Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ROJAS/BRAVO

Rol

T-29-2020

Fecha

11 de septiembre de 2020

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos estaba separado ilegalmente de su trabajo. El juez lo ordena de la forma solicitada. Además se oficia a la Inspección del Trabajo de Temuco para que un Inspector del Trabajo le acompañe a su lugar de trabajo para tal efecto. Pero nuevamente el denunciado se niega a reincorporarle a su trabajo NO obedeciendo la orden del Tribunal en relación a pagar sus remuneraciones adeudadas y reincorporarse al trabajo. La Inspección Provincial del Trabajo, mediante ordinario 2790, de fecha 27 de Noviembre de 2019, informa al tribunal acompañando carátula de Informe de Fiscalización número 2149, documento elaborado por doña Solange Birchmeier, quien en su calidad de funcionaria pública previo al informe había fiscalizado al denunciado, para tal efecto visitó la instalación de la empresa (Río Marañón N°02631 de Temuco), dejándole una citación al denunciado para el día 13 de Noviembre de 2019, a las 09:30 horas, en dependencias de la Inspección del Trabajo de Temuco. El denunciado NO concurrió personalmente ni tampoco representado, no cumpliendo hasta el día de hoy con su reincorporación ordenada y tampoco le ha pagado sus remuneraciones adeudadas desde el mes de Octubre de 2018 hasta el día de hoy. Es importante señalar que para la época de navidad, 18 de Diciembre de 2019, el denunciado nuevamente prohibió su ingreso a las instalaciones de la empresa ubicadas en Río Marañón N°02631 de Temuco, por lo que no ha podido asistir a las actividades con los socios del sindicato, el denunciado ha comunicado en las instalaciones de la línea 6 que está fuera de la empresa, que está desaforado situación falaz, ya que perdió el juicio según se explicó en causa RIT O-863-2018, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. En definitiva, desde Octubre de 2018 no le dejó ingresar a la empresa, sin causa justificada, lo que ha provocado que no puedan llevarse a cabo reuniones del sindicato del que es el Presidente. Estos hechos denunciados son claramente actos discriminato

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit T-29-2020 comparece don OSVALDO OMAR ROJAS LEÓN, chileno, cédula nacional de identidad N°8.839.837-8, casado, actualmente cesante, domiciliado en Pasaje Villa La Estrella N° 01756, de la comuna de Temuco, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del auto despido, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en Procedimiento de Tutela Laboral, en contra de don HÉCTOR ADOLFO BRAVO RIVAS, cedula nacional de identidad N°7.268.381-1, chileno, empresario de transportes, domiciliado en calle Huenuco N°0795, Villa Arquenco, de la comuna de Temuco. SEGUNDO: Expone el denunciante que con fecha 01 de Julio del año 2008, mediante contrato de trabajo escriturado, y bajo vínculo de subordinación y dependencia, comenzó a prestar servicios para el denunciado, desempeñándose como chofer de un taxi bus de la línea N°6 de recorrido urbano, en la comuna de Temuco, relación laboral mediante contrato de carácter indefinido que duró hasta el día 27 de Enero de 2020, fecha en la puso término a su contrato de trabajo mediante el despido indirecto, en razón de los actos constitutivos de incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato y conductas constitutivas de actos discriminatorios de los que fue víctima, constituyendo éstos además, actos que vulneran sus derechos fundamentales. Durante todo el periodo que prestó servicios para el denunciado siempre trabajó cumpliendo lealmente sus obligaciones contenidas en el contrato de trabajo y además respetando el contenido ético del mismo. Por su trabajo percibía una remuneración mensual promedio de $650.000, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Explica que desde el mes de Octubre de 2018 al 27 de Enero de 2020 (fecha del despido indirecto) su ex empleador sin justificación tomó la decisión de NO pagar sus remuneraciones, tampoco ha cancelado las cotizaciones previsionales, incluso mantiene una deuda previsional anterior a Octubre de 2018. Desde el mismo mes de Octubre de 2018 su ex empleador NO le otorgó el trabajo convenido en el contrato de trabajo. Como si lo anterior no fuera suficiente, el denunciado prohibió su entrada a las instalaciones de la empresa ubicadas en calle Río Marañón N°02631 de la ciudad de Temuco. El denunciado el día 21 de Octubre de 2018 le demandó en causa de desafuero sindical ante el Tribunal del Trabajo de Temuco, a dicha causa se le asignó el RIT O-863-2018. Tuvo que recurrir a demandar el Desafuero ya que es el Presidente del Sindicato de Inter Empresa Línea 6 RSU 09010618. En aquella causa el denunciado en al menos dos ocasiones solicitó la separación de sus funciones sin goce de remuneraciones, peticiones rechazadas por el tribunal que además le ordenó al denunciado su reincorporación y pago de sus remuneraciones por todo el periodo separado ilegalmente, sin embargo, el denunciado no obedeció lo ordenado generándose mes a mes deuda

Fallo

Por tanto, es totalmente procedente demandar el cobro de sus remuneraciones. Cabe señalar en este punto que el denunciado no colocaba la remuneración real en sus liquidaciones de remuneraciones, sino una suma más baja, pese a sus reclamos. Esto es un hecho que quedará de manifiesto en el juicio, ya que es conocido que un chofer de un taxi bus o “micro” de una línea urbana no percibe el ingreso mínimo, ni la suma que el denunciado pretenderá hacer valer en este juicio que seguramente no superará los $350.000. En la realidad el denunciado le pagaba el 20% de lo que recaudaba la máquina en forma diaria, y además de eso, en forma separada, el denunciado pagaba las cotizaciones. Ello es una práctica común en lo que es locomoción colectiva, en que el chofer recauda el dinero en forma diaria, descuenta el porcentaje pactado, que en su caso era un 20%, lo que va directo a su i “bolsillo”, y devuelve el resto al empleador, quien además debía pagar en forma aparte las cotizaciones. En la realidad, y según se podrá acreditar en autos, su remuneración real ascendía en promedio a la suma de $650.000, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Como se explicó precedentemente el denunciado desde aquella época (octubre de 2018 por lo menos) tampoco ha pagado sus cotizaciones previsionales Ex INP, actual IPS, AFC Chile, Fonasa e ISL. Y además existe una diferencia de pago de cotizaciones de a lo menos 5 años hacia atrás contados desde el auto despido, esto es, desd

Texto Completo (Preview)

Temuco, once de septiembre de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit T-29-2020 comparece don OSVALDO OMAR ROJAS LEÓN, chileno, cédula nacional de identidad N°8.839.837-8, casado, actualmente cesante, domiciliado en Pasaje Villa La Estrella N° 01756, de la comuna de Temuco, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del aut

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