Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ KIMBERLY TAMARA VALENZUELA ORMEÑO

Rol

O-6907-2020

Fecha

22 de junio de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos íntegramente registrado en audios) ACTUACIONES Y RESOLUCIONES: Procedimiento simplificado: El Ministerio Público requiere en procedimiento simplificado en contra de los imputados KIMBERLY TAMARA VALENZUELA ORMEÑO y JUAN GABRIEL BUSTOS BRAVO, en virtud de los siguientes hechos: Hechos: El día 21 de junio de 2020, siendo alrededor de las 10:20 de la mañana, los imputados Juan Gabriel Bustos Bravo y Kimberly Tamara Valenzuela Ormeño, transitando por Avda. San Juan N° 133 a bordo de un automóvil particular, siendo fiscalizados por funcionarios de Carabineros, siendo sorprendidos que lo hacían sin portar el debido salvoconducto siendo que se había decretado cuarentena en la comuna por resolución exenta N° 467 de fecha 17 de junio de 2020 en el actual contexto de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, dispuesto por decreto supremo 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Los hechos son constitutivos del delito de Infracción a la Salud Pública del artículo 318 del Código Penal, en calidad de autores y grado desarrollo consumado.

Fundamentos

Fundamentos del requerimiento: 1. Parte policial que da cuenta de los hechos. 2. Resolución exenta N° 467 de fecha 17 de junio de 2020. 3. Declaración de funcionarios policiales aprehensores. 4. Decreto supremo 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. WCTJQCXYGJ Gianni Ricardo Libretti Peña Juez de garantía Fecha: 24/06/2020 17:08:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal Respecto KIMBERLY TAMARA VALENZUELA ORMEÑO. Artículo 11 N° 6 del Código Penal, sin agravantes. Respecto JUAN GABRIEL BUSTOS BRAVO: No concurren Pena: El Ministerio Público solicita la imposición respecto de JUAN GABRIEL BUSTOS BRAVO de una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. Consulta de admisión: Ante la consulta de rigor, el imputado JUAN GABRIEL BUSTOS BRAVO no admite responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, solicitando la realización de un juicio. Fija fecha audiencia: 20 de agosto de 2020; Hora: 09:30; Tipo: Preparación de juicio simplificado. Observaciones:  Se da orden de libertad al imputado Juan Gabriel Bustos Bravo, quien además queda notificado de la audiencia decretada.  Atendida la emergencia sanitaria que nos afecta a nivel global, se indica al interviniente emplazado por la presente, la posibilidad de conectarse a la audiencia a través de la aplicación zoom, la cual puede utilizarse en cualquier medio tecnológico que posea servicio de internet (celular, Tablet o notebook). Para lo anterior, y a objeto de evitar un traslado potencialmente dañino para salud, es que debe comunicarse a los teléfonos +56961393220, +56976005352 y +56961684130 para solicitar los datos de ingreso a la videoconferencia. Respecto de KIMBERLY TAMARA VALENZUELA ORMEÑO PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor:

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables en los artículos 1, 15 N° 1, 318 del Código Penal; 391, 393 bis y 398 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A KIMBERLY TAMARA VALENZUELA ORMEÑO, ya individualizada, al pago de una MULTA DE SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autora del delito consumado de Infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua, el día 21 de junio de 2020. II.- Atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto de la condenada, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Se exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Se dispone la libertad del sentenciado. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. WCTJQCXYGJ

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de control de la detención.. Fecha Rancagua., veintidós de junio de dos mil veinte Magistrado GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA Fiscal Víctor Urzúa Meléndez Defensor Romina Paz Jorquera Cabello Hora inicio 05:52PM Hora termino 06:04PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Rancagua. Acta Ecc RUC 2000624758-0 RIT 6907 - 2020 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO RUT

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