3º Juzgado de Garantía de Santiago

MINISTERIO PUBLICO C/ VÍCTOR GERMÁN FUENTEALBA JARA

Rol

O-6355-2019

Fecha

22 de junio de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: El día 9 de octubre de 2019, a las 15:30 horas aproximadamente, al interior del domicilio ubicado en Calle La Valleja Block 5 departamento 3970 B Poblacion La Valleja Recoleta, la imputada, FRANCISCA DEL PILAR CONCHA LILLO fue encontrada por personal policial manteniendo en su poder, con ánimo de traficar y sin mantener autorización legal para su tenencia 223 envoltorios de papel blanco cuadriculado contendores de Pasta Base de Cocaína, arrojando un peso bruto de 59, 5 Gramos; 01 envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de Clorhidrato de Cocaína con un peso bruto de 11.6 gramos, 05 bolsas de nylon transparente contenedoras de Clorhidrato de Cocaína con un peso bruto de 4 gramos y 06 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de Pasta Base de Cocaína, con un peso bruto de 1.5 gramos. Además se encontró la suma de $556.000 en VGXXQCMGRR MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 25/06/2020 14:31:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl monedas y billetes de diferente denominación, además de materiales para la dosificación de la droga. Cuarto: Que la imputada admitió responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, tras dárseles a conocer los derechos que le concede la ley. Quinto: Que, el Ministerio Público sostuvo su pretensión punitiva: solicitando que se le aplique la pena requerida en el

Fundamentos

considerando Primero Sexto: Que, atendido el mérito de los antecedentes señalados por la fiscalía y la admisión de responsabilidad efectuada por la imputada , se tendrá por acreditado más allá de toda duda razonable que los hechos ocurrieron como fueron reseñados en el considerando Tercero. Séptimo: Que los hechos antes señalados configuran respecto de la requerida el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000., en el grado de consumado, toda vez que se ha acreditado que la imputada realizo las conductas típicas de la figura de tráfico, esto es, tener , poseer, vender sustancias contempladas en la ley 20.000 sin la autorización debida, y atendida la dosificación de la misma, efectivamente realizó la conducta poseer, y mantener en su poder clorhidrato de cocaína y pasta base de cocaína , sin contar con las autorizaciones respectiva, ni estar está destinada a su uso o consumo personal exclusivo o próximo en el tiempo, teniendo presente que atendida la dosificación y cantidad encontrada su conducta corresponde a la figura del artículo 4to de la ley 20.000 Octavo: Que la defensa comparte calificación jurídica y participación no ha hecho cuestión en cuanto al quantum de la pena requerida, señala que efectivamente favorecen a su representada las atenuantes expresadas por el ministerio público; solicita que la pena se tenga por cumplida con el mayor tiempo que permaneció sujeta medida cautelar de arresto domiciliario nocturno pena y que se les exima del pago de las costas, no hace oposición al comiso y solicita la multa se tenga por cumplida con un día de privación de libertad . Noveno: Que la pena del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias psicotrópicas o estupefacientes es de presidio menor en su grado medio a máximo más multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales. VGXXQCMGRR MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 25/06/2020 14:31:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Que respecto de la requerida se acogerá la atenuante del artículo 11N° 6 del Código penal en mérito de su extracto de filiación exento de anotaciones a la prontuariales y la atenuante del artículo 11 N° 9 del mismo texto legal, por parte del ministerio público, esto es, el haber colaborado sustancialmente con el éxito de la investigación, entendiendo esta magistrado que encontrándonos dentro del contexto de un procedimiento simplificado, efectivamente constituye la admisión de re

Fallo

se declara que se acoge el requerimiento y se decide: i:- Que se condena a imputada Francisca del Pilar Concha Lillo ya individualizada a la pena de sesenta y un días presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual , accesorias legales de suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas contemplado en el artículo 4° de la ley 20. 000, perpetrado en la comuna de Recoleta con fecha 9 de octubre de 2019. ii.- Que la pena corporal antes impuesta se tendrá por cumplida con el mayor tiempo de privación de libertad que mantuvo la sentenciada con motivo de esta causa, sujeta arresto domiciliario nocturno de 8 horas , periodo comprendido entre el día 11 de octubre de 2019 al día 22 de junio de 2020 , que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 348 del Código VGXXQCMGRR MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 25/06/2020 14:31:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w

Texto Completo (Preview)

Trafico de pequeñas cantidades de estupefacientes Fiscal : Pamela Contreras Mattos Defensor Privado: Andres Morales Soza . Santiago, veintidós de junio de dos mil veinte. Oídos y teniendo presente: Primero: Que la Sra. Fiscal del Ministerio Publico solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado en contra de la imputada Francisca del Pilar Concha Lillo, cedula de identidad N°8

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica