1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUERRA/FABRICACIÓN DE EXPLOSIVOS ORICA CHILE S.A

Rol

O-1054-2020

Fecha

10 de septiembre de 2020

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda: Jenny Verónica Guerra Cepeda, ingeniero en prevención de riesgos, con domicilio en Bombero Ossa 1.010, oficina 1.118, comuna de Santiago, interpone demanda contra Orica Chile S.A, con domicilio en Avenida Costanera Sur 2.730, pisos tres y cuatro, comuna de Las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 20 de junio de 2012, en calidad de Coordinador SHE, a cambio de una remuneración ascendente a $3.010.233, de modo que su última remuneración para los efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo corresponde al tope legal que, calculado al último día del mes anterior al despido, asciende de $2.540.010. El 25 de noviembre de 2019 fue despedida mediante carta de despido entregada personalmente, por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Luego, el nueve de diciembre siguiente, se dispuso a firmar el finiquito correspondiente. Sin embargo, al revisarlo advirtió que no incluía la diferencia de 15 días de remuneración correspondiente al mes de octubre de 2019, que había sido deducida con fundamento en una supuesta licencia médica que era inexistente; y tampoco había enterado las cotizaciones de seguridad social por dicho periodo. Por consiguiente, la demandada está en mora de pagar las cotizaciones de seguridad correspondientes a esos 15 días en AFP Cuprum y en Isapre Cruz Blanca, de forma que se produce el efecto previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Adicionalmente, la base de cálculo para el descuento del impuesto único estaba mal determinada, pues a su última remuneración, correspondiente a noviembre de 2019, ya se había descontado un 13,5% por ese concepto, y en el finiquito se volvió a liquidar la referida remuneración, aumentando indebidamente la base tributable, lo que generó un descuento mayor al debido, por $1.141.128. Por todo lo anterior, al momento de la firma del finiquito, estampó una reserva de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, se tiene por efectivo que la actora prestó servicios para la demandada entre el 20 de junio de 2012 y el 25 de noviembre de 2019, fecha esta última en que fue despedida por la causal de necesidades de la empresa. Segundo: El finiquito aportado por ambas partes acredita que éste fue celebrado el nueve de diciembre de 2019, y en dicho finiquito se lee que la actora hizo una reserva de derechos en los siguientes términos: “El trabajador se reserva el derecho a cobrar y reclamar: 1.-Diferencia de remuneraciones mes de Octubre de 2019; 2.-Reclamo del descuento del impuesto único en la liquidación del finiquito, ya que, la base tributable usada no es la que corresponde”. Las partes concuerdan en que del total que comprende el finiquito sólo se pagó a la actora $24.245.335. Tercero: A partir de las liquidaciones de remuneraciones aportadas por las partes puede tenerse por cierto que la remuneración de la actora, hacia el término de los servicios, comprendía efectivamente las sumas señaladas en la demanda, es decir, sueldo base por $2.891.087 y gratificación por $119.146, por lo que habrá de estimarse que ascendía a $3.010.233. Cuarto: Las mismas liquidaciones muestran que la demandante era deudora de tres préstamos, denominados “Blando Comp. Multa”, “Blando Complementario”, y “Blando Sindical”; cuyas cuotas mensuales ascendían a $61.190, $25.715 y $166.667, respectivamente; como, asimismo, que constan descuentos por esas cifras desde antes de enero de 2019 y que las deducciones correspondientes a la última cuota de cada uno de ellos ocurrió en agosto de 2019, para los dos primeros y octubre del mismo año, para el último. Tales liquidaciones comprueban, también, que la actora efectuaba un ahorro previsional voluntario mensual por $70.000. A propósito de la exhibición de documentos pedida por la demandada, respecto del documento en que la actora habría autorizado el descuento de $2.955.152, cifra consistente con los montos antes singularizados y pagados por la demandada mientras la demandante estuvo con licencia médica, la actora no lo exhibió, pero admitió su existencia, de modo que es efectivo que ella autorizó el descuento de esa cantidad en razón de las obligaciones detalladas precedentemente. Quinto: Las licencias médicas rendidas por las partes y el oficio de Isapre Cruz Blanca permiten tener por cierto que la actora mantuvo permiso médico desde el 31 de diciembre de 2018 hasta el 28 de septiembre de 2019, y que la demandada informó a la Isapre Cruz Blanca, por carta de 23 de septiembre de 2019, que la licencia 59280939, emitida el 12 de septiembre de 2019, por 15 días a contar del día 13 del mismo mes, no fue presentada en los plazos legales por haberse traspapelado. Sexto: El certificado de cotizaciones emanado de Previred rendido por la demandada muestra que, en octubre de 2019, efectuó cotizaciones por la mitad de la remuneración que regularmente era cotizada. Los documentos aportados p

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 162 y siguientes, y 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se rechazan las excepciones de finiquito y pago. 2.- Se acoge la demanda en cuanto se condena a la demandada a pagar a la demandante: a) $1.052.231 por remuneraciones pendientes de octubre de 2019. b) $19.365.832 por remuneraciones devengadas entre el despido, ocurrido el 25 de noviembre de 2019, y la convalidación del mismo, verificada el ocho de junio del año en curso. c) Los reajustes e intereses previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo sobre esas cantidades. 3.- Se rechaza en lo demás pedido la misma demanda. 4.- Cada parta soportará sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-1054-2020 RUC 20- 4-0250847-8 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Demanda: Jenny Verónica Guerra Cepeda, ingeniero en prevención de riesgos, con domicilio en Bombero Ossa 1.010, oficina 1.118, comuna de Santiago, interpone demanda contra Orica Chile S.A, con domicilio en Avenida Costanera Sur 2.730, pisos tres y cuatro, comuna de Las Condes. Expone haber ingres

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