MP C/ PABLO DANIEL CONTRERAS VEGA
Rol
O-6804-2020
Fecha
21 de junio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos íntegramente registrado en audios) ACTUACIONES Y RESOLUCIONES: Hechos: El día 20 de junio de 2020 a las 22.30 horas aproximadamente, el requerido Pablo Contreras Vega se encontraba en la vía pública, específicamente en Avda. Estación frente el número 344, sin contar con permiso temporal que lo facultara para aquello, siendo detenido por personal de Carabineros, infringiendo de esta manera la resolución exenta del Ministerio de Salud N° 467 de fecha 17 de junio de 2020, la cual decretó cuarentena total para las comunas de Rancagua y Machalí. Lo anterior, en contexto de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, conforme al Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y prorrogado mediante el Decreto Supremo 269 de fecha 12 de junio de 2020. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables en los artículos 1, 15 N° 1, 318 del Código Penal; 391, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A PABLO DANIEL CONTRERAS VEGA, ya individualizado, al pago de una MULTA DE SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 20 de junio de 2020. II.- Atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Se exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportu
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables en los artículos 1, 15 N° 1, 318 del Código Penal; 391, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A PABLO DANIEL CONTRERAS VEGA, ya individualizado, al pago de una MULTA DE SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 20 de junio de 2020. II.- Atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Se exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. Atendida la emergencia sanitaria que nos afecta a nivel global
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiuno de junio de dos mil veinte Ruc: 2000623822-0 Rit: 6804 - 2020 Hora Inicio: 12:46 Hora Termino: 12:53 Juez: Gianni Ricardo Libretti Peña Tipo De Audiencia: control de detención Imputado: Pablo Daniel Contreras Vega C.I N° 15174644-6 Domic
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