Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CARTES CON SERGIO ESCOBAR Y CIA LTDA

Rol

O-169-2020

Fecha

10 de septiembre de 2020

Materia

Comisiones, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ALEX ROBINSON CARTES JARA, cédula de identidad N°14.421.174-K, chileno, mecánico, cesante, casado, con domicilio en Avda. Sepúlveda Bustos N°79, Población Zañartu, de la ciudad de Chillán, y para estos efectos en calle Bulnes N° 470, Oficina 41, de esta misma ciudad, interpone demanda de despido injustificado, indebido y/o improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de SU ex empleadora SERGIO ESCOBAR Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 88.525.600-7, representada para estos efectos, en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, por el Administrador del Servicio Técnico de Chillán, don FRANCISCO JESÚS CONCHA FRANCIA, ignora RUT, estado civil y profesión u oficio, o por quien le reemplace o haga sus veces, todos con domicilio en Avenida O´Higgins N°1061 de la ciudad de Chillán. ANTECEDENTES DE HECHO: Ingresó a prestar servicios para SERGIO ESCOBAR Y COMPAÑÍA LIMITADA, con fecha 02 de enero de 2008 para cumplir labores de Mecánico, en el Servicio Técnico de Chillán. Con fecha 11 de febrero de este año, fue despedido por la demandada invocando la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo. Su remuneración mensual se componía de los siguientes conceptos: Sueldo Base, Gratificación, Comisión de Producción y Bono Taller. Dado que algunas de estas asignaciones eran de carácter variable, para calcular el promedio de sus últimas tres remuneraciones la demandada debía considerar las remuneraciones obtenidas en los tres últimos meses en que trabajó el mes completo, dado que durante el año 2019, estuvo con licencia médica durante varios meses, esto es, desde parte de mayo de 2019 hasta parte de noviembre de 2019. De esta forma, los tres últimos meses completos trabajados y pagados anteriores a la fecha de su despido, fueron los meses de abril de 2019, diciembre de 2019 y enero de 2020. La carta de despido señala que “El hecho en que se funda la causal invocada dice relación con las exigencias de estabilidad económica de la Compañ

Fundamentos

fundamentos de la causal. Por otra parte, al momento de extenderse el respectivo finiquito y en conformidad a la ley, se pagó al demandante el monto debido por las indemnizaciones correspondientes y prestaciones adeudadas con ocasión del término de su relación laboral, por un total líquido de $12.710.472.-, incluyendo indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva de aviso previo y feriado legal y proporcional, realizandose los debidos descuentos legales. CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos controvertidos. 1.- Remuneración del trabajador demandante para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad que se hizo necesaria la separación del trabajador por la causal de necesidades de la empresa. Hechos y circunstancias que la configuran. 3.- Procedencia del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. En la afirmativa, monto del descuento. 4.- Efectividad de adeudarse las demás prestaciones señaladas en la demanda. SEGUNDO: La parte demandada rindió la prueba que se indica a continuación. 1.- Carta de aviso de despido de fecha 11 de febrero de 2020. 2.- Comprobante de carta de aviso de despido ante la Dirección del Trabajo de 11 de febrero de 2020. 3.- Finiquito de fecha 11 de febrero de 2020, suscrito el 24 de febrero entre las partes de este procedimiento. 4.- Aviso de cesación de servicios enviado a AFC de fecha 12 de febrero de 2020. 5.- Contrato de trabajo de fecha 1 de enero de 2008. 6.- Anexos de contrato de trabajo de fechas 1 de enero de 2008 (2); 1 de enero de 2009; 1 de abril de 2009; 1 de abril de 2010; 1 de julio de 2010; 1 de septiembre de 2012; 1 de julio de 2015; 1 de diciembre de 2015. 7.- Set de 8 cartas de despido de los últimos meses enviados a la Dirección del Trabajo. 8.- Liquidación de remuneraciones de los meses de mayo – diciembre de 2019 y de enero y febrero de 2020. 9.- Comprobante de depósito de remuneraciones de enero y febrero 2020. 10.- Planilla de cálculo remuneraciones variables demandante. 11.- Informe del mercado automotor de la Asociación Nacional Automotriz de Chile A.G. (ANAC) de los meses de octubre 2019 a marzo 2020. 12.- Correo electrónico de la plataforma del Banco Central de Chile de fecha 4 de mayo de 2020 con la variación del precio del dólar de los últimos doce meses. 13.- Archivo adjunto convertido a .pdf del correo anterior, sobre la variación de dólar observado diariamente del último año, emitido por el Banco Central de Chile 14.- Estado de resultado de enero a marzo 2020 de Servicio Técnico de Chillan de Sergio Escobar de los meses de enero a marzo de 2020. Declaró el testigo Paulo Painepán Sáez, quien es gerente de post venta, y tiene a cargo talleres de Concepción, Los Ángeles y Osorno. En primer lugar refiere que el mercado automotriz se ha visto especialmente afectado con las contingencias del año pasado y del actual y no son un producto de primera necesidad. En este escenario, debieron cerrarse algunos locales y restringirse parte d

Fallo

por tanto, la justificación en particular de las contingencias que afecten al servicio de que se trata, que en el presente caso, corresponde al servicio técnico en particular, en el cual se desempañaba el actor. No obstante, tampoco se ha justificado desde este punto de vista, la necesidad de suprimir el cargo del demandante. Conviene aquí precisar que la expresión necesidad, significa según la real academia “Aquello a lo cual es imposible sustraerse, faltar o resistir”, situación que en el caso particular, también requiere demostrar una planificación técnica explicativa en directa relación con la supresión de la función ejercida por el actor, lo que tampoco surge de la prueba rendida por la sociedad demandada. SÉPTIMO: El estado de resultados incorporado por el empleador, no resulta apto, tanto para acreditar la situación general de la empresa, como la del servicio técnico en particular. Esto, en primer lugar, porque no contiene la individualización del responsable de los datos entregados; en segundo lugar, no se sabe si se refieren a la empresa en su conjunto o al servicio al cual pertenece el actor. Finalmente, se trata de estados de resultados resumidos del año 2018 y 2019, sin información de respaldo, tal como información tributaria o de auditores contables, que permitan su verificación. OCTAVO: La descripción de los hechos expuesta en el aviso, supone que la causal se basa en un plan de reestructuración para reducir los costos de la empresa y aumentar su competitivid

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO E IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES DEMANDANTE: ALEX ROBINSON CARTES JARA RUT: 14.421.174-K DOMICILIO: AVDA. SEPÚLVEDA BUSTOS N°79, CHILLÁN ABOGADO PATROCINANTE: DARIO HERNÁN ARAYA TORRES RUT: 10.083.610-6 CORREO ELECTRÓNICO: dario.arayat@gm

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