MP C/ MIGUEL ANGEL ARCE RAMÍREZ
Rol
O-6817-2020
Fecha
21 de junio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos íntegros en registro de audio) Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION MIGUEL ANGEL ARCE RAMÍREZ 10.902.218-7 Población Santa Filomena Pje., 17 Nº 0304m, Rancagua JUAN CARLOS POBLETE CATALÁN 06.902.929-9 Calle población Manuel Rodriguez Quirino Limache Nº 704, Rancagua NELSON AGUSTÍN GÁLVEZ CUEVAS 12.091.854-0 Costa del Sol Pasaje El Abra, casa Nº 309, Rancagua. Apercibimiento: Artículo 26 del Código Procesal Penal. Actuaciones efectuadas Procedimiento simplificado: El Ministerio Público requiere en procedimiento simplificado en contra de los imputados NELSON AGUSTÍN GÁLVEZ CUEVAS, JUAN CARLOS POBLETE CATALÁN y MIGUEL ANGEL ARCE RAMÍREZ, en virtud de los siguientes hechos: El día 20 de junio del año 2020 siendo alrededor de las 9 horas con 15 minutos los imputados Nelson Agustín Gálvez Cuevas, Juan Carlos Poblete Catalán y Miguel Ángel Arce Ramírez en la intersección de Juan Martínez de Rosa con Diego Portales comuna de Rancagua, fueron sorprendidos por funcionarios de carabineros transitando por la vía pública sin contar con el debido salvoconducto y con ello dejando de cumplir las órdenes impartidas por la autoridad sanitaria en circunstancias que se había decretado cuarentena total en la comuna por resolución exenta 467 de fecha 17 de junio de 2020 en el actual contexto de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública dispuesto por Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Los hechos son constitutivos del delito de Atentado contra la salud publica del artículo 418 del Código Penal, en calidad de autores y en grado de consumado.
Fundamentos
Fundamentos del requerimiento: 1. Parte policial que da cuenta de los hechos 2. Actas anexas a la detención 3. Declaración de funcionarios policiales aprehensores 4. Extracto de filiación y antecedentes del imputado, que registra anotaciones pretéritas Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Respecto de los imputado Miguel Arce y Juan Poblete: Atenuantes del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Respecto del imputado Nelson Gálvez Cuevas: No concurren. Pena solicitadas: Respecto de Nelson Gálvez Cuevas: Trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa. Respecto de los imputado Miguel Arce y Juan Poblete: 6UTMS. Consulta de admisión: Ante la consulta de rigor, el imputado NELSON AGUSTÍN GÁLVEZ CUEVAS no admite responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, solicitando la realización de un juicio. Los coimputados si admiten responsabilidad el día de hoy. Fija fecha audiencia: 21 de agosto de 2020 Hora: 09.30 Tipo: Prep. Juicio oral simplificado Medidas cautelares: Artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, consistentes en: XXXLQBFFFX Gianni Ricardo Libretti Peña Juez de garantía Fecha: 23/06/2020 18:43:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Arresto domiciliario nocturno, debiendo el imputado permanecer en el domicilio ubicado en Costa del Sol Pasaje El Abra, casa Nº 309, de Rancagua, desde las 20:00 horas de cada día hasta las 08:00 horas del día siguiente. Se ordena oficiar a carabineros de la Subcomisaria de Carabineros Diego Portales, a fin de que se controle la medida cautelare impuesta en contra del imputado. Observaciones: Se da orden de libertad al imputado Nelson Agustín Gálvez Cuevas, quien además queda notificado de la audiencia decretada. Atendida la emergencia sanitaria que nos afecta a nivel global, se indica al interviniente emplazado por la presente, la posibilidad de conectarse a la audiencia a través de la aplicación zoom, la cual puede utilizarse en cualquier medio tecnológico que posea servicio de internet (celular, Tablet o notebook). Para lo anterior, y a objeto de evitar un traslado potencialmente dañino para salud, es que debe comunicarse a los teléfonos +56961393220, +56976005352 y +56961684130 para solicitar los datos de ingreso a la videoconferencia. Respecto de los imputados JUAN POBLETE CATALÁN y MIGUEL ARCE RAMÍREZ: PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Hechos: El día 20 de junio del año 2020 siendo alrededor de las 9 horas con 15 minutos los imputados Nelson Agustín Gálvez Cuevas, Juan Carlos Po
Fallo
Se declara legal la detención (vistos íntegros en registro de audio) Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION MIGUEL ANGEL ARCE RAMÍREZ 10.902.218-7 Población Santa Filomena Pje., 17 Nº 0304m, Rancagua JUAN CARLOS POBLETE CATALÁN 06.902.929-9 Calle población Manuel Rodriguez Quirino Limache Nº 704, Rancagua NELSON AGUSTÍN GÁLVEZ CUEVAS 12.091.854-0 Costa del Sol Pasaje El Abra, casa Nº 309, Rancagua. Apercibimiento: Artículo 26 del Código Procesal Penal. Actuaciones efectuadas Procedimiento simplificado: El Ministerio Público requiere en procedimiento simplificado en contra de los imputados NELSON AGUSTÍN GÁLVEZ CUEVAS, JUAN CARLOS POBLETE CATALÁN y MIGUEL ANGEL ARCE RAMÍREZ, en virtud de los siguientes hechos: El día 20 de junio del año 2020 siendo alrededor de las 9 horas con 15 minutos los imputados Nelson Agustín Gálvez Cuevas, Juan Carlos Poblete Catalán y Miguel Ángel Arce Ramírez en la intersección de Juan Martínez de Rosa con Diego Portales comuna de Rancagua, fueron sorprendidos por funcionarios de carabineros transitando por la vía pública sin contar con el debido salvoconducto y con ello dejando de cumplir las órdenes impartidas por la autoridad sanitaria en circunstancias que se había decretado cuarentena total en la comuna por resolución exenta 467 de fecha 17 de junio de 2020 en el actual contexto de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública dispuesto por Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pú
Texto Completo (Preview)
Se deja constancia que esta audiencia se realiza bajo el sistema de videoconferencia Individualización de Audiencia de control de la detención. Fecha Rancagua., veintiuno de junio de dos mil veinte Magistrado GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA Fiscal Victor Urzúa Meléndez Defensor Juan José Rojas Hora inicio 04:23PM Hora termino 12:24AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Rancagua. Acta B.Guzmá
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