Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ ARIOSTO LLANOS GARCIA

Rol

O-161-2020

Fecha

24 de junio de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO.- Que con fecha diecinueve de junio de 2020, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, constituido por los Magistrados don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, quien presidió, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos y don Sergio Hernán Álvarez Cáceres, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al RIT 161-2020, RUC 1901112602-5, seguido por el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000 en contra de ARIOSTO LLANOS GARCIA, cédula de identidad provisoria Nº 14.873.850-5, peruano, nacido en Tacna, el 20 de septiembre de 1989, de actuales 30 años de edad, soltero, chofer, DNI 46180056, hijo de Constantino Llanos y Ricardina García y en contra de VICTOR IVO ZUÑIGA TASAYCO, cédula de identidad provisoria Nº 14.873.851-3, peruano, nacido el 9 de junio de 1983, de 36 años de edad, obrero, soltero, DNI 45069318, hijo de Carlos Zúñiga y María Tasayco, ambos domiciliados y apercibidos conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en SAN MARTIN 350, Arica, ambos representados por la defensora penal pública Violeta Álvarez Ramírez, domiciliada en San Martín N° 350, Arica. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Gonzalo Figueroa Cabello, ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados ante este Tribunal. SEGUNDO. Que los hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral remitido a este Tribunal, de fecha 23 de abril de 2020, son los siguientes: “El día 11 de octubre de 2019, aproximadamente a las 22:50 horas, al interior del Aeropuerto Chacalluta, de esta ciudad; los imputados ya individualizados, quienes previamente concertados para traficar drogas desde Perú a Chile, se aprestaban a abordar el vuelo n° 307 de la compañía aérea Sky Airline, con itinerario Arica-Santiago; y en circunstancias que habían ingresado por décimo octava vez

Fundamentos

fundamentos de la misma y su petición de pena, señalando que con los medios de prueba que presentará en la audiencia de juicio oral, testimonial, material, documental y pericial, acreditará la existencia del delito materia de la acusación y la participación criminal de los acusados en calidad de autores ejecutores. RXQSQCJVMH Ana Paula Sepulveda Burgos Juez Redactor Fecha: 24/06/2020 14:11:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 15 Por su parte, en su ALEGATO DE APERTURA la Defensa señaló no va cuestionar la participación de sus representados, solo estará a la determinación de pena y reconocimiento de circunstancias atenuantes. CUARTO. Que se consultó a los acusados, sí deseaban prestar declaración conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Procesal Penal, manifestando que renunciaría a su derecho de guardar silencio y prestaría declaración. En tal sentido expuso Llanos García, manifestó que viene por una extorsión, porque le prestaron dinero unos colombianos, el préstamo gota a gota, estaba trabajando normalmente, iba de Arica a Iquique a vender y comprar ropa, fardos de ropa, trabajaba con el colombiano, le presta un poco de dinero, se accidenta con el vehículo y no tiene como pagar el choque del carro, se le acumula más el préstamo, no pudo pagar al colombiano, le debía 3 mil soles, se esconde de ellos, amenazan a su familia, lo buscan, lo encuentran en una cancha de fútbol, le dijeron que si no paga tendrá represalias, le dijeron que fuera de viaje a Stgo, quería que le llevara droga, lo pensó un momento, le decía que llevaba mucho tiempo esperándolo, aceptó llevar ovoides, un día viernes en la mañana a las 11:00, lo recogen en una camioneta, se traga los ovoides, le dan las características de su ropa y en Stgo lo esperarían. A las preguntas del Fiscal, indicó que prestó declaración, contrajo una deuda con un colombiano por 3 mil soles, deuda por choque de auto, le propusieron el transporte de droga, el nombre del colombiano es Williams, lo dijo en su primera declaración, ingresó a Chile, dijo que iba a ir hacer un curso de transporte, no lo dijo ahora, los cursos de hacían en Stgo, fue una vez al curso, con Víctor ingresó como 3 o 4 oportunidades, se conocían, amigo de la adolescencia, cuando fue detenido guardó silencio, no dijo nada en absoluto, dijo que no transportaba droga, el pasaje aéreo se lo entregó el mismo colombiano, se lo entregó por el celular, se lo entregó a Víctor y él se lo pasó, supuestamente el colombiano lo compró por intermedio del amigo de Stgo, eso no lo decla

Fallo

fallo de fecha 29 de abril de 2011, Rol Nº 7153-2010: “La colaboración sustancial está dada por la actitud o declaración que contribuya al esclarecimiento de los hechos no obstante la existencia de otros antecedentes en la Litis y siempre que constituya un aporte serio y efectivo a las averiguaciones, aunque no se traduzca necesariamente, en un resultado especifico en relación a ellas. De esta manera la contribución del encausado expresa una voluntad de participación en la entrega de información, aun cuando haya negado intervención punible. (Considerando 4º y 6º). En idéntico tenor se pronunció el Excelentísimo Tribunal en el Rol Nº 3909-2009 de 15 de septiembre de 2009 en el que en lo medular indica que “colaboración sustancial implica contribuir de una manera esencial al logro del fin. En el caso de la atenuante de responsabilidad del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, la colaboración sustancial que exige la norma debe necesariamente traducirse en una acción o declaración del imputado que tienda a proporcionar elementos que contribuyan o agilicen la labor del investigador, o que faciliten de algún modo la consecución de los fines del proceso. Que la colaboración sea sustancial nada tiene que ver con la exclusividad de los antecedentes probatorios aportados por el imputado sino que basta con que aclare los hechos investigados que han sido base de la acusación fiscal”. Valga aquí recordar que no debe confundirse la atenuante de colaboración sustancial con la cooperación efic

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15 Arica, miércoles veinticuatro de junio de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: PRIMERO.- Que con fecha diecinueve de junio de 2020, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, constituido por los Magistrados don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, quien presidió, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos y don Sergio Hernán Álvarez Cáceres, se llevó a efecto la audiencia de juici

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