TAMAYO/SALCOBRAND S.A.
Rol
O-794-2019
Fecha
11 de septiembre de 2020
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don CLAUDIO IGNACIO RIVERA RUIZ-TAGLE, Abogado, en representación convencional de don CLAUDIO PATRICIO TAMAYO MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 19.117.689-8, encargado de reposición, domiciliado en Pasaje Huilquilemu N° 14081, comuna de San Bernardo, y entabla demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Sociedad SALCOBRAND S.A. sociedad del giro Farmacia, RUT: 76.031.071-9, representada legalmente por don CARLOS GONZÁLEZ CORREA, cédula nacional de identidad N° 10.156.799-0, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en General Velásquez # 9981, comuna de San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que su representado ingresó a prestar servicios para la demandada, SALCOBRAND S.A., como encargado de reposición, con fecha 01 de septiembre de 2014, en virtud de un contrato de duración indefinida, con una remuneración que ascendía a la suma $1.061.547 (un millón sesenta y un mil quinientos cuarenta y siete pesos). Explica que con fecha 06 de septiembre de 2019, la demandada puso término al contrato de trabajo de manera verbal, informándole que le llegaría una carta a su domicilio, misiva que nunca llegó, pero que pudo obtener posteriormente en comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo a raíz de la denuncia interpuesta por el trabajador. En dicha audiencia, la demandada invoca como causal de despido la contenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Refiere que la causal invocada carece de todo sustento, ya que la carta de despido, que transcribe, se refiere a imputaciones falsas, y los hechos no revisten la gravedad suficiente que exige la ley. Manifiesta que es falso que el actor utilizare el usuario de doña Claudia Palma, como se le acusa falsamente, pues suele ocurrir que las personas del turno nocturno, en que trabajaba el
Fundamentos
considerando que el trabajador y la trabajadora mantenían una relación sentimental que llevó al nacimiento de una hija en común. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don CLAUDIO IGNACIO RIVERA RUIZ-TAGLE, Abogado, en representación convencional de don CLAUDIO PATRICIO TAMAYO MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 19.117.689-8, encargado de reposición, domiciliado en Pasaje Huilquilemu N° 14081, comuna de San Bernardo, y entabla demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Sociedad SALCOBRAND S.A. sociedad del giro Farmacia, RUT: 76.031.071-9, representada legalmente por don CARLOS GONZÁLEZ CORREA, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, la relación laboral entre las partes se inició el 1 de septiembre de 2014, y se mantuvo hasta el día 06 de septiembre de 2019, fecha esta última en que se puso término al contrato por la causal del artículo 160, número 7, del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 2. La remuneración del actor corresponde a $1.061.547, de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo. 3. La demandada cumplió con las formalidades legales del despido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad de haber incurrido el demandante en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, hechos y circunstancias que rodearon la desvinculación. 2. Procedencia de daño moral en el caso de autos, y en la afirmativa, perjuicios no patrimoniales sufridos por el actor como consecuencia del despido de fecha 06 de septiembre de 2019. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos las partes incorporaron en juicio los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 02 de octubre de 2019 correspondiente a Anexo de reclamo N° 1313/2019/3201. 2. Impresión de tres fotografías del documento denominado “breafing”, de fecha 03 de junio, 08 de junio y 19 de junio, emitido por la empresa demandada. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: Se citó a absolver posiciones al representante legal de la parte demandada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 454 Nº3 4del Código del Trabajo, compareciendo don CRISTIAN ALFONSO CASTILLO FREDES, Jefe de operaciones del centro de distribución de SALCOBRAND, quien declaró lo siguiente: Señala que al actor lo desvincularon, porque se le sorprendió reponiendo con la radiofrecuencia con el usuario de Claudia Palma. Otra persona que hace el cálculo de fin de mes constató estos hechos, y les contó que de un bono de producción promedio de $280.000 a $320.000 que ganaba la señora Claudia Palma, ese mes subió
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 63, 172, 160 N° 7, 162, 168, 420, 425, 453, 457, 459 y demás pertinentes de Código del Trabajo, se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don Claudio Ignacio Rivera Ruiz-Tagle, abogado en representación convencional de don Claudio Patricio Tamayo Muñoz, en contra de Sociedad Salcobrand S.A., representada legalmente por don Carlos González Correa, todos ya individualizados, decretándose que el despido del actor, de fecha 6 de septiembre de 2019, es del todo injustificado, razón por la cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: A) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.061.547 (un millón sesenta y un mil quinientos cuarenta y siete pesos); B) Indemnización por 5 años de servicio, por la suma de $5.307.735 (cinco millones trescientos siete mil setecientos treinta y cinco pesos), más el incremento de 80%, de acuerdo al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por la suma de $4.246.188 (cuatro millones doscientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y ocho pesos). II. Que, se rechaza la demanda de indemnización por daño moral. III. Que, las sumas ordenadas pagar, en virtud del presente fallo, lo son con los intereses y reajustes a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, no se condena en costas a la demandada por no haber resultado del todo vencida. Regístrese y archívese. Notifíquese a las
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San Bernardo, once de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don CLAUDIO IGNACIO RIVERA RUIZ-TAGLE, Abogado, en representación convencional de don CLAUDIO PATRICIO TAMAYO MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 19.117.689-8, encargado de reposición, domiciliado en Pasaje Huilquilemu N° 14081, comuna de San Bernardo,
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