Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

REYES/BÓRQUEZ

Rol

O-22-2020

Fecha

11 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece doña FRANCISCA EDITH REYES URIBE, cesante, RUT N° 13.121.295-K, domiciliada para estos efectos en Oscar del Rio N° 554, Población Almirante Simpson, de Coyhaique, e interpone demanda laboral por nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadoras CARPINTERO NEGRO SPA, sociedad comercial, RUT N° 76.847.235-1, representada legalmente por Marcelo Alejandro Prat Cabrera, ignora profesión u oficio, RUT N° 10.053.118-6, ambos con domicilio en Avenida Ogana N° 1127, de Coyhaique, y también en contra de JESSICA SOLEDAD BÓRQUEZ BASTÍAS, empresaria, RUT N° 13.740.031-6, domiciliada en Avenida Ogana N° 1127, Coyhaique, solicitando desde ya se acoja la misma a tramitación y se dé lugar a ella en todas sus partes, en razón de los

Fundamentos

fundamentos que a continuación expone: I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 12 de agosto de 2016, comencé a trabajar para la demandada Jessica Soledad Bórquez Bastías, cumpliendo funciones de maestra pastelera y cocinera, en su local de nombre "Huevo Bacon", ubicado camino a Puerto Aysén. 2.- Durante el mes de Julio de 2019, y debido al mal estado financiero de mi empleadora, la misma me indicó que había constituido una nueva sociedad con su pareja, y que, por tal motivo, me modificaría mi contrato, pero siendo ella quien continuaría siendo mi jefa. Así, con fecha 1 de Julio de 2019, firmé un nuevo contrato de trabajo, donde se me reconocía mi antigüedad y mi nuevo empleador era la demandada "Carpintero Negro SPA". 3.- Mi jornada de trabajo era de 45 horas, distribuidas de lunes a viernes desde las 8:30 a las 16:30 hrs. Adicionalmente, en algunas oportunidades trabajábamos los días sábados. 4.- La remuneración era de $ 719.146.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. II.- DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. El día 8 de enero de 2020, mi jefa y su pareja me entregaron carta de aviso de término de contrato fechada el día 31 de diciembre de 2019. En la misma se indicaba como causal del término la del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, y se señalaba que la fecha de término del contrato era el día 31 de enero de 2020. Igualmente, en la carta se indicaba: "Informo que sus cotizaciones previsionales se encuentran pendientes de pago a la fecha de hoy 31 de diciembre de 2019". Como la carta no se me estaba entregando el día 31 de diciembre de 2019, dejé constancia de ese hecho, escribiendo de mi puño y letra, que la carta la estaba recibiendo el día 8 de enero de 2020. Posteriormente, tomé conocimiento que mi jefa debía mis cotizaciones por todo el periodo trabajado, pues durante todo el tiempo que trabajé con ella, esto es desde el mes de agosto de 2016 a enero de 2020, solamente se limitó a declarar y no pagar mis cotizaciones previsionales, las cuales a la fecha aun se adeudan. No se me pagaron mis años de servicios, tampoco la indemnización sustitutiva de aviso previo ni el feriado legal y proporcional. III.- TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO: Como señalé el día 4 de febrero de 2020, fui a la Inspección del Trabajo de Coyhaique a interponer un reclamo por el despido del cual fui objeto, y para obtener el pago de las prestaciones que se me adeudaban, el cual fue ingresado bajo el número 1101/2020/78. En virtud de lo anterior, dicha entidad administrativa fijó un comparendo de conciliación para el día 14 de febrero de 2020, al que el ex empleador concurrió, e indicó que se me había despedido el día 31 de enero de 2020, por necesidades de la empresa. Señaló que no tenía posibilidad inmediata de pago, y me pidió prórroga para hacerlo, reconociendo además que mis cotizaciones previsionales se encontraban impagas. Habida consideración que ya sabía que mi empleadora no había cump

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 41, 67, 73, 160, 162, 168, 172, 173, 425, 432, 446, 454, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo y normativa señalada, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de CARPINTERO NEGRO SPA y JEESICA SOLEDAD BORQUEZ BASTIAS, ambas ya individualizadas; acogerla a tramitación, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando que las demandadas le adeudan y deberán pagar: 1. Feriado legal y proporcional, por la suma de $ 465.630.- 2. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $ 719.146.- 3. Indemnización por 3 años de servicios, por la suma de $ 2.157.438.- 4. Cotizaciones de seguridad social en FONASA, AFC CHILE Y AFP PROVIDA S.A. 5. Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $ 719.146.- mensuales; o en su defecto, hasta que exista sentencia definitiva, firme y ejecutoriada en la causa. 6. Más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 7. Costas de la causa. SEGUNDO: Que, la parte demandada contesta la demanda interpuesta en su contra, en los siguientes términos: Resulta efectivo que mi representada, fue la empleadora de la contraria, para que luego en pasar a tener dicha calidad de demandada Carpintero

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, once de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Comparece doña FRANCISCA EDITH REYES URIBE, cesante, RUT N° 13.121.295-K, domiciliada para estos efectos en Oscar del Rio N° 554, Población Almirante Simpson, de Coyhaique, e interpone demanda laboral por nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadoras CARPINTERO NEGRO SPA, sociedad comercial, RUT N° 76.

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