C/ MILTON LOPEZ CESPEDES
Rol
O-1121-2020
Fecha
25 de junio de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
1 FISCAL DANIEL CONTRERAS CASTILLO MINISTERIO DEL INTERIOR FELIPE ROSELLI AMBUCHI DEFENSORA PAULA QUINTEROS DÍAZ IMPUTADO MILTON LOPEZ CESPEDES TRIBUNAL 1º JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC 2000230352-4 RIT 1121-2020 DELITO TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Hecho: “El día 28 de febrero de 2020 aproximadamente a las 14:17 horas el imputado Milton López céspedes arribo a Santiago en el vuelo LATAM LA-177 procedente de la ciudad de Iquique, siendo sorprendido en el aeropuerto internacional de Santiago ubicado en Avenida Armando Cortínez S/N de la comuna de Pudahuel, transportando y manteniendo al interior de su cuerpo ovoides contenedores de 468+485+516 gramos de cocaína en estado líquido”. Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinte. OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y N° 9, 15 N° 1 y 70 del Código Penal, artículo 1 y 3 de la Ley N° 20.000; artículos 407 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley N° 18.216, se declara: 1) Que se condena, sin costas, a MILTON LOPEZ CESPEDES, ciudadano Boliviano, cédula de identidad Chilena N° 14.875.894-8, DNI 9485353, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Uno, a sufrir a pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de una unidad Tributaria Mensual y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico de drogas, contemplado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000. La pena de multa se le da por cumplida con tres días del periodo que estuvo privado de su libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el 28 de febrero al 1 de marzo de 2020. 2) Que se impone al sentenciado la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, el condenado no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contados desde la fecha de la sustitución de la pena. En caso que el condenado regresare al terri
Fundamentos
considerando como abono el período que ha estado privado de libertad con ocasión de esta causa, esto desde el día 2 de marzo de 2020 a la fecha que se practique la expulsión, en atención a que se dio orden de internación. El Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior llevará a cabo la implementación de esta pena dentro del plazo de 90 días corridos contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. En su oportunidad, ofíciese al departamento de Extranjería, Gendarmería de Chile y a Policía Internacional. VTFLQCYGCS PILAR EUGENIA ARAVENA GOMEZ Juez de garantía Fecha: 25/06/2020 15:22:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 3) Que se decreta el comiso y destrucción de las especies incautadas, esto es, la droga, contenedores y un celular Huawei. El dinero incautado correspondiente a $47.000 pesos chilenos, será depositado por el Ministerio Público en el fondo del artículo 46 de la ley de drogas. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y 17 de la ley 19.970 (toma de huella Genética). Se tiene presente la renuncia al plazo para interponer recursos legales por los intervinientes. Pronunciada por Pilar Eugenia Aravena Gómez, Jueza del Primer Juzgado de Garantía de Santiago. VTFLQCYGCS PILAR EUGENIA ARAVENA GOMEZ Juez de garantía Fecha: 25/06/2020 15:22:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-06-25T16:22:43-0300 Corte Suprema PILAR EUGENIA ARAVENA GOMEZ Verificación Legal
Fallo
se declara: 1) Que se condena, sin costas, a MILTON LOPEZ CESPEDES, ciudadano Boliviano, cédula de identidad Chilena N° 14.875.894-8, DNI 9485353, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Uno, a sufrir a pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de una unidad Tributaria Mensual y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico de drogas, contemplado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000. La pena de multa se le da por cumplida con tres días del periodo que estuvo privado de su libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el 28 de febrero al 1 de marzo de 2020. 2) Que se impone al sentenciado la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, el condenado no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contados desde la fecha de la sustitución de la pena. En caso que el condenado regresare al territorio nacional dentro de este plazo se revocará la pena de expulsión debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, considerando como abono el período que ha estado privado de libertad con ocasión de esta causa, esto desde el día 2 de marzo de 2020 a la fecha que se practique la expulsión, en atención a que se dio orden de internación. El Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior llevará a cabo la implementación de est
Texto Completo (Preview)
1 FISCAL DANIEL CONTRERAS CASTILLO MINISTERIO DEL INTERIOR FELIPE ROSELLI AMBUCHI DEFENSORA PAULA QUINTEROS DÍAZ IMPUTADO MILTON LOPEZ CESPEDES TRIBUNAL 1º JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC 2000230352-4 RIT 1121-2020 DELITO TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Hecho: “El día 28 de febrero de 2020 aproximadamente a las 14:17 horas el imputado Milton López céspedes arribo a Santiago en el vuelo LATAM LA-177
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica