Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ WILLSON WILLIAM MEDEL PÉREZ

Rol

O-6821-2020

Fecha

21 de junio de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos ingregramente registrado en audio) Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA WILLSON WILLIAM MEDEL PÉREZ 0014011263-1 Pasaje 1 S/N Pichilemu PATRICIA MACARENA MARTÍNEZ MARTÍNEZ 0015126143-4 Palomino N° 444 Población Rubio Teléfono 968671679 Rancagua Actuaciones efectuadas  Se apercibe a los imputados de conformidad al artículo Artículo 26 y 31 del Código Procesal Penal Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Hechos: El día 20 de junio día año 2020, Don Willson Willian Medel Perez y doña Patricia Macarena Martínez Martínez, en la intersección de calle Palomino con Intersección de Cachapoal, fueron sorprendidos por funcionarios de carabineros transitando por la vía pública sin contar con el debido salvoconducto y con ello dejando de cumplir las órdenes impartidas por la autoridad sanitaria en circunstancia que se ha decretado cuarentena total en la comuna por Resolución N° 67 exenta de fecha 17 de junio de 2020, en el actual contexto de estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública y por Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables en los artículos 1, 15 N° 1, 318 del Código Penal; 391, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A WILLSON WILLIAM MEDEL PÉREZ y PATRICIA MACARENA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ya individualizado, al pago de una MULTA DE SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 20 de junio de 2020. QSMEQBRFFX Gianni Ricardo Libretti Peña Juez de garantía Fecha: 23/06/2020 18:43:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU OR

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables en los artículos 1, 15 N° 1, 318 del Código Penal; 391, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A WILLSON WILLIAM MEDEL PÉREZ y PATRICIA MACARENA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ya individualizado, al pago de una MULTA DE SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 20 de junio de 2020. QSMEQBRFFX Gianni Ricardo Libretti Peña Juez de garantía Fecha: 23/06/2020 18:43:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará e

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Individualización de Audiencia de control de la detención.. Fecha Rancagua., veintiuno de junio de dos mil veinte Magistrado GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA Fiscal VÍCTOR MANUEL URZÚA MELÉNDEZ Defensor Juan José Rojas Hora inicio 03:24PM Hora termino 12:24AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Rancagua. Acta vva RUC 2000623744-5 RIT 6821 - 2020 Control de detención Declara ajustada a derecho

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