COMERCIAL LIBERONA S.A./MOYA
Rol
O-97-2020
Fecha
10 de septiembre de 2020
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DE LA CAUSA X · INCORPORACIÓN DE PRUEBA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que con motivo de la emergencia sanitaria la presente audiencia se realiza vía videoconferencia. Inicio e Individualización Se inicia la audiencia con la comparecencia del representante legal de la demandante su abogado, la demandada y su abogada, quienes se individualizan para registro de audio del Tribunal. Cuestión previa Demandante, señala que presentó mandato judicial para la absolución de posiciones otorgado a don Miguel Bravo Araneda. Demandada, no tiene objeción. Relación El Tribunal efectúa una relación de los hechos de la causa. MEDIOS DE PRUEBA LA PARTE DEMANDANTE INCORPORA PRUEBA Documental 1. Copia de Contrato de Trabajo de fecha 04 de noviembre de 2019 2. Copia de anexo de renovación de plazo de fecha 29 de noviembre de 2019. Confesional (SE DESISTE) Se cite a absolver posiciones a la demandada, doña Romina Eugenia Moya Abrigo, bajo apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del trabajo. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA INCORPORA PRUEBA Documental 1. Comprobante recepción Licencia médica pos natal 2. Certificado de nacimiento hijo demandada 3. Mail con oferta de trabajo de Sebastián Cruz González a Romina Moya con fecha: 08, 09 y 14 de octubre 2019. 4. Mail con carta de oferta de Génesis Hevia de fecha 18 de octubre 2019 a Romina Moya 5. Carta de oferta de trabajo. 6. Contrato de trabajo. 7. Liquidaciones diciembre a febrero 2020. 8. Detalle bonificación comisiones enero 2020. Confesional (SE DESISTE) Se cite a absolver posiciones a don Francisco Daniel Liberona Zúñiga, representante legal de la demandante, bajo apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del trabajo. Testifical Previa promesa de decir verdad, declara: 1. María Graciela Liquitay Sandoval, RUN N°15.441.218-2. 2. Rocío Pilar Montes Núñez, RUN N°13.648.389-7. (no comparece) OBSERVACIONES A LA PRUEBA Las partes r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don DAVID NÚÑEZ REYES, abogado, en representación de COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA LIBERONA S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Daniel Liberona Zúñiga, y entabla demanda por Desafuero Maternal, en contra de doña ROMINA EUGENIA MOYA ABRIGO, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: Hechos no controvertidos: 1. Que, la parte demandada ingresó a prestar servicios para la demandante el día 04 de noviembre de 2019. 2. Que, la parte demandada se desempeñaba para la demandante en calidad de ejecutiva de ventas. 3. Que el contrato inicialmente fue a plazo hasta el 29 de noviembre de 2019 y luego hubo una primera renovación hasta el 28 de febrero de 2020. Hechos a probar: Procedencia para poner término a la relación laboral habida entre las partes, conforme al artículo 174 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 201 del mismo cuerpo legal. Hechos y circunstancias en que se basa el empleador para justificar su petición. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos las partes incorporaron en juicio los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: Documental: 1. Copia de Contrato de Trabajo de fecha 04 de noviembre de 2019. 2. Copia de anexo de renovación de plazo de fecha 29 de noviembre de 2019. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: Documental: 1. Comprobante recepción Licencia médica post natal. 2. Certificado de nacimiento hijo demandada. 3. Mail con oferta de trabajo de Sebastián Cruz González a Romina Moya con fecha: 08, 09 y 14 de octubre 2019. 4. Mail con carta de oferta de Génesis Hevia de fecha 18 de octubre 2019 a Romina Moya 5. Carta de oferta de trabajo. 6. Contrato de trabajo. 7. Liquidaciones diciembre a febrero 2020. 8. Detalle bonificación comisiones enero 2020. Respecto de esta prueba, se desestiman, los N° 1 y 2, por cuanto no se controvirtió el estado de gravidez de la trabajadora, y de hechos es el eje de esta demanda. Los documentos 3, 4, 5, se desestiman, porque no se ha discutido que hubo una oferta de trabajo. Los documentos 7 y 8 se desestiman, por cuanto no se ha controvertido la remuneración, así como tampoco alguna bonificación. TESTIMONIAL: Fue conducida a estrados la siguiente testigo, quienes debidamente juramentada y legalmente examinada declaró al tenor de las preguntas formuladas por los intervinientes, a saber: María Graciela Liquitay Sandoval, cédula nacional de identidad N° 15.441.218-2, administradora de empresas. Señala que conoce a la actora, porque fueron compañera de trabajo. La testigo trabajaba en venta con distribuidores, y la actora era vendedora de clientes chicos. La actora tenía que salir a buscar clientes y llamar clientes. La actora ingresó para ampliar el equipo de ve
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 8, 9, 174, 201, 420, 425, 453, 454, 457, 459 y demás pertinentes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que, se rechaza la demanda interpuesta por don DAVID NÚÑEZ REYES, abogado, en representación de COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA LIBERONA S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Daniel Liberona Zúñiga, en contra de doña ROMINA EUGENIA MOYA ABRIGO, denegándose la autorización para poner término al contrato de trabajo que los vincula. II. Que, no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese. Las partes quedan notificadas en este acto del fallo dictado en audiencia. RIT: O-97-2020.- RUC: 20-4-0250052-3.- Dirigió la audiencia y dictó sentencia don Arturo Orlando Briceño Rivera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, a diez de septiembre de dos mil veinte. /car
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Diez de septiembre de dos mil veinte. RUC 20-4-0250052-3 RIT O-97-2020 MAGISTRADO ARTURO ORLANDO BRICEÑO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudio Améstica Rivera HORA DE INICIO 12.19 HORA DE TERMINO 13.14 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040250052-3-1352 SALA SALA 3 / POR CONEXIÓN REMOTA VÍA ZOOM DEMANDANTE COMERCIALIZADORA
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