Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

SANTANA/CORPORACION MUNICIPAL DALCAHUE EDUCACIÓN Y SALUD

Rol

T-17-2020

Fecha

11 de septiembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos han vulnerado el derecho a la Integridad Física y Psíquica, al terminar su contrata de planta, con lo cual truncó la posibilidad de contar con un adecuado tratamiento médico para recuperar su salud, todo lo cual generó un deterioro en su salud psíquica y física, la que empeoró a consecuencia de los constantes episodios sufridos por mi representada relacionados con su trabajo y su empleador. El tener que pasar por constantes sumarios sin ningún motivo concreto, de los cuales siempre fue absuelta, el tener que sufrir constantes traslados de su lugar de trabajo sin ninguna justificación, la constante presión que la afectaba al desempeñar sus funciones, ya que no se encontraba en un ambiente laboral grato, afectaron la salud de mi representada, a tal punto que fue diagnosticada con depresión. Vulneración del derecho al trabajo y su protección: dicha vulneración se manifiesta en el hecho de la decisión del Municipio de poner término a su cargo de planta y declarar la vacancia de su cargo, aun cuando existe resolución del COMPIN que declara la salud de la funcionaria como recuperable. Ello sin considerar, además, la evidente discriminación pues existen varios funcionarios que superan los 6 meses de licencia en los 2 últimos años, sin haber sido cesados en su cargo a la fecha. Vulneración del derecho a la no discriminación en los actos del Estado. Como se manifestó anteriormente, en el mismo Municipio existen más funcionarios con acumulación de licencia que superan los 6 meses durante el último periodo de dos años, estando estos en forma regular en sus cargos, muchos de ellos con licencias médicas además vigentes. Producto de las actuaciones y omisiones ilegitimas cometidas por la demandada de autos, le causaron no solo un perjuicio moral, puesto que no puede ser gratuito dejar sin trabajo, sin ingresos a un funcionarios con más de 12 años de servicios, donde el actuar recto y conforme a derecho de sus superiores jerárquicos no se demuestra, lo que provocan con su a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-17-2020, RUC 20-4-0271263-6, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece doña Camila González Nieto, abogado, cédula nacional de identidad número 17.034.258-5, en representación según se acreditara de doña JOCELYN VALERIA SANTANA OJEDA, soltera, cesante, cédula nacional de identidad Nº13.854.262-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta N°305 oficina 703 de la ciudad de Puerto Montt, quien viene en interponer demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, conforme al Procedimiento de Aplicación General, en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SERVICIOS “RAMON FREIRE” DE DALCAHUE, RUT 71.146.000-4, representada legalmente por don JUAN HIJERRA SERON, Alcalde de la comuna de Dalcahue, cédula nacional de identidad Nº 7.929.346-6, ambos domiciliado en Avenida Mocopulli Nº 75, comuna de Dalcahue, para que en definitiva se declare el pago de todas y cada una de las indemnizaciones, sanciones y demás prestaciones laborales que por esta vía se demandan, con los debidos reajustes, intereses, multas y con expresa condenación a las costas de la causa. Fundamenta su demanda e indica que con fecha 23 de julio de 2007, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Corporación demandada. Con fecha 25 de septiembre de 2015, suscribió contrato de trabajo de carácter indefinido conforme a los resultados del concurso interno de antecedentes de la ley 20.858, según consta de resolución exenta Nº65 de fecha 22 de septiembre de 2015. Su remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma total de $996.527.-. Mediante Decreto Alcaldicio - Resolución N.º 73 de fecha 30 de enero del año 2020, fue declarada la vacancia del cargo Técnico Paramédico Nivel Superior, ocupado por mi representada, en el Departamento de Salud en Posta de Puchaurán, por Salud Incompatible. La Resolución Nº 73, mediante la cual

Fallo

se declara la vacancia del cargo de mi representada, fue enviada a un domicilio diverso del que aparece en el contrato de trabajo. Es por ello que se notifica y toma conocimiento de la resolución el día 3 de marzo de 2020. Indica que desde aproximadamente 5 años, con la llegada de doña Andrea del Rio, directora del Departamento de Salud de ese entonces, mi representada ha sido víctima de un constante acoso laboral y discriminación por parte de su empleador. Estas situaciones comenzaron el año 2015 con un sumario del que fue objeto mi representada, mientras se desempeñaba como TENS en SUR CESFAM, sumario cuyos motivos no son claros y nunca mi representada fue notificada de ningún cargo, y resultado de dicho sumario mi representada fue absuelta. Posteriormente, se hizo un llamado a concurso público y mi representada a pesar de encontrarse en la lista Nº1, con más de 8 años de servicios de una manera intachable, quedó fuera del concurso. Posteriormente doña Andrea del Rio, pide el traslado de mi representada al área rural de la atención primaria, ignorando mi mandante totalmente el motivo de esta decisión. Este cambio implicó un daño emocional y económico para mi representada, ya que significaba un mayor gasto en locomoción, con alteración de sus horarios laborales. En el periodo 2015, mi representada fue objeto de un segundo sumario, se le notificó de la investigación sumaria, que estuvo a cargo de la matrona Nancy Gómez Velásquez, que tuvo como resultado sancionar a mi represe

Texto Completo (Preview)

Castro, once de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-17-2020, RUC 20-4-0271263-6, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece doña Camila González Nieto, abogado, cédula nacional de identidad número 17.034.258-5, en representación según se acreditara de doña J

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