Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ GONZALO ANTONIO LAGOS GÓMEZ

Rol

O-6808-2020

Fecha

21 de junio de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 20 de junio de 2020 a las 14,20 horas aproximadamente el requerido Lagos Gómez se encontraba en la vía pública específicamente a la altura del kilómetro 7 de Carretera El Cobre de Machalí, siendo fiscalizado por Carabineros constatando que éste no contaba con un permiso temporal para encontrarse el tal lugar, incumpliendo de esta manera la resolución exenta N° 467 de 17 de junio de 2020 que decreta la cuarentena total para Rancagua y Machalí, lo anterior en el contexto de estado de excepción constitucional por calamidad pública dispuesto por Decreto Supremo 104 prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 269 de fecha 12 de junio de 2020. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Sentencia Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables en los artículos 1, 11 N° 6, 15 N° 1, 318 del Código Penal; 391, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A GONZALO ANTONIO LAGOS GÓMEZ, ya individualizado al pago de una MULTA DE SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 20 de junio de 2020. II.- Atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Se exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables en los artículos 1, 11 N° 6, 15 N° 1, 318 del Código Penal; 391, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A GONZALO ANTONIO LAGOS GÓMEZ, ya individualizado al pago de una MULTA DE SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 20 de junio de 2020. II.- Atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Se exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Se ordena la libertad del imputado Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 2000623827-1 R

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Se deja constancia que esta audiencia se realiza bajo el sistema de videoconferencia. ACTA DE AUDIENCIA veintiuno de junio de dos mil veinte Ruc: 2000623827-1 Rit: 6808 - 2020 Hora Inicio: 13:15 Hora Termino: 13:22 Juez: Gianni Ricardo Libretti Peña Tipo De Audien

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