MP C/ ROBERTO DE LA CRUZ CANTILLANA BALTIERRE
Rol
O-6829-2020
Fecha
21 de junio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 20 de junio de 2020, Roberto de la Cruz Cantillana Baltierre en la intersección de avenida España con Grecia, todos de la comuna de Rancagua, fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros transitando por la vía pública, sin contar con el salvo conducto y con ello dejando de cumplir las órdenes impartidas por la autoridad sanitaria, que ha decretado cuarentena total en la comuna, para las comunas de Rancagua y Machalí. Lo anterior, en contexto de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, conforme al Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y prorrogado mediante el Decreto Supremo 269 de fecha 12 de junio de 2020. Los hechos son constitutivos del delito de Infracción a la Salud Pública del artículo 318 del Código Penal, en calidad de autores y grado desarrollo consumado. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables en los artículos 1, 15 N° 1, 318 del Código Penal; 391, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A ROBERTO DE LA CRUZ CANTILLANA BALTIERRE, ya individualizado, al pago de una MULTA DE SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 20 de junio de 2020. II.- Atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. JSQVQBRXXX Gianni Ricardo
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables en los artículos 1, 15 N° 1, 318 del Código Penal; 391, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A ROBERTO DE LA CRUZ CANTILLANA BALTIERRE, ya individualizado, al pago de una MULTA DE SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 20 de junio de 2020. II.- Atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. JSQVQBRXXX Gianni Ricardo Libretti Peña Juez de garantía Fecha: 23/06/2020 14:45:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiuno de junio de dos mil veinte Ruc: 2000623750-K Rit: 6829 - 2020 Hora Inicio: 15:37 Hora Termino: 15:48 Juez: Gianni Ricardo Libretti Peña Tipo de Audiencia: Control de detención Imputado: Roberto De La Cruz Cantillana Baltierre C.I N° 17.5
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