15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOAN RICARDO TORRES MIRANDA

Rol

O-1306-2020

Fecha

25 de junio de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

RESUMEN: RUC : 2000328910-K RIT : 1306-2020 MATERIA : TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES IMPUTADO : JOAN RICARDO TORRES MIRANDA C.I. N° 20.478.141-9 DOMICILIO : Calle JUAN WILLIAMS N°1290, San Ramón FISCAL : CLAUDIA ALVAREZ ALISTE DEFENSOR : DIEGO CALDERON CASTILLO C.I. N° 17.264.624-7 TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO CIRC. MODIF. RESP. PENAL : 11 N° 9 – 11 N°6 PROCEDIMIENTO : ABREVIADO RESOLUCION : 89 días (cumplido), multa de 1/3 UTM (Por cumplida), Comiso y ADN. INDIVIDUALIZ. PISTAS AUDIO : 2000328910-K -1234 Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinte.-

Fundamentos

Considerando: Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y tal como lo ha reconocido el Ministerio Publico, y así mismo la defensa lo ha pedido, se le reconocerán las dos circunstancias modificatorias que atenúan su responsabilidad, esto es, artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, la cual se acredita con su extracto de filiación carente de anotaciones penales pretéritas y articulo 11 N° 9 del citado Código, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por mandato expreso del artículo 407 del Código Procesal Penal.

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a JOAN RICARDO TORRES MIRANDA, ya individualizado, a sufrir la pena de 89 días de presidio menor en su grado mínimo, con las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la pena de multa ascendentes a 1/3 de UTM a beneficio fiscal, todo ello por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades perpetrado el día 27 de marzo del año 2020, en la comuna San Ramón. II.- Que la pena privativa de libertad y la pena de multa impuesta se les tendrá por cumplidas con los días que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, esto es: desde el día 27 de marzo de 2020, a la fecha. III.- Que se ordena su incorporación al registro de huella genética de acurdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. IV.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas. V.- Que se les exime del pago de las costas. Téngase presente la renuncia a los plazos legales pendientes por parte de todos los intervinientes y esta sentencia como ejecutoriada para todos los efectos a contar de esta fecha. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese, en su oportunidad. Se ordena la libertad Dictada por doña Mariela Andrea Hernández Acevedo, Juez del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. XSMSQDLHXD MARIELA ANDREA HERNANDEZ ACEVEDO Juez de garantía Fecha: 26/06/2020 12:43:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA

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RESUMEN: RUC : 2000328910-K RIT : 1306-2020 MATERIA : TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES IMPUTADO : JOAN RICARDO TORRES MIRANDA C.I. N° 20.478.141-9 DOMICILIO : Calle JUAN WILLIAMS N°1290, San Ramón FISCAL : CLAUDIA ALVAREZ ALISTE DEFENSOR : DIEGO CALDERON CASTILLO C.I. N° 17.264.624-7 TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO CIRC. MODIF. RESP. PENAL : 11 N° 9 – 11 N°6 PR

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