CONTRERAS/INVERSIONES SB SA
Rol
M-205-2020
Fecha
11 de septiembre de 2020
Materia
Horas extras
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA X · EXCLUSIÓN DE PRUEBA X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que con motivo de la emergencia sanitaria la presente audiencia se realiza vía videoconferencia. Inicio e individualización Se inicia la audiencia con la comparecencia de los abogados de ambas partes, quienes se individualizan para registro de audio del Tribunal. Relación somera El Tribunal efectúa una relación somera de la demanda. Llamado a Conciliación El Tribunal efectúa el llamado a conciliación proponiendo como base de acuerdo la suma de $100.000.- Demandante, no acepta la propuesta. Tribunal resuelve, Se declara frustrado el llamado a conciliación. Contesta demanda Demandada, evacua el traslado conferido interponiendo excepción de finiquito, de prescripción de todas las horas extras anteriores al 02 de octubre de 2019, y contestación a la demanda. Traslado excepciones. Demandante, evacua traslado a las excepciones solicitando sean rechazadas. Tribunal resuelve, téngase por opuestas las excepciones y por contestada la demanda; su resolución se deja para sentencia definitiva. Hechos no controvertidos 1. Que, la parte demandante inició relación laboral con la demandada de autos el día 2 de agosto de 2019, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo en cuya cláusula 4ª se indica que fue contratado con exclusión de jornada, en virtud del artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, y el dicho contrato concluyó el día 14 de noviembre de 2019. 2. Que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración de la parte demandante asciende a la suma de $473.599.- 3. Que, el actor firmó finiquito con fecha 14 de noviembre de 2019 y ratificado el 19 de noviembre de 2019, haciendo reserva del derecho a demandar horas extraordinarias. 4. Que, la demandada no pagó las cotizaciones de seguridad social relativas a horas extraordinarias. He
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Jean Andrés Contreras Alvarado, y entabla demanda por cobro de horas extraordinarias, nulidad del despido y nulidad de cláusula contractual, en contra de Inversiones SB Sociedad Anónima, representada por doña Soraya Valeska Castro Silva, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia única habiendo fracasado el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos: Hechos no controvertidos: 1. Que, la parte demandante inició relación laboral con la demandada de autos el día 2 de agosto de 2019, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo en cuya cláusula 4ª se indica que fue contratado con exclusión de jornada, en virtud del artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, y el dicho contrato concluyó el día 14 de noviembre de 2019. 2. Que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración de la parte demandante asciende a la suma de $473.599.- 3. Que, el actor firmó finiquito con fecha 14 de noviembre de 2019 y ratificado el 19 de noviembre de 2019, haciendo reserva del derecho a demandar horas extraordinarias. 4. Que, la demandada no pagó las cotizaciones de seguridad social relativas a horas extraordinarias. HECHO A PROBAR: Efectividad que la demandada adeuda horas extraordinarias al actor por los períodos demandados. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos las partes incorporaron en juicio los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Finiquito de fecha 14 de noviembre de 2019. EXHIBICIÓN DOCUMENTAL: Se ordenó la exhibición de los siguientes documentos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, a saber: A) Libros de asistencia de septiembre, octubre de noviembre de 2019. B) Descripción de cargo del actor y el Reglamento de Orden Higiene y Seguridad. Se deja para definitiva el apercibimiento legal por la no exhibición. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: Se citó a absolver posiciones al representante legal de la parte demandada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 454 Nº3 del Código del Trabajo, quien no compareció. La parte demandada alega entorpecimiento, por cuanto la representante de la empresa no tiene posibilidad de conectarse a internet. Se desiste de la absolución de posiciones el abogado demandante. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1. Finiquito de trabajo. 2. El contrato de trabajo del actor. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción de finiquito, el tribunal no hará lugar a ella, toda vez que el actor hizo reserva del derecho a demandar horas extraordinarias, y tal como sostiene su abogado, lo accesorio sigue la suerte de lo principal. En este entendido, los trabajadores no están en la obligación de respetar frases sacramentales para efecto de hacer uso de sus derechos, sino que se debe ente
Fallo
Se declara frustrado el llamado a conciliación. Contesta demanda Demandada, evacua el traslado conferido interponiendo excepción de finiquito, de prescripción de todas las horas extras anteriores al 02 de octubre de 2019, y contestación a la demanda. Traslado excepciones. Demandante, evacua traslado a las excepciones solicitando sean rechazadas. Tribunal resuelve, téngase por opuestas las excepciones y por contestada la demanda; su resolución se deja para sentencia definitiva. Hechos no controvertidos 1. Que, la parte demandante inició relación laboral con la demandada de autos el día 2 de agosto de 2019, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo en cuya cláusula 4ª se indica que fue contratado con exclusión de jornada, en virtud del artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, y el dicho contrato concluyó el día 14 de noviembre de 2019. 2. Que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración de la parte demandante asciende a la suma de $473.599.- 3. Que, el actor firmó finiquito con fecha 14 de noviembre de 2019 y ratificado el 19 de noviembre de 2019, haciendo reserva del derecho a demandar horas extraordinarias. 4. Que, la demandada no pagó las cotizaciones de seguridad social relativas a horas extraordinarias. Hechos a probar: 1. Efectividad que la demandada adeuda horas extraordinarias al actor por los períodos demandados. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA DOCUMENTAL 1. Finiquito de fecha 1
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Once de septiembre de dos mil veinte. RUC 20-4-0252324-8 RIT M-205-2020 MAGISTRADO ARTURO ORLANDO BRICEÑO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudio Améstica Rivera HORA DE INICIO 10.40 HORA DE TERMINO 12.25 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040252324-8-1352 SALA SALA 3 / POR CONEXIÓN REMOTA VÍA ZOOM DEMANDANTE JEAN ANDRÉS CONTRERAS ALVARADO R
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