GONZALO NICOLAS ZUÑIGA BENITEZ C/ EDGAR LUIS CASTRO CASTRO
Rol
O-880-2019
Fecha
23 de junio de 2020
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día dieciocho de junio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sra. Juana Ríos Meza, Sr. Juan Ibacache Cifuentes y Sr. Juan Daniel Pozo Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los hechos Rol Interno Nº880-2019, seguidos por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Sra. CAMILA ALBARRACÍN GONZÁLEZ en contra del Sr. EDGAR LUIS CASTRO CASTRO, chileno, cédula de identidad N°18.490.174-9, nacido en Colchane con fecha 24 de octubre de 1984, 35 años, soltero, estudios básicos, agricultor, domiciliado en Pasaje Las Violetas N°3829, Alto Hospicio, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública Sra. CAROLINA LAGOS JORQUERA. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura en los siguientes hechos: “Hecho 1: El día 06 de Mayo de 2018, aproximadamente a las 18.50 horas, el acusado EDGAR LUIS CASTRO CASTRO conducía durante una sanción vigente en causa RUC 1700567529-4, con 2.13% gramos por mil de alcohol en la sangre, el vehículo motorizado marca Honda, modelo Fit, color blanco perla, placa patente GGKG.41, por Avda El Boro intersección calle Salitrera de la Ware, comuna de Alto Hospicio, percatándose de ello personal de Carabineros, procediendo a su detención. Hecho 2: El día 09 de Junio de 2018, aproximadamente a las 18.50 horas, el acusado EDGAR LUIS CASTRO CASTRO conducía durante una sanción vigente en causa RUC 1700567529-4, con 2.26 % gramos por mil de alcohol en la sangre, el vehículo motorizado marca Honda, modelo Fit, color blanco perla, placa patente GGKG.41, por la ruta A-16 intersección Avda. Las Parcelas, comuna de Alto Hospicio, percatándose de ello personal de Carabineros, procediendo a su detención.” A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos configuran dos delitos consumados de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, presc
Fundamentos
considerando la existencia de una circunstancia atenuante y una agravante, las que deben compensarse, para dar aplicación seguidamente al artículo 67 inciso primero del Código del ramo, el Tribunal impondrá cada pena en el guarismo de 100 días, por estimarla condigna con los delitos asentados y sus circunstancias. Conforme lo razonado, atendida la inexistencia de agravantes en contra del acusado, sumado a su condición económica, derivada de su actividad de agricultor y padre de tres hijas, EVXHQCJXKX Juan Daniel Pozo Araya Juez Redactor Fecha: 24/06/2020 15:44:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 9 se rebajarán las multas al monto que se indicará en la parte resolutiva de la sentencia. En cuanto a la pena accesoria relativa a la licencia de conducir, considerando que al justiciable ya se le impuso una pena de suspensión 2 años, corresponde elevar la accesoria a 5 años. Por las mismas razones y además conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se le eximirá del pago de las costas de la causa. DÉCIMO CUARTO: En cuanto a la forma de cumplimiento de la sanción, hemos verificado que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, por lo que se sustituirá la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria con monitoreo telemático, de acuerdo con el informe de factibilidad técnica N°174718, el cual da cuenta que el domicilio del encartado presenta las condiciones para ello. En efecto, la duración de las penas a imponer y el hecho de no haber sido condenado anteriormente a penas que excedieren de dos años, configuran la oportunidad de que cumpla la pena en una modalidad de libertad parcial, propiciando una mejor y efectiva rehabilitación, resocialización y lo disuadirá de cometer nuevos delitos.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas, y lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 11 N°9, 12 N°16, 18, 21, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 1, 110, y 196 de la Ley N° 18.290; artículos 1, 45, 47, 295 y siguientes, 325 y siguientes, 340 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 8 de la Ley 18.216; y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a EDGAR LUIS CASTRO CASTRO, ya individualizado, a cumplir DOS penas de CIEN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de cada condena; al pago de DOS multas ascendente a 01 UTM cada una; y a la suspensión licencia de conducir por el término de CINCO años, por su responsabilidad como autor de dos delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley 18.290, cometido en esta jurisdicción con fecha 06 de mayo del año 2018 y 09 de junio de 2018, sin costas. II.- Para el pago de las penas de multa se otorgarán 06 parcialidades totales, de 1/3 de 01 UTM cada una, pagaderas los últimos 5 días hábiles de cada mes, a partir del mes siguiente que la presente causa se encuentre ejecutoriada. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer las multas se podrá imponer, por vía de sustitución y apremio, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria men
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1 C/ EDGAR LUIS CASTRO CASTRO CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD RUC: Nº 180447739-8 RIT: Nº 880-2019 IQUIQUE, veintitrés de junio del año dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día dieciocho de junio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sra. Juana Ríos Meza, Sr. Juan Ibacache Cifuentes y Sr. Juan D
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