BAEZA/COMPAÑIA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA
Rol
O-40-2019
Fecha
11 de septiembre de 2020
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don JUAN ÁLVARO SALAS SANTANDER, abogado, en representación convencional de OCTAVIO RODRIGO BAEZA LAGOS, Presidente; MICHEL LUIS ROCO PIZARRO, Secretario, y SIXTO OCTAVIO TAPIA VALENCIA, Tesorero, todos domiciliados en Avenida Proyectada N° 2620, departamento 902, ciudad de Iquique, y éstos en representación legal del SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO DEL ESTAMENTO DE SUPERVISORES DE EMPRESA COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA CERRO COLORADO, organización sindical, mismo domicilio, quien actúa a su vez en representación legal de sus socios, en virtud de los dispuesto en el numeral segundo del artículo 220 del Código del Trabajo, deducen una ACCIÓN DECLARATIVA DE MERA CERTEZA en contra de la empresa COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA, RUT: 94.621.000-5, del giro descrito, representada legalmente por don JUAN SEBASTIÁN PACHECO PACHECO, RUT: 7.243.183-9, encargado de RRLL, ambos domiciliados en Avda. Esmeralda N° 340, piso 3, Iquique, por las razones de hecho y de derecho que expone: Indica que con fecha 13 de diciembre de 2017 se constituyó el SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO DEL ESTAMENTO DE SUPERVISORES DE EMPRESA COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA CERRO COLORADO, con el objeto de representar los intereses de los trabajadores que ejercen el rol de supervisores frente a la contraparte contractual. Junto con la constitución del sindicato, resultaron elegidos los siguientes dirigentes: La votación de directiva resultó en la elección de don Octavio Rodrigo Baeza Lagos, RUT: 13.129.957-5, Presidente del Sindicato; don Sixto Octavio Tapia Valencia, RUT: 9.259.116-6, Tesorero y don Michel Luis Roco Pizarro, RUT: 10.178.259-K, Secretario Directiva vigente desde el 13 de diciembre de 2017 al 13 de diciembre de 2021. Con fecha 01 de julio de 2018, se suscribió entre las partes, sindicato y empresa, Convenio Colectivo con vigencia señalada en la cláusula cuarta: El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de 36 meses, desde el 1 de julio de 2018, expirando el mismo el 30 de junio de 2021. Por su parte, en el ámbito de aplicación, se estableció: “Cláusula tercera: Ámbito de aplicación del convenio colectivo. El presente Convenio Colectivo de Trabajo constituye el único y completo acuerdo en materia de remuneraciones, beneficios y condiciones comunes de trabajo aplicable a los trabajadores afectos al mismo. Por lo tanto, este Convenio Colectivo sustituye y reemplaza íntegra y totalmente el Manual de Beneficios Ejecutivos, Supervisores y Staff que existía hasta esta fecha en la Empresa, el cual no regirá en parte alguna a los trabajadores que gocen de los beneficios y remuneraciones regulados en el Convenio Colectivo. Asimismo, el instrumento colectivo sustituye íntegramente a todo convenio o contrato verbal o escrito, expreso o tácito, especial o general, que pudiera haber existido anteriormente respecto de los trabajadores afectos al Convenio Colectivo, salvo lo que esté expresamente pactado en los respectivos contr
Fallo
por tanto, la demanda en todas sus partes. 1.- Excepción de falta de capacidad o personería del abogado del Sindicato para representar a los socios de la organización sindica en el presente juicio. Indica que el abogado, Juan Álvaro Salas Santander, en el presente juicio, se atribuye la representación convencional del Sindicato de Establecimiento del Estamento de Supervisores de Empresa Compañía Contractual Minera Cerro Colorado y, también, de cada uno de sus socios. Sin embargo, revisado el mandato judicial contenido en escritura pública de 29 de diciembre de 2017 otorgada ante el Notario Público don Néstor Araya Blazina, aparece que solamente el Presidente del Sindicato demandante, don Octavio Rodrigo Baeza Lagos, otorga mandato al abogado Juan Álvaro Salas Santander – no el resto de la directiva sindical – y solamente para representar judicialmente al Sindicato, pero no para representar a sus socios en juicio. El mandato judicial, textualmente expone en lo pertinente: Indica que, en consecuencia, el mandato judicial no indica en ninguna parte que el Sindicato le haya otorgado personería a don Juan Álvaro Salas Santander para representar a los socios en el juicio, incumpliéndose, de este modo, se ha incumplido el artículo 6, inciso 1°, del Código de Procedimiento Civil, que prescribe: “El que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deberá exhibir el título que acredite su representaci
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32 Poder Judicial Juzgado de Letras con competencia Laboral de Pozo Almonte. RIT: 0-40-2019. RUC: 19-4-0236812-0. Demandante: Sindicato de Establecimiento del Estamento de Supervisores de Empresa Compañía Contractual Minera Cerro Colorado. Abogado Patrocinante: Juan Álvaro Salas Santander. Demandada: Compañía Minera Cerro Colorado. Abogado patrocinante: Luis Felipe Sáez Carlier. Pozo Almont
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