Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CISTERNAS CON IMPORTADORA CAFE DO BRASIL S.A. (ICB S.A

Rol

M-155-2020

Fecha

11 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: MANUEL ALEJANDRO CISTERNAS MONTECINOS, cédula de identidad número 12.974.620-3, de nacionalidad chilena, divorciado, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en: LAUTARO Nº16, COELEMU, REGIÓN DE ÑUBLE, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 159, 161, 162, 168, y siguientes, 425, 432, 446, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, como también ley N° 19.728 y demás leyes complementarias, viene en presentar demanda laboral en procedimiento monitorio, deduciendo acción de despido injustificado (improcedente), y acción de cobro de prestaciones por descuento ilegal de aporte de seguro de cesantía, en contra de ICB S.A., RUT: 93.178.000-K.-, en adelante, indistintamente en adelante “el empleador”, “empresa”, “demandada”, representada legalmente por RODOLFO ANTONIO PEREIRA VALENZUELA, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, subrogue o reemplaza, de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Caupolicán 9401, Quilicura, Región Metropolitana. La relación laboral que invoca como sustento de su acción se inicia con fecha 1 de febrero de 2019, desempeñando funciones de Gestor Comercial. Sus obligaciones en dicho cargo, entre otras, eran las siguientes: I. Promover, distribuir y comercializar productos en la zona asignada por el Empleador. II. Llevar a cabo los planes comerciales mensuales y anuales de Ia ruta y clientes asignados. III. Realizar la cobranza a cada uno de los clientes que tenga a su cargo según corresponda. IV. Orientar su gestión comercial con el objetivo de capturar nuevos clientes para la Empresa y mantener los ya existentes. V. Maximizar los resultados comerciales en la zona geográfica asignada por la Compañía. VI. Mantener y cuidar el vehículo asignado por la Empresa, así como los productos y mercaderías que se comercializan a través de éste. VII. Mantener, controlar y cuidar las herramientas de trabajo y muebles entregados por el Empleador

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandada rechaza la acción por despido improcedente y sostiene que la causal aplicada de necesidades de la empresa se ajusta a derecho. Que al ser procedente la causal, no corresponde que se reintegre al trabajador, el aporte del empleador al seguro de cesantía conforme a la Ley 19.728 SEGUNDO: para cumplir con la obligación de comunicar los motivos del despido a la trabajadora demandante, la empresa demandada remitió una carta de despido con fecha 14 de abril de 2020 en la que se indica que el despido está motivado por una “Reestructuración en el área de Canal Tradicional, la que consiste en la eliminación de distintos cargos y reestructuración en las rutas en las que se desempeñan Gestores Comerciales. Esta reestructuración viene dada por la disminución de ventas que ha presentado la empresa en los últimos meses en relación a las metas fijadas, por lo que ha llevado a las gerencias a nuevas estrategias. Siendo una de esas disminuir la cantidad de trabajadores que se desempeñan como gestor comercial” TERCERO: La parte demandada incorporó la prueba documental indicada a continuación: 1.- Carta de despido de fecha 14 de abril de 2020, más comprobante de envió por correo Chile de misma fecha. 2.- Constancia laboral de fecha 14 de abril de 2020, realizada en la página web de la Dirección del Trabajo. 3.- Contrato de trabajo de fecha 01 de febrero de 2019. 4. Balance tributario de Importadora Café Do Brasil S.A. de los siguientes años; 2018- 2019 y Abril 2020. 5.- Año tributario; impuestos anuales a la renta año 2018, 2019 y 2020 6.- Impactos en resultados ICB 2019 – 2020 7.- Resultados ICB S.A. año 2019 – 2020 8.- Publicaciones periodísticas de los siguientes sitios web; A.- cnnchile.com B.- Diario financiero.com C.- Emol.com/noticias/ D.- Se acompañar 4 fotografías de las publicaciones 9.- Planilla de trabajadores ICB S.A. desvinculados desde marzo a junio 2020 10.- Finiquitos de los siguientes trabajadores todos en cargo de gestor comercial, y despedidos bajo la causal del artículo 161 inciso 1° del CT. A.- Brallan Gutierrez Gallegos de fecha 24 de marzo de 2020 B.- Bryan Paillalef Vera de fecha 02 de junio de 2020 C.- Daniel Chicahual Diaz de fecha 24 de marzo de 2020 D.- Hipolito Illesca Gallegos de fecha 20 de mayo de 2020 E.- Carlos Carcamo Arcos de fecha 5 de marzo de 20201.- PRUEBA TESTIMONIAL. Prestó declaración el testigo Cristian Quintanilla Acuña Expresa en síntesis, que es jefe de ventas de canal tradicional de zona sur, trabaja en la empresa café do Brasil desde el año 2014, sus funciones son administrar un equipo de ventas que tiene 9 supervisores y 124 vendedores, sabe que este juicio es por despido injustificado, sabe que se despidió al señor Cisternas y a otros de su grupo por la baja de las ventas, dice que en la época eran 8 gestores comerciales y que ahora son 11 por el tema de covid, dice saber que a raíz de las reestructuraciones se hicieron otros despidos. CUARTO: La parte demandante rind

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 73, 161, 168, 172, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que HA LUGAR a la demanda deducida por MANUEL ALEJANDRO CISTERNAS MONTECINOS, en contra de su ex empleador de ICB S.A., RUT: 93.178.000-K.-, ambos ya individualizados en cuanto se declara improcedente el despido y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: $424.415.- por concepto de recargo de un 30% de la indemnización por años de servicios según lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por aplicación improcedente del artículo 161. $250.467.- por concepto de reintegro del aporte del empleador al seguro de cesantía. II.- La suma indicada precedentemente deberá pagarse con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Se condena en costas a la demandada las que se regulan en la suma de $800.000. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-155-2020. RUC   20-4-0268417-9 Dictada por Sergio Dunlop Echavarría, Juez de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, once de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: MANUEL ALEJANDRO CISTERNAS MONTECINOS, cédula de identidad número 12.974.620-3, de nacionalidad chilena, divorciado, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en: LAUTARO Nº16, COELEMU, REGIÓN DE ÑUBLE, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 159, 161,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica