MP C/ SERGIO GUISEPPE FUENTES RIVERA MENDOZA
Rol
O-1933-2020
Fecha
23 de junio de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 03 de marzo de 2020, alrededor de las 22:20 horas, en calle Licanray con Coñaripe de Temuco, el acusado Sergio Fuentes, abordó a la víctima de iniciales AETV, a quien intimidó con un elemento con apariencia de pistola, además de intentar agredirla, requiriendo la entrega de un teléfono celular, el cual la víctima entregó al imputado ante el temor de verse expuesta ella o su hija a una agresión, huyendo el acusado con dicha especie. Temuco, veintitrés de junio de dos mil veinte Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 28, 68, 69, 436 del Código Penal; y lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a SERGIO GUISEPPE FUENTES RIVERA MENDOZA, ya individualizado, como autor del delito consumado de Robo con intimidacion, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco, el día 03 de marzo de 2020, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DIA DE PRESIDIO XMQQQDEEYM Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 30/06/2020 09:19:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que no reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216, no se le concede
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 28, 68, 69, 436 del Código Penal; y lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a SERGIO GUISEPPE FUENTES RIVERA MENDOZA, ya individualizado, como autor del delito consumado de Robo con intimidacion, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco, el día 03 de marzo de 2020, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DIA DE PRESIDIO XMQQQDEEYM Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 30/06/2020 09:19:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que no reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216, no se le concederá ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la referida Ley. III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 34 de la Ley N°18.216 y habiendo sido
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RIT : 1933 - 2020 RUC : 2000243658-3 MATERIA : Robo con intimidacion. IMPUTADO : SERGIO GUISEPPE FUENTES RIVERA MENDOZA PASAPORTE : 6913611 DOMICILIO : Calle GALO SEPÚLVEDA Nº 0443, Temuco. ATENUANTES : NO CONCURREN AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO HECHOS: El día 03 de marzo de 2020, alrededor de las 22:20 horas, en calle Licanray con Coñaripe de Temuco, el
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