Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

FONSECA/CORPORACIÓN DEPORTES Y RECREACIÓN DE COQUIMBO

Rol

M-341-2020

Fecha

10 de septiembre de 2020

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la excepción de incompetencia opuesta, reafirmando que el vínculo jurídico es civil y no laboral, las funciones encomendadas corresponden a cometidos específicos y el despido dice relación con la estipulación de la cláusula octava del contrato, poniendo fin a la prestación de servicios, acá no corresponde declarar la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia regido por el código del trabajo por lo que deberá rechazarse la demanda. Agrega que tampoco ha incurrido en la causal de nulidad del despido y nada se adeuda por ningún concepto. TERCERO: Que, concedido el traslado por la excepción de incompetencia, la parte demandante solicitó el rechazo de la excepción señalando que se deben conocer los hechos de la demanda y tener presente el principio de realidad según el cual más allá de lo que diga el contrato en los hechos se dan los indicios de laboralidad y se debe declarar la existencia de la relación laboral. Fracasado el llamado a conciliación se establecieron como hechos a probar: 1.- Existencia de relación laboral, fecha de inicio y término, monto de la remuneración y demás condiciones pactadas. 2.- Circunstancias en que se prestaron los servicios por parte del demandante. 3.- Causa de término de relación laboral y cumplimiento de formalidades legales. 4.- Efectividad de adeudarse las cotizaciones previsionales, de salud y seguro cesantía del período junio 2019 a mayo 2020. . CUARTO: Que, para acreditar sus alegaciones la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: I.- Documental: 1.- Contrato de prestación de servicios celebrado entre Corporación de Deportes, Recreación y Cultura de Coquimbo y Rodney Alan Fonseca Lagos de fecha 02 de marzo de 2020. 2.- Modificación de contrato de prestación de servicios celebrado entre Corporación de Deportes, Recreación y Cultura de Coquimbo y de fecha 01 de abril de 2020. 3.- Certificado, emitido por Gerente de la Corporación de Deportes, Recreación y Cultura de Coquimbo de noviembr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don RODNEY ALAN FONSECA LAGOS, profesor, cédula nacional de identidad N°19.117.168-3, domiciliado en de la Goleta N°5620, Dpto. C, Coquimbo, interpone demanda por nulidad de despido, despido incausado y cobro de prestaciones en contra de en contra de la CORPORACION DE DEPORTES, RECREACION Y CULTURA DE COQUIMBO, R.U.T. Nº 65.054.831-0, con domicilio en calle Trigo N°485, Coquimbo, representada legalmente don Marcelo Alejandro Pereira Peralta, médico cirujano, cédula nacional de identidad Nº 15.053.958-7, del mismo domicilio. Manifiesta que fue contratado por la demandada, bajo la figura de contrato de prestación de servicios con fecha 01 de junio de 2019 para ejecutar la labor de profesor de baile entretenido, quedando bajo las órdenes de don Marcelo Gallardo Silva, gerente de la Corporación y/o de la encargada del área de actividad física doña Constanza Maúlen Rúbilar. Se firmó más de un contrato, todos de la misma modalidad. Se pactó que las labores se iniciarían el 01 de junio de 2019, el lugar donde se prestarían los servicios y la jornada ordinaria de trabajo se distribuiría según las ordenes y horarios que se indicaran en el mismo contrato o por correo electrónico, en el contrato de fecha 02 de marzo de 2020 se estableció: Lunes y miércoles 08:30 a 09:30 /Estadio Sánchez Rumoroso, Santiago Trigo N°485, Coquimbo. 20:30 a 21:30 /Sindempart, Villa Las Flores, Las Margaritas N°350, Coquimbo. Martes y jueves 08:30 a 09:30 /AFEDE, Santiago Trigo N°485, Coquimbo. 10:30 a 11:30 / Centro comunitario Peñuelas, Acapulco N°369, Coquimbo. 19:00 a 20:00 /Miraflores, JJ.VV. Porvenir, San Bernardo N°307. 20:30 a 21:30 / La Cantera, JJ.VV., Santa Adrián, Alcalde Oscar Pereira S/N. Además de las labores antes indicadas, se le requerían otras que se denominaban apoyos y se desarrollaban los fines de semana en diferentes lugares y horarios y estaba obligado a emitir un informe mensual de actividades. La remuneración ascendía a la suma de $480.000.- Indica que la relación habida con la demandada reúne los requisitos de una relación laboral. Agrega que con fecha 27 de mayo, el vicepresidente de la Corporación de Deportes le comunicó el término de la relación laboral de manera verbal, sin expresión de causa legal alguna, cesando en forma inmediata, el 04 de junio de 2020, se le comunicó vía correo electrónico y fue citado el 13 de junio para hacer devolución de implementos y el pago de la remuneración de mayo, oportunidad en que se le solicitó suscribir una resciliación del contrato, a lo que se negó. Solicita se declare que prestó servicios para la Corporación de Deportes, Recreación y Cultura de Coquimbo, bajo subordinación y dependencia desde el 01 de junio del año 2019 hasta el día de 27 de mayo de 2020, que el despido es incausado y la nulidad del mismo por existir cotizaciones previsionales impagas. Reclama el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo las cotizaciones previsionales, de salud y seguro d

Fallo

se acuerda con el instructor. Las actividades denominadas Apoyos, desconoce de qué se trata. El Informe de gestión se presenta para respaldar el pago, es visado por el gerente y pasa por la Contraloría de Gestión, debía contemplar horarios de actividades y cantidad de asistentes, todos emiten informe para respaldar el pago. Es raro que un profesor falte, pero podían mandar a un reemplazante o se coordinaba un cambio de horario, la coordinadora es Valenzuela y la coordinadora es Constanza Maulen. Aclaró que las capsulas de video las podían hacer en el horario que estimen pertinente con plena libertad, sólo las debían enviar para ponerlas en el sistema, en las clases presenciales debía tomar la asistencia de los beneficiarios. Los profesores imparten libremente las clases, para la función específica, desconoce si le daban instrucciones especiales. Sobre otras actividades fines de semana o actividades especiales, cuando faltan a alguna clase hay profesores que apoyan, sabe que él no concurrió a actividades especiales, si el participaba en otras actividades debía quedar registrado en el informe, se les paga por la clase y esa es toda obligación. SEXTO: Que, el artículo 7º del Código del Trabajo, establece que el contrato individual de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empleador, por el cual el primero se compromete a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de un empleador, quien se compromete a pagar una remuneración por los servicios prestados.

Texto Completo (Preview)

La Serena, diez de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don RODNEY ALAN FONSECA LAGOS, profesor, cédula nacional de identidad N°19.117.168-3, domiciliado en de la Goleta N°5620, Dpto. C, Coquimbo, interpone demanda por nulidad de despido, despido incausado y cobro de prestaciones en contra de en contra de la CORPORACION DE DEPORTES, RECREACION Y

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