000 R.I.T. 9760-2019 Resolvió doña MARÍA TERESA VILLAGRÁN RUIZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Temuco.- XXWZQCBXZS Maria Teresa Villagran Ruiz Juez de garantía Fecha: 25/06/2020 16:59:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-06-25T16:59:36-0400 Corte Suprema Maria Teresa Villagran Ruiz Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°7 y 9, 14 Nr. 1, 15 Nr. 1, 25, 50, 67, 397 N°2 del Código Penal; 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al requerido HUGO LEONARDO LINCOQUEO FERRADA , ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de lesiones graves, perpetrado en esta Jurisdicción, el 4 de octubre de 2019, en perjuicio de la victima Joel Elías Díaz Rodríguez, sin costas en virtud del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.- II.- La pena corporal impuesta, atendido lo dicho en el considerando 8 de este fallo, se le tiene por cumplida con el mayor tiempo que el sentenciado permaneció sujeto a la cautelar de prisión preventiva, esto es, entre el 5 de octubre y el 11 de diciembre de 2019.- Déjense sin efecto las medidas cautelares del artículo 155 letras a, c y g del Código Procesal Penal, oficiándose.- Regístrese, dese copia y archívense estos antecedentes, en su oportunidad.- Cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal.- R.U.C. 1901073576-1 XXWZQCBXZS Maria Teresa Villagran Ruiz Juez de garantía Fecha: 25/06/2020 16:59:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada correspo

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JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO BULNES N° 0465 TELÉFONO (45) 554000 Temuco, veinticinco de junio de dos mil veinte.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público, dedujo acusación fiscal en contra de HUGO LEONARDO LINCOQUEO FERRADA, se ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 16.948.995-5, con domicilio en La Despedida 142, Labranza, de esta jurisdicción, por el delito de lesi

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