MP C/ LUIS ALEJANDRO RAMÍREZ SANHUEZA
Rol
O-6812-2020
Fecha
21 de junio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos íntegramente registrado en audios) ACTUACIONES Y RESOLUCIONES: Procedimiento simplificado: El Ministerio Público requiere en procedimiento simplificado en contra del imputado LUIS ALEJANDRO RAMÍREZ SANHUEZA y JOCELYN VASQUEZ ECHEVERRIA, en virtud de los siguientes hechos: El día 20 de junio de 2020 a las 23.45 horas aproximadamente, los requeridos Luis Ramírez Sanhueza y Jocelyn Vásquez Echeverría, se encontraban en la vía pública, específicamente en Avda. El Sol con Calle Lircay comuna de Rancagua, siendo fiscalizados por Carabineros constatando que estos no contaba con un permiso temporal que lo habilitara para aquello, infringiendo de esta manera la resolución exenta del Ministerio de Salud N° 467 de fecha 17 de junio de 2020, la cual decretó cuarentena total para las comunas de Rancagua y Machalí. Lo anterior, en contexto de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, conforme al Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y prorrogado mediante el Decreto Supremo 269 de fecha 12 de junio de 2020. Los hechos son constitutivos del delito de Infracción a la Salud Pública del artículo 318 del Código Penal, en calidad de autores y grado desarrollo consumado.
Fundamentos
Fundamentos del requerimiento: 1. Parte policial que da cuenta de los hechos 2. Actas anexas a la detención 3. Declaración de funcionarios policiales aprehensores 4. Extracto de filiación y antecedentes de los antecedentes. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal Respecto Jocelyn Vásquez. Artículo 11 N° 6 del Código Penal, sin agravantes. Respecto Luis Ramírez: No concurren Pena: El Ministerio Público solicita la imposición respecto cada uno de los imputados de una pena de 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales y costas. Consulta de admisión: Ante la consulta de rigor, el imputado Luis Ramírez no admite responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, solicitando la realización de un juicio. Fija fecha audiencia: 21 de agosto de 2020; Hora: 09:30; Tipo. Preparación de juicio simplificado. Medidas cautelares: Artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, consistentes en: Arresto domiciliario nocturno, debiendo el imputado permanecer en el domicilio ubicado en Calle Av. República de Chile Block 0647 Depto. 33 de Rancagua, desde las 20:00 horas de cada día hasta las 08:00 horas del día siguiente. BDDBQBGEFX Gianni Ricardo Libretti Peña Juez de garantía Fecha: 23/06/2020 18:42:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Se ordena oficiar a Subcomisaria Diego Portales, a fin de que se controlen las medidas cautelares impuestas en contra del imputado. Observaciones: Se da orden de libertad al imputado Luis Ramírez, quien además queda notificado de la audiencia decretada. Atendida la emergencia sanitaria que nos afecta a nivel global, se indica al interviniente emplazado por la presente, la posibilidad de conectarse a la audiencia a través de la aplicación zoom, la cual puede utilizarse en cualquier medio tecnológico que posea servicio de internet (celular, Tablet o notebook). Para lo anterior, y a objeto de evitar un traslado potencialmente dañino para salud, es que debe comunicarse a los teléfonos +56961393220, +56976005352 y +56961684130 para solicitar los datos de ingreso a la videoconferencia. RESPECTO DE JOCELYN ESTEFANÍA VÁSQUEZ ECHEVERRÍA. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor:
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables en los artículos 1, 15 N° 1, 318 del Código Penal; 391, 393 bis y 398 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A JOCELYN ESTEFANÍA VÁSQUEZ ECHEVERRÍA, ya individualizada, al pago de una MULTA DE SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autora del delito consumado de Infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua, el día 20 de junio de 2020. II.- Atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto de la condenada, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Se exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Se dispone la libertad de la sentenciada. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. Dirigi
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiuno de junio de dos mil veinte Ruc: 2000623833-6 Rit: 6812 - 2020 Hora Inicio: 13:39 Hora Término: 13:50 Juez: Gianni Ricardo Libretti Peña Tipo De Audiencia: Control de Detención 1.-Imputado: Luis Alejandro Ramírez SanhuezaC.I. N° 17.525.61
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