INOSTROZA/COMUNICACION Y TELEFONÍA RURAL S.A.
Rol
O-119-2020
Fecha
11 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “… La determinación precedente tiene su origen y fundamento en la existencia de un mercado altamente competitivo, en el cual impactan diversos factores que tienen incidencia en los resultados anuales de la empresa. Bajo este escenario estamos perdiendo competitividad y productividad, por eso y en beneficio de los resultados futuros debemos racionalizar y optimizar los costos y los procesos aplicados a la administración de la empresa; lo cual implica ajustes a la estrategia de crecimiento y consolidación de la empresa y para esto es necesario redefinir funciones y cargos en el área donde usted se desempeña…”. La única diferencia es que agrega el cargo de cada uno. Sostiene que las cartas de despido, contienen una fundamentación fáctica insuficiente, genérica y confusa, pues se limita a hablar de “mercado altamente competitivo, en el cual impactan diversos factores que tiene incidencia en los resultados anuales de la empresa. Bajo este escenario estamos perdiendo competitividad y productividad , por esto y en beneficio de los resultados futuros debemos , racionalizar y optimizar los costos y los procesos aplicados a la administración de la Empresa ; lo cual implica ajustes a la estrategia de crecimiento de y consolidación de la empresa, por esto es necesario redefinir funciones y cargos en el área” La carta de aviso de despido, no aporta ningún dato cuantitativo o número, porcentajes que sirva para fundamentar la necesidad de desvincular a nuestra representada , tampoco explica en detalle cuales son los factores que hacen perder competitividad , y lo que incide en la reducción de costos y racionalización de nuestros representados , tampoco indica la estrategia de crecimiento, ni aporta ningún estado económico ( estado de resultados comparativos, EBITDA ) del nivel de actividad entre años , para comparar el resultado de la compañía ( no cumpliendo con los requerimientos el artículo 162 del código del trabajo en relación con el Artículo 454 N° 1 inciso 2° del m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-119-2020, han comparecido don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado, RUT 12.930.879-6, y doña Silvia Goncalves Contreras Maldonado, Abogada, RUT 14.693.844-2, ambos domiciliados en Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco, en representación de don JIMMY EDWARD VILLA PINCHEIRA, cesante, RUT 16.634.241-4; de doña MARCELA ALEJANDRA INOSTROZA FUENTES, cesante, RUT16.948.771-5 , todas domiciliadas para estos efectos en Arturo Prat N° 696, Oficina 410, ciudad de Temuco, deduciendo demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y Cobro de Prestaciones laborales, en contra de COMUNICACIÓN Y TELEFONIA RURAL S.A, RUT 96.756.060-k, del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo González Riedemman, ignoran profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida El Valle N°928 oficina 101, Comuna Huechuraba , Santiago. Sostienen que sus representados comenzaron a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en las siguientes fechas, bajo las modalidades contractuales y percibiendo las remuneraciones que se señalan a continuación: 1.- Jimmy Edward Villa Pincheira: Comenzó a prestar servicios con fecha 19 de noviembre de 2012, debiendo desempeñarse según contrato como ingeniero desarrollo TI, cumpliendo jornada de 45 horas a la semana y con una remuneración era la suma de $ 1.142.792. Para los efectos de seguridad social, el trabajador se encuentra afiliado 63 a la A.F.P Modelo y Consalud. 2.- Marcela Alejandra Inostroza Fuentes: Comenzó a prestar servicios con fecha 1 de marzo de 2013, debiendo desempeñarse según contrato como ejecutiva de cobranza, cumpliendo jornada de 45 horas a la semana y con una remuneración de $ 752.865. Para los efectos de seguridad social, el trabajador se encuentra afiliada a la A.F.P Modelo y Consalud. Con fecha 13 de ENERO de 2020 puso término al contrato de trabajo de sus representados por la causal del Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo “NECESIDADES DE LA EMPRESA”, las que se fundan en los siguientes hechos: “… La determinación precedente tiene su origen y fundamento en la existencia de un mercado altamente competitivo, en el cual impactan diversos factores que tienen incidencia en los resultados anuales de la empresa. Bajo este escenario estamos perdiendo competitividad y productividad, por eso y en beneficio de los resultados futuros debemos racionalizar y optimizar los costos y los procesos aplicados a la administración de la empresa; lo cual implica ajustes a la estrategia de crecimiento y consolidación de la empresa y para esto es necesario redefinir funciones y cargos en el área donde usted se desempeña…”. La única diferencia es que agrega el cargo de cada uno. Sostiene que las cartas de despido, contienen una fundamentación fáctica insuficiente, genérica y confusa, pues se limita a hablar de “mercado altamente competitivo, en el cual impactan diversos factores que tiene incidencia en los r
Fallo
Por estas razones, el despido aparece como una decisión empresarial que, si bien se encuentra legitimada por las facultades que la ley reconoce al empleador, no configura la causal invocada en esta causa, por lo que el despido debe ser declarado improcedente, debiendo ser la demandada condenada al pago del 30% de incremento de la indemnización por años de servicios. II.- EN RELACIÓN AL DESCUENTO POR APORTE DEL EMPELADOR AL FONDO DE CESANTÍA: DECIMO CUARTO: En relación a la devolución del descuento hecho por el empleador al momento de suscribir el finiquito, la jurisprudencia reiterada de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco y el de la Excelentísima Corte Suprema, que en causa rol 2778-2015, en recurso de unificación de jurisprudencia, han estimado que el descuento solamente es susceptible de invocarse cuando las causales del artículo 161 son justificadas, imperando un criterio pro trabajador y de justicia. En efecto, si bien la ley no exige que el despido sea justificado para que se proceda al descuento, el considerar que el empleador pueda descontar el aporte al fondo de cesantía en situaciones de abierta injusticia en la invocación de las necesidades de la empresa, constituye un incentivo perverso para la utilización de una causal cuyos parámetros están establecidos en la ley, favoreciendo que frente a cualquier situación en que el empleador quiera despedir a un trabajador se invoque resultando con ello un ahorro indebido tanto por el incremento que es menor fren
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Temuco, once de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-119-2020, han comparecido don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado, RUT 12.930.879-6, y doña Silvia Goncalves Contreras Maldonado, Abogada, RUT 14.693.844-2, ambos domiciliados en Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco, en representación de don JIMMY EDWARD VILLA PINCHEIRA, cesante, RUT 16.
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