Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

FLORES/VIAL Y VIVES - DSD S.A.

Rol

O-25-2020

Fecha

11 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña MARIA JOSE FLORES FAJARDO, Prevencionista de Riesgos, cédula de identidad N° 16.465.904-6, domiciliada en esta ciudad, calle Linderos Poniente N° 4767, patrocinada por el Abogado don Patricio Sepúlveda Albornoz, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa VIAL Y VIVES - DSD S.A., del giro ingeniería y construcción, Rut N° 76.136.076-0, representada por don Pablo Muñoz Herrera, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago, Avenida Andrés Bello N° 2325, piso 8, comuna de Providencia; y, en forma solidaria y/o subsidiariamente, según corresponda, en contra de la empresa COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., del giro de su denominación, Rut N° 96.567.040-8, representada por don Enrique Castro Gatica, ambos domiciliados en la ciudad de Iquique, calle Esmeralda N° 340. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, Rit N° O-25-2020, y donde la demandada principal, al contestar, patrocinada por el Abogado don Juan Vicuña Larraín, y representada en juicio por el Abogado don Iván Troncoso Valverde, solicitó el rechazo de la demanda con costas. La demandada solidaria, patrocinada por la Abogada doña Francisca Gabler Cuadra, y representada en juicio por el Abogado don Reinaldo Gómez Gallardo, solicitó el rechazo de la demanda a su respecto, con costas. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 10 de marzo último, donde el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles bases de un arreglo, sin que arribaran a un acuerdo. Consecuentemente, en la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, referidos a la naturaleza de la relación laboral; y, donde las partes ofrecieron la prueba a rend

Fundamentos

CONSIDERANDO : II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO : Que, doña María José Flores Fajardo, ya individualizada, deduce demanda laboral en contra de la empresa Vial y Vives - DSD S.A., representada por don Pablo Muñoz Herrera, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de la empresa Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., representada por don Enrique Castro Gatica, a fin que en definitiva se declare que su despido es injustificado, y se las condene al pago de las prestaciones que reclama, con reajustes y costas. Fundamenta su pretensión en la relación laboral con la demandada principal, iniciada con fecha 9 de julio de 2019. Agrega que en el contrato de trabajo se estableció desempeñaría las labores de Asesor Prevención de Riesgos, en los recintos de Minera Teck Quebrada Blanca, a 240 KM al sureste de Iquique, Región de Tarapacá, comuna de Pica, de la cual el empleador es contratista para la obra transitoria denominada "Construcción Molienda y Chancado de Pebbles - Quebrada Blanca Fase 2, Contrato N° 8013-CC.2029. Además, se expresó que las labores para las cuales ha sido contratado el trabajador son esencialmente transitorias. Refiere que en el contrato se expresa que éste terminará por la causal consignada en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las demás causales que pudiere invocar el empleador conforme a la ley, sin perjuicio que podrá invocar el Art. 12 del Código del Trabajo, manteniendo este la naturaleza de Contrato por obra o faena determinada. Señala que de acuerdo a aquello, la modalidad en virtud de la cual se contrató sus servicios fue por obra, la que tiene un mínimo de plazo proyectado de término al 31 de mayo del año 2021, es decir, tenía la justa expectativa de seguir trabajando para la demandada al menos hasta esa fecha, sin perjuicio de las eventuales prórrogas que pudieran generarse en la ejecución y a las cuales tendrá el justo de derecho de reclamar por las remuneraciones que se devenguen por todo el periodo que involucre las eventuales prórrogas. En cuanto al término de la relación laboral, dice que se produjo con fecha 13 de diciembre de 2019, mediante carta de aviso de despido, por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, o conclusión del trabajo que dio origen al contrato, fundada en que los trabajos para los cuales fue contratado para la obra o faena Construcción Molienda y Chancado de Pebbles - Quebrada Blanca Fase #2. Contrato N°8013-CC-2029, según la programación y curva de avance han concluido. Expresa que su contratación deriva de la suscripción del contrato celebrado entre la demandada principal y demandada solidaria, con un período de ejecución total y correcta del trabajo por parte del contratista se fijó de 865 días calendario a partir de la fecha de entrada en vigencia, sin perjuicio de la extensión de ese plazo. Considera que la fecha de culminación de ese contrato es el día 31 de mayo de 2021,

Fallo

por tanto, desde el día de su desvinculación, el 13 de diciembre de 2019 al 31 de mayo de 2021, restan 17 meses y 18 días, lo que se traduce en que le corresponde percibir a título de lucro cesante una suma de $ 42.194.451.- Manifiesta que comenzó sus tratativas previas a partir del mes de abril de 2019, mediante la recepción de mensaje vía WhatsApp, en donde se le daban a conocer una serie de requisitos, exigencias y condiciones específicas solicitadas por la empresa para ocupar el cargo, las que cumplió y fue contratada, y sus labores consistían en revisión de documentación en terreno, participación de charlas de cinco minutos previas al inicio de la jornada, supervisión de ejecución de actividades diarias en forma permanente, análisis y supervisión del entorno de cada área de trabajo en forma previa y posterior a la jornada laboral, supervisión de cumplimiento del uso adecuado de los elementos seguridad para las diferentes actividades desarrolladas por el personal que labora en la empresa, difusiones de informativos de incidentes o accidentes ocurridos en obras especialmente de faenas mineras y ejecución de informes de hallazgos encontrados en terreno para prevenir los eventuales riesgos de accidentes o enfermedades profesionales relacionadas con la actividad de cada trabajador. Dichas funciones son necesarias y requieren que se sigan realizando, lo que demuestra claramente lo injustificado de la causal de despido invocada. Respecto de su remuneración, manifiesta que asce

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : de Aplicación General Materia : Despido Injustificado Demandante : Flores Fajardo, María Demandado : Vial y Vives DSD S.A., y Otro Rit : N° O - 25 - 2020.- Ruc : N° 20 - 4 - 0248106 - 5.- ____________________________/ Arica, a once de septiembre del año dos mil veinte. VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña MARIA JOSE FLORES FAJARDO, Prevencionista de Riesgos, céd

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