MP C/ RICARDO SEBASTIÁN LEIVA GUERRERO
Rol
O-6827-2020
Fecha
21 de junio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos ingregramente registrado en audio ACTUACIONES Y RESOLUCIONES: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Hechos: El día 20 de junio del año 2020 Don Ricardo Sebastián Leiva Guerrero Baqueno N° 778 de Rancagua, fue sorprendido por funcionarios de carabineros transitando por la vía pública sin contar con el debido salvoconducto y con ello dejando de cumplir las órdenes impartidas por la autoridad sanitaria en circunstancia que se ha decretado cuarentena total en la comuna por Resolución N° 467 exenta de fecha 17 de junio de 2020, en el actual contexto de estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública y por Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables en los artículos 1, 15 N° 1, 318 del Código Penal; 391, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A RICARDO SEBASTIÁN LEIVA GUERRERO, ya individualizado, al pago de una MULTA DE SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 20 de junio de 2020. II.- Atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Se exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentencia
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables en los artículos 1, 15 N° 1, 318 del Código Penal; 391, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A RICARDO SEBASTIÁN LEIVA GUERRERO, ya individualizado, al pago de una MULTA DE SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 20 de junio de 2020. II.- Atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Se exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 2000623749-6 RIT: 6827 - 2020 Dictada por GIANNI RIC
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiuno de junio de dos mil veinte Ruc: 2000623749-6 Rit: 6827 - 2020 Hora Inicio: 15:24 Hora Termino: 15:35 Juez: Gianni Ricardo Libretti Peña Tipo de Audiencia: Control de detención Imputado: Ricardo Sebastián Leiva Guerrero C.I N° 0019264584-
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