GONZÁLEZ/CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.
Rol
O-267-2020
Fecha
11 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos o conductas que pudieran configurar una causal de despido. A pesar que su empleador evidencio señales de insolvencia durante el año 2018, siempre se le comunico por parte del representante legal de la empresa, que se trataba de una situación transitoria y que derivaba de retenciones del Ministerio de Obras Públicas, las que se liberarían y permitirían solucionar los inconvenientes. Sin embargo, ya en el mes de Mayo de 2018 no se pagaron los sueldos de los trabajadores ni tampoco sus cotizaciones previsionales. Esta situación era de conocimiento del Ministerio de Obras Públicas, ya que participo de al menos 2 reuniones con los trabajadores, donde se comprometió a pagar sus sueldos y cotizaciones y en definitiva los tranquilizo en el sentido que se haría responsable de cualquier situación laboral que los afectara, lo que no ocurrió. Es así, como los trabajadores comenzaron a exigir las prestaciones adeudadas y sus requerimientos no fueron atendidos ni por la demandada principal que era su empleadora como tampoco por la demandada solidaria que era la dueña de la obra. Es más, se perdió todo tipo de comunicación con el empleador toda vez que dejaron abandonadas las obras y también sus oficinas principales. Fue entonces, que sus representados tomaron conocimiento de manera informal que la empresa había sido declarada en Liquidación y que en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código del Trabajo se había puesto término a su contrato de trabajo por dicha causal. Efectivamente, Con fecha 21 de Junio del año 2018, en causa rol C-16501-2018 seguida ante el 9o Juzgado Civil de Santiago, se dictó Resolución en que se decreta la Liquidación Forzosa de la empresa CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA, RUT: 77.357.920-2, designándose como liquidador titular a don MAURICIO MADRID MARTICORENA, RUT: 9.442.607- 3, quien ha asumido su cargo y en consecuencia la representación del demandado principal para estos efectos. Cabe s
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-267-2020 comparece doña Mónica Zúñiga Lillo, abogado, en representación de don FELIPE ANDRES ACUÑA GATICA, Laboratorista Vial, domiciliado en Monte Ararat No 351 de la Ciudad de Temuco y de don HERNAN DEL CARMEN GONZALEZ VIVANCO, obrero, domiciliado en Los Pioneros No 032 de la Comuna de Chol – Chol, y para estos efectos de su domicilio, y en conformidad a lo prescrito en los artículos 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 21, 41, 42, 50, 63, 67, 73, 161, 163, 163 bis, 168, 183 A, 183 B, 183 C, y 183 D, 420 letra A, 423, 446, 510 y demás disposiciones del Código del Trabajo y normas pertinentes, interpone demanda en procedimiento de aplicación general de cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA, RUT: 77.357.920-2, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos en Valle Del Sur No 3190 (Lado Taxi buses Línea 2) de la Ciudad de Temuco y Huérfanos No 1055 of 602 de la Ciudad de Santiago (casa matriz), representada por el liquidador y veedor concursal don MAURICIO MADRID MARTICORENA, RUT: 9.442.607-3, domiciliado en San Antonio No 19 Of 2503 de la Comuna y Ciudad de Santiago, y en forma Solidaria o Subsidiaria según corresponda, en virtud del artículo 183-A y 183-B, del Código del Trabajo, al FISCO DE CHILE, Persona Jurídica de Derecho Público, como representante de los intereses del patrimonio de Chile y en tal sentido representante del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, organismo representado en la Región por el Seremi Henry Leal Bizama, y según el Decreto MOP No 605 de 18 de Junio de 1976 el Fisco de Chile es representado para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, Rut: 61.006.000-5, y en tal sentido solicito se notifique a dicho organismo, a través de su Abogado procurador Fiscal, don Oscar Gustavo Adolfo Exss Krugmann, o quien lo subrogue o reemplace, domiciliados en calle Prat No 847 oficina 202 de la Ciudad de Temuco. SEGUNDO: Expone la demandante que sus representados prestaron funciones, bajo un vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada principal CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA RUT: 77.357.920-2, hasta el día 21 de Junio del año 2018, según se dirá al tratar el término de la relación laboral. Al momento de cesar en sus funciones, sus representados cumplían sus labores en obras del Ministerio de Obras Públicas. Don FELIPE ANDRES ACUÑA GATICA, en la obra denominada “CONSERVACION CAMINOS BASICOS CARAHUE – CATRIPULLI, COMUNA DE CARAHUE, PROVINCIA DE CAUTION, REGION DE LA ARAUCANIA”, Código SAFI 263.265 y don HERNAN DEL CARMEN GONZALEZ VIVANCO, en la obra “CONSERVACION GLOBAL MIXTO POR NIVELES DE SERVICIO Y POR PRECIOS UNITARIOS DE CAMINOS DE LA PROVINCIA DE CAUTIN, SECTOR HUAMAQUI, COMUNAS DE GALVARINO, CHOL – CHOL, NUEVA IMPERIAL Y TEMUCO, ETAPA II, REGION DE LA ARAUCANIA” Código SAFI 270.955, que fueran adjudicadas por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS a la demandada princ
Fallo
POR TANTO: en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículo 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 21, 41, 42, 50, 63, 67, 73, 161, 163, 163 bis, 168, 183 A, 183 B, 183 C, y 183 D, 420 letra A, 423, 446, 510 y demás disposiciones del Código del Trabajo y normas pertinentes, y en especial los Principios Propios del Derecho Laboral; Pide tener por interpuesta demanda de cobro de prestaciones e indemnizaciones en procedimiento de aplicación general, en contra de CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA, RUT: 77.357.920-2, representada por el liquidador y veedor concursal don MAURICIO MADRID MARTICORENA, RUT: 9.442.607-3, y en forma Solidaria o Subsidiaria según corresponda, en virtud del artículo 183-A y 183-B, del Código del Trabajo, al FISCO DE CHILE, Persona Jurídica de Derecho Público, como representante de los intereses del patrimonio de Chile y en tal sentido representante del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, organismo representado en la Región por el Seremi Henry Leal Bizama, y según el Decreto MOP No 605 de 18 de Junio de 1976 el Fisco de Chile es representado para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, Rut: 61.006.000- 5, debiendo notificarse a través de su Abogado procurador Fiscal, don Oscar Gustavo Adolfo Exss Krugmann, o quien lo subrogue o reemplace, todos ya individualizados precedentemente, admitirla a tramitación y en definitiva de lugar a la demanda en todas sus partes, declarando a favor de mi representado, lo siguiente: 1.- Que trabajaron para la dem
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Temuco, once de septiembre de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-267-2020 comparece doña Mónica Zúñiga Lillo, abogado, en representación de don FELIPE ANDRES ACUÑA GATICA, Laboratorista Vial, domiciliado en Monte Ararat No 351 de la Ciudad de Temuco y de don HERNAN DEL CARMEN GONZALEZ VIVANCO, obrero, domiciliado en Los Pioneros No 032 de la Comuna
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