MP C/ HERNÁN SAMUEL PEÑA NOVOA
Rol
O-784-2020
Fecha
19 de junio de 2020
Materia
DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 68, 495 N° 21 del Código Penal y artículos 388, 394 y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público en contra del requerido don HERNÁN SAMUEL PEÑA NOVOA, cédula de identidad N°0017222345-1 domiciliado en LAS BRISAS DEL MAR N°1583, TALCAHUANO y se le CONDENA a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en calidad de AUTOR de la falta de DAÑOS SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 495 N° 21 del Código Penal, hecho perpetrado en la comuna de Los Vilos el día 18 de junio de 2 2 II. Que teniendo en cuenta los antecedentes personales del requerido, se suspende condicionalmente la imposición de la pena de multa por el plazo de 6 meses, en el cual si no hay un nuevo requerimiento o formalización por el plazo señalado se va a sobreseer definitivamente la causa. En caso de ser requerido o formalizado el tercio de Unidad Tributaria Mensual se va a tener por cumplida por el día que ha estado privado de libertad. III. Que no se condena en costas al sentenciado por haber aceptado su responsabilidad en los hechos. IV. Que en virtud de lo establecido en el artículo 38 inciso 2° de la Ley 18 216, reuniéndose los requisitos de dicha norma, se ordena la OMISIÓN de dicha condena en el certificado de antecedentes del imputado la presente anotación, ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación. V. Que todos los intervinientes renuncian expresamente a los plazos y recursos procesales para recurrir en contra de esta sentencia definitiva. Encontrándose ejecutoriada, notifíquese, regístrese, dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final y 468 del Código Procesal Penal Dese orden de libertad. RUC 2000620070-3 RIT 784 – 2020 Dictada por don GONZALO ALB
Fallo
se declara: I. Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público en contra del requerido don HERNÁN SAMUEL PEÑA NOVOA, cédula de identidad N°0017222345-1 domiciliado en LAS BRISAS DEL MAR N°1583, TALCAHUANO y se le CONDENA a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en calidad de AUTOR de la falta de DAÑOS SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 495 N° 21 del Código Penal, hecho perpetrado en la comuna de Los Vilos el día 18 de junio de 2 2 II. Que teniendo en cuenta los antecedentes personales del requerido, se suspende condicionalmente la imposición de la pena de multa por el plazo de 6 meses, en el cual si no hay un nuevo requerimiento o formalización por el plazo señalado se va a sobreseer definitivamente la causa. En caso de ser requerido o formalizado el tercio de Unidad Tributaria Mensual se va a tener por cumplida por el día que ha estado privado de libertad. III. Que no se condena en costas al sentenciado por haber aceptado su responsabilidad en los hechos. IV. Que en virtud de lo establecido en el artículo 38 inciso 2° de la Ley 18 216, reuniéndose los requisitos de dicha norma, se ordena la OMISIÓN de dicha condena en el certificado de antecedentes del imputado la presente anotación, ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación. V. Que todos los intervinientes renuncian expresamente a los plazos y recursos procesales para recurrir en contra de esta sentencia definitiva. Encontrándose ejecutoriada, notifíquese, regístres
Texto Completo (Preview)
Los Vilos, a diecinueve de junio de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 68, 495 N° 21 del Código Penal y artículos 388, 394 y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se acoge el requerimie
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