Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue.

MINISTERIO PUBLICO C/ NELSON ALEJANDRO ALARCÓN BÓRQUEZ

Rol

O-170-2019

Fecha

22 de junio de 2020

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Ministerio Público aporta antecedentes de la investigación. SI X NO Imputado reconoce como efectivos los antecedentes SI X NO Alegatos defensa. SI X NO JPJRQBDZEX Nicolas Patricio Humeres Guajardo Juez de garantía Fecha: 23/06/2020 13:42:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Traslado Ministerio Público. SI X NO Imputado ha renunciado a un juicio oral y se ha procedido conforme al procedimiento abreviado. SI X NO SENTENCIA: Curanilahue, veintidós de junio de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE (Sentencia íntegra en audio) PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N°1, 67 y siguientes del Código Penal, artículos 340 y siguientes 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 3, 14 de la Ley 17.798 y la Ley 18.216 modificada por la ley 20.603, SE DECLARA: I.- Que se condena, a NELSON ALEJANDRO ALARCÓN BÓRQUEZ, cédula de identidad N° 0020125723-9, ya individualizado, como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA PROHIBIDA, previsto y sancionado en el articulo 14 inciso 1° en relacion al articulo 3 de la Le 17.798, cometido en la ciudad de Curanilahue el dia 23 de febrero del año 2019, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, INHABILITACION ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLITICOS E INHABILITACION ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIO PUBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y EL COMISO DEL ARMA INCAUTADA. II.- Que en lo que refiere a la pena corporal impuesta y cumpliéndose en la especie con los requisi

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N°1, 67 y siguientes del Código Penal, artículos 340 y siguientes 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 3, 14 de la Ley 17.798 y la Ley 18.216 modificada por la ley 20.603, SE DECLARA: I.- Que se condena, a NELSON ALEJANDRO ALARCÓN BÓRQUEZ, cédula de identidad N° 0020125723-9, ya individualizado, como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA PROHIBIDA, previsto y sancionado en el articulo 14 inciso 1° en relacion al articulo 3 de la Le 17.798, cometido en la ciudad de Curanilahue el dia 23 de febrero del año 2019, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, INHABILITACION ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLITICOS E INHABILITACION ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIO PUBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y EL COMISO DEL ARMA INCAUTADA. II.- Que en lo que refiere a la pena corporal impuesta y cumpliéndose en la especie con los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se le sustituye y se le impone al sentenciado las condiciones contempladas en el artículo 17 de la Ley 18.216, en sus letras a, b y c, conforme al Plan de Intervención Individual que se deberá llevar a efecto y además se impone la condición del artículo 17 ter, esto es, la obligación de cumplir programas formativos, laborales culturales, de educaci

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INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO. (AUDIENCIA REALIZADA POR VIDEO CONFERENCIA) Fecha Curanilahue, veintidós de junio de dos mil veinte Magistrado NICOLAS PATRICIO HUMERES GUAJARDO Fiscal LUIS MUÑOZ JARAMILLO Defensor PATRICIO ROBLES CONTRERAS Hora inicio 15.11 PM Hora termino 16:10 PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. Encargado sala Pablo Gar

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