ORTIZ/SCOTIABANK-CHILE S.A.
Rol
O-2835-2020
Fecha
11 de septiembre de 2020
Materia
Comisiones, Costas
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece doña MARCELA JESUS ORTIZ HURTADO, chilena, trabajadora, RUT 11.395.605- 4, domiciliada en calle Riquelme N° 145, Comuna El Bosque, Ciudad de Santiago, representada por el abogado WILLIAM HERNAN GALLEGOS CERDA, domiciliado en Avda. Nueva Providencia 250, of. 1404, comuna de Providencia, e interpone demanda de cobro de prestaciones, en contra BANCO SCOTIABANK SUD AMERICANO, RUT 97.018.000-1, del giro de su denominación, representada legalmente según el inciso 1 del artículo 4 del Código del Trabajo por FRANCISCO JAVIER SARDON DE TABOA, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliado en Avda. Costanera Sur N° 2710, Piso 12, Torre A, Comuna de las Condes, ciudad de Santiago, y, lo condene a pagar las indemnizaciones y las prestaciones que más adelante detallo, todo ellos en virtud de los
Fundamentos
fundamentos que siguen: 1.- Antecedentes laborales: Que comenzó a prestar servicios para la demandada el 3 de julio del 2007, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, en el cargo de ejecutiva comercial, que se traduce en la venta de productos y de gestión hipotecaria. Su contrato era de duración indefinida. Que la remuneración pactada estaba compuesta por sueldo base $306.012; gratificación legal $119.146; colación $67.200; asignación de movilización $31.500; semana corrida $738.764; bonificación $179.000; comisiones $3.352.887.- un total de $4.794.509. Para efectos de lo establecido inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo. Para efectos de cálculo de indemnizaciones y prestaciones que procedan, en la presente causa y en conformidad a lo preceptuado en el artículo 172 inciso 3 del Código del Trabajo, mi última remuneración ascendió a la cantidad $2.527.200.-, suma que debe considerarse efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169 y 171, por cuanto la última remuneración mensual comprenderá toda la cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de los servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las cotizaciones e imposiciones y las regalías evaluadas en dinero. En cuanto a la jornada laboral de lunes a viernes, y se encontraba contratada bajo el artículo 22 inciso 2. 2.- Del término de la relación laboral. El día 13 de noviembre de 2019, le entregan carta de término de relación laboral fundada en la causal del artículo 160 nº 7, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En razón de su cargo y como se señaló precedentemente su remuneración se componía de comisiones. Los productos que vendía se pagan con desfase, los pack de cuentas corriente se pagan a la activación y los chip a la firma de escritura. Por lo anterior quedó pendiente al término de su desvinculación el pago de las comisiones del mes de diciembre 2019 que corresponde a la venta de noviembre habiendo trabajado 13 días de ese mes y pago de marzo que corresponde a escrituras firmadas febrero y lo que se firmó en marzo de 2020. La forma de proceder del BANCO SCOTIABANK SUD AMERICANO es que las comisiones las paga con desfase. En los meses de enero y febrero de 2020, se le pagaron dos complementos de finiquitos (habiendo finalizado la relación el día 13 de noviembre de 2019 y presentado demanda laboral) actualmente me adeuda el pago de las comisiones del mes diciembre de 2019 y el pago de las comisiones del mes de febrero y marzo correspondiente a escrituras firmadas correspondiente a $519.117 y $360.000. En virtud del despido injustificado, presente demanda laboral tramitada bajo el RIT : T-1965-2019, ante el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, donde se llega acuerdo. En esa demanda no se demandaron las comisiones de las que estoy solicitando el pago, debido a que estas y según información de la empresa, se le
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67,73, 162, 163, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo; se declara: Que se acoge la excepción de transacción opuesta. Que se condena en costas a la demandante las que se regulan en la suma de $300.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-2835-2020 RUC 20-4-0266479-8 Dictada por doña Andrea Iligaray Llanos, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a once de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece doña MARCELA JESUS ORTIZ HURTADO, chilena, trabajadora, RUT 11.395.605- 4, domiciliada en calle Riquelme N° 145, Comuna El Bosque, Ciudad de Santiago, representada por el abogado WILLIAM HERNAN GALLEGOS CERDA, domiciliado en Avda. Nueva Providencia 250, of. 140
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica