MINISTERIO PUBLICO C/ DEQUITERIO ALEX ROMERO ROSALES
Rol
O-217-2020
Fecha
24 de junio de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley N° 20.000, en el que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al considerar que no concurren causales que puedan variar su responsabilidad criminal, solicitó la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de las especies incautadas, accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el acusador señaló que de acuerdo a la prueba que incorporará, demostrará la existencia del delito y la autoría que correspondió al acusado. Mientras, la defensa expuso que su representada colaborará con el esclarecimiento de los hechos. YDLQQCPQKG Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 24/06/2020 12:56:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Cuarto: Declaración del acusado. En el transcurso de la audiencia, el acusado, una vez informado de su derecho a guardar silencio, decidió declarar sobre los hechos de la acusación, según se dirá y valorará conjuntamente con la evidencia incorporada. Quinto: Elementos del tipo penal. Para que se configure el tipo penal objetivo del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, descrito y sancionado en los artículos 1° y 3° de la
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veintidós de junio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Rodrigo Vega Azócar, quien residió la audiencia, Cristian Alfonso Durruty y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 1910059126-2, R.I.T. 217-2020, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Sergio Almonacid Muñoz, en contra del acusado Dequiterio Alex Romero Rosales, chileno, cédula de identidad N° 12.765.900-1, nacido en Cabrero el 18 de mayo de 1971, 49 años, soltero, educación básica completa, fletero, domiciliado en pasaje Papiro Nº 2456, población Pablo de Roca, Arica, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Juan García Aguilera. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación en contra del imputado, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en que “el día 16 de noviembre de 2019, siendo las 21:30 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas realizaba labores de fiscalización en el complejo aduanero de Quillagua, comuna de Pozo Almonte, fiscalizó al acusado Dequiterio Romero Rosales, quien se desplazaba como conductor del vehículo placa patente HTSY-94, detectando que el acusado transportaba oculto al interior del mismo la cantidad de 38 paquetes, todos ellos contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 35 kilos 210 gramos, razón por la cual fue detenido.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley N° 20.000, en el que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al considerar que no concurren causales que puedan variar su responsabilidad criminal, solicitó la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de las especies incautadas, accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el acusador señaló que de acuerdo a la prueba que incorporará, demostrará la existencia del delito y la autoría que correspondió al acusado. Mientras, la defensa expuso que su representada colaborará con el esclarecimiento de los hechos. YDLQQCPQKG Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 24/06/2020 12:56:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para
Fallo
Por estas razones, pidió que la pena que se imponga sea sustituida por la de libertad vigilada intensiva que establece y regula la ley 18.216, para lo cual incorporó un informe social de 1 de junio de 2020, realizado por la asistente social Francisca Lake Villegas, que acredita el factor subjetivo que dicha ley exige. Décimo Primero: Resuelve alegaciones. La atenuante de responsabilidad penal descrita en el artículo 11 Nº 9 del Código Criminal, la colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, que alegó la defensa, será concedida por la mayoría los miembros de la sala de este tribunal, debido a que la declaración del acusado, anterior a la generación de la prueba, abarcó los elementos necesarios para la configuración del ilícito, al haber explicado que se contactó con un sujeto en Tacna, que entregó su vehículo para que fuera cargado con droga, la que transportaría hasta Santiago a cambio de un pago en dinero, mismas circunstancias que expuso al personal de aduanas que lo controló, generándose de esta manera elementos que satisfacen la sustancialidad que la causal modificatoria exige. En relación a la circunstancia atenuante de la irreprochable conducta anterior del sentenciado, si bien existe una condena previa del año 2007, la incorporación de un extracto de filiación y antecedentes sin condenas datado el 20 de abril de 2020, cuestión en que el acusador y la defensa están acordes, se explica de acuerdo a lo expuesto por el abogado defensor, al fundamentar s
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1 Iquique, veinticuatro de junio de dos mil veinte. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veintidós de junio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Rodrigo Vega Azócar, quien residió la audiencia, Cristian Alfonso Durruty y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audienci
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