Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

RODRÍGUEZ/COMERCIALIZADORA Y PRESTADORA DE SERVICIOS BASOALTO Y MUÑOZ LTDA.

Rol

M-508-2020

Fecha

10 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos expuestos anteriormente, presté servicios en régimen de subcontratación. Por lo dicho, GRUPO PATIO SpA, ha de ser emplazado en este procedimiento en forma solidaria con el empleador principal, y conservar la responsabilidad subsidiaria, en caso de eximirse de dicha solidaridad. Esta responsabilidad se extiende así mismo a la nulidad del despido, de lo cual existe un criterio uniforme establecido por la Excma. Corte Suprema la que refiere “Séptimo: Que esta Corte en varias oportunidades se manifestó al respecto, por lo tanto, existe un criterio estable y asentado de unificación de jurisprudencia en relación a esta materia de derecho. Solicita acoger la demanda y en definitiva declarar: 1. Que entre las partes ha existido una relación laboral, bajo subordinación y dependencia, con exclusividad. 2. Que el despido fue injustificado, indebido o improcedente el día 21 de Julio del 2020. 3. Que la última remuneración de mi representado, en conformidad con lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo, corresponde al monto de $453.060.- o bien el monto que S.S. determine. 4. Que se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: ( $453.060 por concepto de Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo o menores que SS., estime pertinentes conforme el mérito de autos. ( Pago de gratificaciones adeudadas por el monto de $ 752.500.- ( Feriado proporcional $165.545. ( Pago de horas extras a razón dos horas diarias desde el 03 de julio hasta el 20 de julio 2020 por el monto de $56.186.- 5. Ley Bustos o Nulidad del Despido: De conformidad con lo expuesto en los hechos y el derecho, en el caso de autos las demandadas deben ser condenadas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones a que tenía derecho desde la fecha 7 del despido y hasta el momento en que se convalide el mismo mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, las que deberán ser determinadas y liquidadas oportunamente en la ejecución de la sentencia. 6. Pago

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos ha comparecido doña MIRIAM TERESA BUTAMANCO RODRIGUEZ, chilena, soltera, cédula de identidad N°15.258.338-9, guardia de seguridad, domiciliado en Carampangue 0146 de la comuna de Temuco, comuna de Temuco, deduciendo demanda en Procedimiento Monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de COMERCIALIZADORA Y PRESTADORA DE SERVICIOS BASOALTO Y MUÑOZ LIMITADA, RUT 76.404.316-2, del giro de su denominación, representada por don Edmundo Basoalto Villablanca, cédula de identidad N°5.758.745-8, ignora profesión u oficio, ambos con Cerro Santa Lucía N°933, Villa Santiago, Los Ángeles, región del Bío-Bío; y de forma solidaria o subsidiaria en contra de GRUPO PATIO SPA, RUT 76.349.714-3, sociedad del giro de su denominación, representada por don Cristian Menichetti Pilasi, cédula de identidad N°12.002.852-9, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Rudecindo Ortega número 01575 de la comuna de Temuco. Sostiene que comenzó a servicios personales bajo subordinación y dependencia para la demandada el día 11 de septiembre del 2019, para ejercer las funciones de guardia de seguridad en el establecimiento comercial perteneciente al GRUPO PATIO SpA, ubicado en Rudecindo Ortega número 01575 de la comuna de Temuco, donde funciona un supermercado Líder y otros locales comerciales, los que rodean un amplio estacionamiento para clientes. Sus funciones eran las propias de un guardia, encargado de la seguridad del recinto descrito, manteniendo el orden dentro del establecimiento, encargándose de realizar rondas periódicas en los diversos turnos. Dependiendo del día de la semana, el Strip Center cierra sus puertas a las 22:00, allí funciona también una susheria perteneciente a una conocida cadena del rubro. El horario de trabajo se dividía en dos turnos de ocho horas. Sin embargo, en el último tiempo debido a la pandemia se realizaba solo un turno de 08:00 de la mañana hasta 22:00 horas, por 4 días de trabajo y 4 días de descanso El promedio de las últimas 3 remuneraciones mensuales asciende a la suma de $453.060.- Su contrato era indefinido y durante la relación laboral, mantuvo siempre un comportamiento conforme a la ética y dignidad de su puesto, siempre actuando diligentemente en el desempeño de las faenas encargadas. Durante el 03 de julio hasta el 20 de julio 2020 realizó dos horas extraordinarias por día trabajo (de las 20:00 a 22:00horas) lo que asciende a la suma de 24 horas extras pendientes, que asciende al monto de $56.186.- En relación con el despido, señala que venía con problemas con su supervisor don Moisés Arias Aedo, quien desde su llegada se caracterizó por malos tratos a todos los trabajadores, en especial hacia ella siendo que era la única mujer del equipo de trabajo, aludiendo en más de una oportunidad que si yo hubiese llegado después de su contratación jamás me habría contratado. Además, de los maltratos verbales esto se evidenció en el pago de sus remuneraciones,

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña MIRIAM TERESA BUTAMANCO RODRIGUEZ en contra de COMERCIALIZADORA Y PRESTADORA DE SERVICIOS BASOALTO Y MUÑOZ LIMITADA y de GRUPO PATIO SPA, sólo en cuanto se condena a las demandadas a pagar de manera solidaria las siguientes prestaciones: a.- $752.500 por gratificaciones adeudadas por todo el período trabajado; b.- $165.545 por compensación del feriado proporcional; y c.- $37.380 por 12 horas extras trabajadas en julio de 2020. II.- Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses que señalan los artículos 63 o 173 del código del trabajo, según corresponda. III.- En lo demás, SE RECHAZA la demanda deducida. IV.- Cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y pase a cobranza en su oportunidad. RIT M-508-2020 SENTENCIA DICTADA POR DON ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, JUEZ DEL TRABAJO DE TEMUCO.

Texto Completo (Preview)

Temuco, diez de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos ha comparecido doña MIRIAM TERESA BUTAMANCO RODRIGUEZ, chilena, soltera, cédula de identidad N°15.258.338-9, guardia de seguridad, domiciliado en Carampangue 0146 de la comuna de Temuco, comuna de Temuco, deduciendo demanda en Procedimiento Monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica