Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

BRAVO CON ISAPRE NUEVA MASVIDA

Rol

O-664-2019

Fecha

11 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que comparece DANYS ANGÉLICA BRAVO ETCHEVERRY, cesante, con domicilio en Calle Lautaro Nº1861, Villa Cordillera, comuna de Chillán, deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex – empleador, ISAPRE NUEVA MÁS VIDA S.A, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don Alberto Eduardo Ramírez Pinto, Jefe Oficina Chillán, o por la persona que al momento de practicarse la diligencia de notificación de la presente demanda se encuentre ejerciendo las funciones de éste, ambos domiciliados en calle Constitución Nº1017, comuna de Chillán, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que a continuación expone: RELACIÓN LABORAL 1.- Con fecha 01 de mayo de 2017, doña DANYS ANGÉLICA BRAVO ETCHEVERRY firmó contrato de trabajo con Isapre Nueva Más Vida S.A., momento en que se reconoció la relación laboral que mantuvo con la anterior empresa desde el día 02 de mayo de 1988. 2.- Fue contratada para desempeñar el cargo de “Supervisora de Beneficios” en la sucursal de Chillán. 3.- En cuanto a la duración del contrato fue de duración indefinida. 4.- Su remuneración era variable, estando conformada por sueldo base, gratificación, comisiones, siendo su remuneración la suma de $1.338.739.- 5.- Expone que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor cumpliendo, además, en forma eficiente y responsable con todas las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo y las órdenes que impartía su empleador. TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- El día 04 de diciembre de 2019, se le comunicó el término de contrato de trabajo, a partir de ese mismo día, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa. En dicha carta se señala: “Esta decisión y los hechos en que se funda la causal antes señalada consisten en que nuestra Institución se encuentra en un proceso de racionalización económica, funcional y de reestructuración de la compañía, la que abarca en general a todas las empresas, e inclusive al área en que usted presta servicios, con la revisión de cargos, puestos de trabajo, funciones, dotación de personal, competencias, requerimientos funcionales y de gestión. De lo anterior, se ha determinado que la dotación de personal y estructura de cargos de la empresa, actualmente existente, se encuentra sobredimensionada para efectos de la marcha de la Empresa.” 2.- El finiquito fue firmado con fecha 10 de julio de 2019, en las dependencias de la Notaría Bustos de la ciudad de Chillán, pagando la empresa las siguientes cantidades: Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.338.739 Indemnización años de servicio: $14.726.129 Feriado proporcional (99,40 días): $3.770.550 Descuento Aporte AFC: $682.062 3.- Al momento de la suscripción del finiquito, se consignó expresa reserva para demandar la improcedencia de la causal de despido invocada y restitución de descuento de AFC. IMPROCEDENCIA DESCUENTO DE APORTE AL SEGURO DE CESANTÍA: Si la sentencia que recaiga en estos autos declara improcedente el despido, esto es, que la relación laboral no concluyó por la causal de necesidades de la empresa, necesariamente, deberá declarar ilegitimo el descuento efectuado por el empleador del monto pagado al seguro de cesantía y ordenar su restitución. En consecuencia, habiéndose efectuado descuento ilegítimo por la suma de $682.062.- solicita su restitución. Solicita en tener por interpuesta demanda por Despido Injustificado en contra de ISAPRE NUEVA MÁS VIDA S.A, representada legalmente en virtud del

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por DANYS ANGÉLICA BRAVO ETCHEVERRY, en contra de ISAPRE NUEVA MÁS VIDA S.A, representada Alberto Eduardo Ramírez Pinto. Debiendo la demandada pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $4.417.839.- correspondiente al recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, de acuerdo lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- La suma de $682.062.- por concepto de devolución del aporte del seguro de Cesantía. II.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma legal. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT O-664-2019 RUC 19- 4-0239653-1 Dictada por doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, once de septiembre de dos mil veinte. VISTO Primero: Que comparece DANYS ANGÉLICA BRAVO ETCHEVERRY, cesante, con domicilio en Calle Lautaro Nº1861, Villa Cordillera, comuna de Chillán, deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex – empleador, ISAPRE NUEVA MÁS VIDA S.A, persona jurídica de derecho privado, repr

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