MINISTERIO PUBLICO C/ SILVIO MANUEL MOLINA ÁVILA
Rol
O-6698-2018
Fecha
24 de junio de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 10 de septiembre del año 2018, aproximadamente las 00:10 horas, en la vía pública, en avenida Miguel Lemeur frente a la numeración Nº 604, en la comuna de Copiapó, los acusados Silvio Manuel Molina Avila y Marcelo Fabián Sepulveda Ogalde, fueron sorprendidos por funcionarios de carabineros al interior del vehículo Nissan color blanco, PPU RU-8407, en circunstancias que Marcelo Fabián Sepulveda Ogalde, mantenía en su poder y poseía una escopeta calibre 12. Marca maverick, modelo 88, Nº de serie MV47374E, apta para el disparo en conjunto con un cartucho de escopeta de 12 mm. sin percutar y apto para ser disparado, asimismo en el asiento trasero del automóvil, Marcelo Fabián Sepulveda Ogalde mantenía y poseía con ánimo de tráfico, 04 envoltorios de nylon contenedores de 54 gramos de Cannabis sativa, además se incautó la suma de $300.000, proveniente de la comercialización de la sustancia, porte de drogas para el tráfico que Silvio Manuel Molina Ávila, conocía y sin concierto previo colaboro al facilitar el vehículo para su transporte. SE DECLARA: I. Que se condena a SILVIO MANUEL MOLINA ÁVILA, ya individualizado, en calidad de CÓMPLICE, del delito de Trafico de pequeñas cantidades (art. 4), grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA de 1/3 de UTM, Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. ADN. II. La pena corporal, accesoria y pecuniaria se tendrán por cumplidas, por el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de la presente causa con arresto domiciliario total. III. Para el registro de la huella genética la defensa del sentenciado deberá realizar las coordinaciones con el Servicio Médico Legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 una vez que obtenga su libertad en causa diversa. IV. Se EXIME del pago de las costas de
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a SILVIO MANUEL MOLINA ÁVILA, ya individualizado, en calidad de CÓMPLICE, del delito de Trafico de pequeñas cantidades (art. 4), grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA de 1/3 de UTM, Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. ADN. II. La pena corporal, accesoria y pecuniaria se tendrán por cumplidas, por el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de la presente causa con arresto domiciliario total. III. Para el registro de la huella genética la defensa del sentenciado deberá realizar las coordinaciones con el Servicio Médico Legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 una vez que obtenga su libertad en causa diversa. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./malva/jbm MECKQCYZQX Daniela Ivalou Pérez Vivallo Juez de garantía Fecha: 25/06/2020 11:03:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTR
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, veinticuatro de junio de dos mil veinte TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: DANIELA IVALOU PÉREZ VIVALLO RUC: 1800880983-2 RIT: 6698 - 2018 IMPUTADO: SILVIO MANUEL MOLINA ÁVILA C.I. 17.491.675-6 FECHA DE NAC. 8 de Noviembre de 1989 DIRECCION TAPARACA N°1064 AMPLIACION PRAT Fen Cel. 9-56943169 COMUNA: Copi
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