Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

TRANSAP S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

Rol

I-70-2020

Fecha

23 de septiembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: Multas originales. Con fecha 30 de octubre de 2019, el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, Sr. Alejandro Octavio Novoa Sanzana, resolvió aplicar a mi representada, dos multas administrativas a beneficio fiscal por la suma total de 80 UTM, correspondiente a $3.938.320 a la fecha en que se constataron las supuestas infracciones, fundándose en los siguientes argumentos: 1.- Multa N° 1262/19/87-1: “No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no vigilar que los trabajadores cumplan correctamente los procedimientos de trabajo, establecidos por la empresa para el puesto de trabajo o proceso, correspondiente al procedimiento de “Instrucción de Trabajo de Enganche y Desenganche de equipo ferroviario”, según el siguiente detalle: lo anterior respecto del trabajador Víctor Oscar Jesús Carrasco San Martín, quien se desempeña como ayudante de maquinista y quien sufrió un accidente grave ocurrido el día 27-9-2019 a las 4:18 horas al interior de la bodega 3 -puerto de Coronel, donde el trabajador sufrió un atrapamiento de su pie derecho entre enganches de 2 carros PFM. Es relevante señalar que las capacitaciones de este procedimiento sólo se realizaron en las fechas 20-3-2014 y el 3-7-2014, es decir, cuando el trabajador ingresó al servicio de la empresa, no existiendo registro de re instrucción de dicho procedimiento hasta la fecha del accidente, actividad que debe ser considerada relevante por el riesgo existente de sus funciones y la exposición diaria de la actividad de enganche y desenganche. La resolución señala que el hecho descrito configura la infracción que se encuentra prevista y sancionada por las siguientes normas legales: artículos 184 inciso 1 y 2 y 506 del Código del Trabajo, por lo que la autoridad impone una multa a beneficio fiscal ascendente a 40 UTM ($ 1.969.160) 2.- Multa N° 1262/19/87-2: No denunciar al organismo administrador CCHC en un plazo n

Fundamentos

considerando sexto de esta sentencia, esta sanción se aplicó por no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral, al no vigilar que los trabajadores cumplan correctamente los procedimientos de trabajo, establecidos por la empresa para el puesto de trabajo o proceso, correspondiente al procedimiento de “instrucción de trabajo para enganche y desenganche de equipo ferroviario”, según el detalle contenido en ella. Que, lo anterior en concepto del fiscalizador constituye infracción a lo dispuesto en el artículo 184 incisos 1o y 2o del Código del Trabajo. Que, según se observa de la prueba rendida, consistente en set de inducciones, test y capacitaciones firmadas por el trabajador Sr. Carrasco; procedimiento plan de emergencia operación de trenes; reglamento Interno año 2015, año 2016 y año 2019 con constancia de entrega en la Inspección del Trabajo y con constancia de entrega al trabajador Sr. Víctor Carrasco; constancia de 27 de septiembre de 2019, y sus anexos; DIAT realizada por el trabajador accidentado ante la Mutual de seguridad; cadena de correos entre la empresa reclamante y la Mutual de seguridad; registro de capacitación por el accidente; tríptico de difusión por el accidente; la reclamante, en esta sede judicial, expuso y acompañó los mismos antecedentes que refirió y acompañó en la instancia administrativa, para requerir se dejara sin efecto la multa cursada; así sostuvo que la multa se funda en un error de hecho, pues la empresa mantenía las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral, toda vez que contaba con un procedimiento de trabajo seguro para la tarea de enganche y desenganche de equipo ferroviario. Que, en específico con dicha prueba dio cuenta que se le hizo entrega al trabajador del elemento Interno de la empresa, con fecha 6 de enero de 2016; que se efectuaron al trabajador charlas de inducción con fecha 18 de marzo de 2014; charla de instrucción de trabajo para enganche y desenganche de equipo ferroviario, en la cual se encuentra registrada la participación del trabajador, con fecha 20 de marzo de 2014; charlas de fecha 3 de julio de 2014 donde se capacitó a los trabajadores en procedimiento de enganche y desenganche de equipo ferroviario, donde se enfatizaron diversos aspectos del procedimiento de enganche y desenganche, particularmente aquellas acciones que se encuentran terminantemente prohibidas, a saber: prohibición de alinear el enganche con pies o manos mientras el tren se encuentra en movimiento; prohibición de correr en las vías férreas al efectuar maniobras; prohibición de pasar bajo los carros, en carros tipo estanque usar plataformas; prohibición del personal de pasar extremidades o el tronco sobre la zona de los enganches; prohibición de permanecer entre carros al momento de desacoplar; que cuenta con exámenes de conocimientos (Test D.S. 40) practicado al trabajador sobre materias de legislación en seguridad y prevención de riesgos con fecha 20 de marzo de 2017; charla sobre riesgos o

Fallo

por tanto, tener por deducida demanda de reclamo judicial en contra de la Resolución Nº 167 de fecha 8 de mayo de 2020 de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, representada por su Jefe de Servicio, ya individualizados, la cual rechazó parcialmente la Reconsideración administrativa interpuesta por mi representada en contra de las Resoluciones de Multa N° 1262/19/87-1, y Nº 1262/19/87-2, acogerla a tramitación y dar lugar a la demanda, declarando en definitiva que se dejan sin efecto las indicadas multas N° 1262/19/87-1, y Nº 1262/19/87-2; en subsidio rebajar dicha multa en suma mayor al 50% reconsiderado, de acuerdo con el mérito de los antecedentes y de lo que se estime prudente, con costas. Segundo: Contestación. Que, por su parte compareció son Alberto Silva Rebolledo, abogado, por la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, ya individualizada, quien expone: (Sic) “Que, estando dentro de plazo, vengo en evacuar el traslado conferido a esta parte para contestar reclamación judicial deducida en contra de mi representada, respecto de la Resolución N ° 167 de fecha 08/05/2020, que se pronunció sobre la reconsideración de la multa N º 1262/19/87-1-2-, de fecha 25/11/2019, emanada del Inspector Provincial del Trabajo de Concepción, solicitando desde ya se rechace en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, fundada en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: Cuestiones previas: 1º Que los hechos

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Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. Visto, oído y teniendo presente: Primero: Reclamación. Que, compareció ante el tribunal don Javier Zehnder Gillibrand, abogado, domiciliado en Av. Diagonal Aguirre Nº 1057, 4º piso, Concepción, en representación judicial de la sociedad TRANSAP S.A., R.U.T. 96.913.600- 7, del giro transporte ferroviario, domiciliada en Ex - Terminal Ferroviar

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