M.P C/ NICOLÁS MARCELO FRANCO PARRA QUIROZ
Rol
O-1963-2020
Fecha
17 de junio de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: el día 20 de marzo del 2020 siendo aproximadamente las 23:11 horas en circunstancias que las víctimas de estos hechos dueña YASNA HERNANÁNDEZ Y DON CRISTÓBAL ÁVILA se encontraban en la vía pública de Curicó específicamente en la Alameda la altura de manso de Velasco al llegar a Calle estado, se les acercaron los dos imputados quienes procedieron a decirle que le dieran toda la plata que tenía ya que si no le iban a pegar y con un cuchillo le iban a sacar las tripas procediendo a registrar la vestimenta de la víctima no encontrando nada, por lo que las víctimas se dieron a la fuga dando el aviso que correspondía a carabineros que se encontraban en el sector” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don NICOLÁS MARCELO FRANCO PARRA QUIROZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de ROBO CON INTIMIDACION, previsto y sancionado en el artículo 436 del código penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de FRUSTRADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 20 de Marzo de 2020, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesorias legales artículo 29 del Código Penal, esto es, INAHBILITACIÓN ABSOLUTA, PERPETUA PARA DERECHOS POLITICOS, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. CRGTQBNVGY Mauricio Andrés Aravena Gajardo Juez de garantía Fecha: 23/06/2020 21:27:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II).- Que, SE CONDENA a don JONATHAN ENRIQUE DAZA ABELLO, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de ROB
Fallo
se declara que NO SE LE CONCEDEN BENEFICIOS, debiendo cumplir íntegramente la pena impuesta, considerándose como abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa, a saber, desde el 20 de marzo de 2020 a la fecha. Iníciese el cumplimiento de esta pena privativa de libertad, al décimo día siguiente a aquel en que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. Cúmplase dicha pena en el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CURICÓ por parte del sentenciado. IV).- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado NICOLÁS MARCELO FRANCO PARRA QUIROZ el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, Centro de Reinserción Social de Curicó y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. El sentenciado NICOLÁS MARCELO FRANCO PARRA QUIROZ deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, el día 03 de Agosto de 2020, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el (la) condena
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Curicó., diecisiete de junio de dos mil veinte Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO Imputado 1) NICOLÁS MARCELO FRANCO PARRA QUIROZ C.I. 0017851598-5 Fecha de Nacimiento 11/07/1991 Dirección MARIANO LATORRE, VILLA CONAVICOOP N° 2223 CURICO DELITO ROBO CON INTIMIDACION. Participación Autor Grado desarrollo FRUST
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